En xxxx, a
R E U N I D O S:
De una parte, como parte arrendadora:
Los cónyuges
De otra parte, como parte arrendataria:
DON
INTERVIENEN en su propio nombre y derecho, y se juzgan con capacidad legal para otorgar el presente contrato y, con este fin,
DICEN y OTORGAN:
PRIMERO.= ANTECEDENTES.
I.= Que la parte arrendadora es dueña en pleno dominio con carácter ganancial del piso, primero, letra X, del edificio sito en la Calle XXXXXXX, número XX, de xxx.
II= Dicho piso situado en la citada edificación constituye en su totalidad el objeto del presente arrendamiento.
SEGUNDO.= ARRENDAMIENTO. ESTIPULACIONES.
Primera. ARRENDAMIENTO. La parte arrendadora concede en arrendamiento a la parte arrendataria, que acepta, el piso, primero, Letra X, de la edificación descrita en el anterior apartado PRIMERO-I de este contrato, siendo su destino el de local de oficina para uso profesional como Notaría de la localidad de xxxx, por lo que la parte arrendataria renuncia a los derechos de cesión y subarriendo, no pudiendo ceder ni subarrendar, total o parcialmente, la finca objeto de este contrato.
Segunda. DURACIÓN. El presente contrato tendrá una duración de CINCO años a contar desde el día xxx, por lo que de mutuo acuerdo entre las partes no se empezarán a devengar las cantidades en concepto de renta a que luego se hará mención hasta dicha fecha.
La parte arrendadora se compromete a tener terminadas las obras de acondicionamiento del local y a tener contratados los suministros necesarios de agua potable y electricidad del local para el desarrollo en él de la actividad reseñada el día xxxx, fecha en la que tendrá lugar la entrega del local arrendado.
Las obras de acondicionamiento se realizarán conforme al Plano y a la memoria de calidades que como anexo se unirán al presente contrato.
Ambas partes convienen en quedar desligadas de sus obligaciones en el caso de que el arrendatario deje de ostentar, por cualquier causa, la condición de titular de la citada Notaría de xxxx.
En el caso de que dicha titularidad termine antes de los mencionados cinco años, por traslado voluntario de la parte arrendataria, ésta abonará a la parte arrendadora, en concepto de indemnización por las obras acometidas por la parte arrendadora para la completa y correcta instalación de la mencionada Notaría, xxxx por cada día que falte para completar dicho plazo, única y exclusivamente en el caso de que el nuevo Notario titular de la Notaría de xxx y sucesor de la parte arrendataria no continúe (mediante subrogación o nuevo contrato) en el arrendamiento del local objeto del presente documento.
De producirse esa continuidad la parte arrendataria no abonará cantidad alguna a la parte arrendadora, ni siquiera por los días que la Notaría pueda permanecer vacante hasta la toma de posesión del nuevo titular.
De no producirse esa continuidad la mencionada cantidad se abonará desde el día del cese de la parte arrendataria y por el plazo que falte para cumplir los expresados cinco años.
El pago se efectuará, en su caso, de una sola vez y en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de toma de posesión del nuevo titular de la Notaría de xxx.
A efectos del cálculo de la indicada indemnización no se han tenido en cuenta los gastos de la instalación eléctrica e informática específica para el correcto funcionamiento de la Notaría, ni los de mobiliario y decoración, que son de cuenta y serán satisfechos por la parte arrendataria, siendo de cargo y debiendo satisfacer la parte arrendadora todos los demás gastos de preparación del local para su arriendo, incluidos los de climatización (calefacción y aire acondicionado) y dirección técnica (arquitecto, aparejador y similares), así como la luminaria (que no se entiende incluida en el concepto de mobiliario, ni en el decoración), la preinstalación de línea telefónica en todas las dependencias del local y el alta en los suministros de agua potable y electricidad, los cuales habrán de ser contratados por la parte arrendadora y pagados, salvo dicha alta, por la parte arrendataria.
La potencia que la parte arrendadora deberá contratar será de xxx.
La dirección técnica y ejecución material de todas las obras y preparativos necesarios para el funcionamiento e instalación de la Notaría de xxxx, a que se refiere el presente contrato serán de cuenta de la parte arrendadora, y ello sin perjuicio de las obligaciones de pago de cada parte conforme a lo convenido.
La parte arrendataria no abonará a la parte arrendadora ninguna otra cantidad distinta de la pactada en la presente cláusula, por ningún otro concepto, en caso de terminar el arriendo por cese, por cualquier causa, en la indicada titularidad antes o después de los expresados cinco años.
