Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
VISTO Y LEGITIMADO
Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX: DOY FE Y TESTIMONIO de que considero legítima y auténtica la firma que antecede de DON XXX, Director General de XXXX de XXX, por su identidad con otras indubitadas del protocolo a mi cargo y al hallarse, según mis noticias, en el ejercicio de su cargo a la fecha del documento. En XXX, a XXXX”.
Por cierto, en cuanto a la minutación de estos testimonios cuando se refieren a certificaciones del Registro Civil, dice el Arancel que:
“Los testimonios de legitimación y legalización de firmas de certificaciones del Registro Civil devengarán la mitad de los derechos establecidos en los números 5.2 y 5.5″.
No obstante, estas legitimaciones se hacen para que pueda conseguirse el apostillado (que también es posible vía testimonio por exhibición de la certificación en cuestión) y hay que tener en cuenta que las certificaciones del RC se apostillan directamente en los Tribunales Superiores de Justicia de la CA, de forma gratuita. Lo propio sería remitir al personal al TSJ (¿y cuánto tardará esto?).
Mi criterio es que acepto hacerlo con certificaciones de mis RRCC habituales, del resto yo no puedo hacer este VISTO Y LEGITIMADO.
¿Puede el Notario efectuar la legitimación de la firma electrónica de un documento suscrito por un funcionario de la AEAT?
Quien dice de un inspector de hacienda dice de una funcionaria del órgano de gestión tributaria de un ayuntamiento. Al parecer, el interesado necesita esa legitimación para luego proceder a la apostilla del documento que ha de ser enviado al extranjero. Bueno, en este caso también se podría testimoniar sin mas y apostillar la firma del Notario, pero digamos que el paisano se empeña, “no, no, no, yo quiero que me legitime la firma del inspector de hacienda”. “¿Y no le basta a usted con que le compruebe el CSV y le haga ese testimonio?”. “No, no quiero eso, además Sr. Notario tengo entendido que esa comprobación del CSV ya la debe hacer usted para testimoniar”. Touché. El paisano este no se acaba de caer del guindo y me está poniendo en un aprieto.
Es muy probable que ese apostillado que el paisano se empeña en conseguir y que sea muy probable que necesite (porque se lo habrán pedido en cualquier país de por ahí adelante que dirían en Galicia) sea cosa de quien tenga la competencia (TSJ en el caso de los RRCC y tal vez Abogacía del Estado en el caso de la AEAT) y además puede que sea un apostillado tan electrónico como la firma electrónica que quiere que se le legitime aunque sospecho que aquí en España no estamos aun preparados para esto. Para eso están los belgas …
¿Y si lo que hiciera falta es un “visto y legitimado” que se pone en el original y luego se apostilla? Pues no sé porque el Artículo 257 del RN, dice:
“La nota de Visto y legitimado, con la fecha y todos los elementos de autorización notariales puestas al pie de cualquier documento oficial, o expedido por funcionario público en el ejercicio de su cargo es testimonio de que el notario considera como auténticas, por conocimiento directo o identidad con otras indubitadas, las firmas de los funcionarios autorizantes, y hallarse éstos, según sus noticias, en el ejercicio de sus cargos a la fecha del documento”.ç
No parece que el 257 tenga encaje en la firma electrónica, ¿no?
En fin que no tengo solución para la legitimación de firma electrónica de otro funcionario o autoridad y pienso que ha de hacerse en su circuito y no en el nuestro. Nosotros nos limitaríamos a comprobación de CSV, testimonio y apostilla.
Sobre este tema ya estuve escribiendo hace poco: Legitimación de firmas electrónicas para apostillar a instancia de un solo de los firmantes, testimonios de documentos apostillables y testimonios por exhibición con peticiones especiales
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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