Cuarta. RENTA. La renta pactada o convenida es de xxx, más el IVA correspondiente, pagaderos por mensualidades vencidas el último día de cada mes, comenzando el xxxx, y ello en la cuenta bancaria que la parte arrendadora designe a tal efecto.
La renta se actualizará en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
Quinta. FIANZA. La parte arrendadora declara haber recibido de la parte arrendataria en este acto, un importe igual a dos mensualidades en concepto de fianza, es decir la cantidad de xxxx, sirviendo el presente documento como la más completa y eficaz carta de pago.
Sexta. GASTOS, OBRAS Y MEJORAS. El Impuesto de Bienes Inmuebles será de cuenta de la parte arrendadora, mientras que los gastos de servicios y suministro que recaigan sobre el inmueble con carácter individual serán abonados directamente por la parte arrendataria, inclusive los cánones y/o exacciones municipales por alcantarillado y recogida de basuras.
Queda prohibida la realización de cualquier tipo de obra o reforma, no ordinaria, en el local arrendado sin el consentimiento expreso de la parte arrendadora.
Todas las obras que se llegaran a ejecutar con dicho consentimiento quedarán en beneficio del inmueble, sin derecho a indemnización alguna y las mismas serán costeadas por la parte arrendataria.
No tendrán la consideración de obras la modificación de las conducciones eléctricas, agua y gas, pintura de paredes, reparación y revestimiento de suelos, cambio de lunas e instalación de estanterías, pudiendo realizarlas la parte arrendataria sin precisar el consentimiento previo de la parte arrendadora.
La parte arrendadora está obligada a realizar, sin derecho de elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el local en las condiciones necesarias para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro sea imputable a la parte arrendataria. En cualquier caso, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del local correrán a cargo de la parte arrendataria.
Todo lo pactado en la presente cláusula se entiende sin perjuicio del derecho de la parte arrendataria a cobrar a su sucesor en la Notaría de Pinoso las cantidades que correspondan por los gastos de instalación acometidos y a que se refiere la anterior cláusula segunda o cualesquiera otros que correspondan.
Séptima. RENUNCIA AL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO. No será de aplicación al arrendamiento lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por renunciar la parte arrendataria expresamente al tanteo y al retracto arrendaticio.
Octava. PÓLIZA DE SEGUROS. La parte arrendataria se obliga a concertar en el plazo de quince días a contar desde el día xxxx, una póliza de seguro que cubra los siniestros que se puedan derivar de incendios, explosiones, inundaciones, etc…, por el valor actualizado en el mercado inmobiliario del local objeto de este arrendamiento, señalando como beneficiario directo, en caso de siniestro, a la parte arrendadora.
Dicha póliza deberá contener además la cobertura de responsabilidad civil y penal por daños a terceros y colindantes.
Novena. INDEMNIZACIÓN AL ARRENDATARIO. No será de aplicación lo previsto por el art. 34 de la Ley 29/94, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en cuanto se refiere a la indemnización al arrendatario en caso de extinción del contrato.
Décima. INSCRIPCIÓN. Cualquiera de las partes podrá solicitar a su costa la inscripción del arrendamiento en el Registro de La Propiedad.
Undécima. LEGISLACIÓN APLICABLE. En lo no previsto en el presente contrato, los comparecientes se remiten a las disposiciones legales vigentes en materia de arrendamientos urbanos.
Duodécima. GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos derivados del presente contrato serán satisfechos por la parte arrendataria.
Decimotercera. SOMETIMIENTO A TRIBUNALES. Las partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles, someter todas las cuestiones que se deriven del cumplimiento, ejecución o interpretación de este contrato a arbitraje, correspondiendo al árbitro o a la institución que las partes designen la dirección procesal del arbitraje entre ellas.
Asimismo, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte, sea éste de carácter interino a petición de cualquiera de las partes, o definitivo y dirimente de todas las cuestiones controvertidas entre partes.
Decimocuarta. DOCUMENTOS UNIDOS. De común acuerdo las partes unen como anexo al presente contrato un plano de distribución del local tras las obras que en el mismo han de ser acometidas y una memoria de calidades con mención a los saneamientos a instalar en los tres cuartos de baño que el local incluye.
Así lo dicen y otorgan.
Leen los reunidos el presente documento y en prueba de su conformidad firman el mismo, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo expresados, y quedando extendido, cada uno de dichos ejemplares, en xxxx folios de papel de clase 8ª escritos por su anverso y reverso.=
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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