Escritura de división horizontal en ejecución de sentencia y convenio de divorcio

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NÚMERO

En xxx, mi residencia, a xxx

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX,

C O M P A R E C E N:

De una parte:

DON

DOÑA

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad legal para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto,

E X P O N E N:

I.- Que los comparecientes firmaron el día XXX, el Convenio Regulador de su Divorcio, el cual fue aprobado por la Sentencia, de fecha XXX, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número XX de XXX, en los Autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo número XXX.

Incorporo a la presente, fotocopias, por mi, el Notario deducidas, de testimonio de dicha sentencia de divorcio.

II.- Que en la apartado 1.-INVENTARIO Y VALORACIÓN de dicha Sentencia los Sres. XXX y XXX se obligan a escriturar y repartirse, de la manera que más adelante se dirá, los elementos que resulten la división horizontal que practican mediante la presente escritura.

III.= Que DON XXX Y DOÑAXXX son dueños en pleno dominio por MITADES INDIVISAS con carácter privativo de la siguiente FINCA:

= URBANA:

INSCRIPCIÓN:

REFERENCIA CATASTRAL:

TÍTULO: 

CARGAS Y ARRIENDOS: Libre de cargas y gravámenes, de arriendos y ocupantes, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos.

INFORMACIÓN REGISTRAL:

IV.= Esto expuesto,

O T O R G A N:

PRIMERO. DIVISIÓN HORIZONTAL.

A) Los comparecientes establecen para la finca descrita el régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de Julio, en su vigente redacción, y la dividen en los elementos independientes que más adelante se describen.

B) Se valora la propiedad horizontal a efectos fiscales y arancelarios, en la cantidad de xxxx.

C) Descripción de las entidades independientes integrantes de la propiedad horizontal:

1.= URBANA:

Valoración:

2.= URBANA:

Valoración:

D) TITULARIDAD:

1.- DON xxxx, se adjudica en pleno dominio el elemento NÚMERO DOS de la división horizontal.

2.- Y DOÑA xxxx, se adjudica en pleno dominio el elemento NÚMERO UNO de la división horizontal.

Como consecuencia de la atribución de titularidades efectuada se da cumplimiento fiel a lo acordado en los indicados Convenio y Sentencia.

E) ESTATUTOS Y RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

La propiedad horizontal establecida se regirá por las disposiciones del Art. 396 del Código Civil, por la Ley 49/1960, de 21 de Julio, en su vigente redacción, y por las demás normas legales que sean aplicables, salvas las siguientes reglas:

1.- Son elementos comunes los que señala el artículo 396 del Código Civil, exceptuando el derecho de vuelo que pertenecerá al propietario del elemento número DOS.

2.- Los propietarios se someten al régimen de administración establecido en el Art. 398 del Código Civil.

3.- El propietario de cualesquiera entidades de la propiedad horizontal podrá, sin necesitar el consentimiento de la junta, realizar en ellas operaciones de segregación, división, agregación o agrupación, dividiendo o agrupando, en su caso, entre las nuevas entidades resultantes, las cuotas de las de procedencia. Igualmente se podrán comunicar tales entidades con las de su misma planta de los edificios colindantes, cuando por éstos se aceptare también la comunicación. También podrá el propietario de dos o más entidades horizontal o verticalmente inmediatas, comunicarlas interiormente entre sí, a través de tabique o suelo-techo común, pero sin perjudicar la estructura del edificio ni alterar ninguno de sus elementos comunes. Los propietarios de los departamentos privativos de la división horizontal podrán, sin perjudicar la estructura del edificio ni alterar ninguno de sus elementos comunes, declarar, sin el consentimiento de la Junta, las obras nuevas  o ampliaciones de las mismas, en construcción o finalizadas, que ejecuten. Para el ejercicio de los derechos contenidos en este artículo, los respectivos titulares se considerarán investidos de amplios poderes irrevocables de todos los restantes propietarios de entidades de la Propiedad Horizontal, que se entenderán conferidos por el sólo hecho de la adquisición de las mismas.

4.- Serán gastos de la Comunidad los de conservación, mantenimiento, reposición, mejora y nueva instalación de los elementos comunes. No obstante los señalados gastos, los originados por elementos comunes que sean de utilización exclusiva de alguna o alguna de las entidades o departamentos (como pueden ser las respectivas puertas de entrada o portales, pasillos y escaleras de acceso) serán de cuenta y a cargo de los propietarios de las entidades  o departamentos afectados en cada caso, proporcionalmente a sus respectivas cuotas.

5.- Los propietarios del elemento número UNO de la división horizontal podrán instalar, en la fachada de su respectivo local, rótulos o anuncios relativos a su negocio, buzones y máquinas empotradas, como cajeros automáticos, para recepción o prestación de servicios propios de su empresa.

SOLICITUD FISCAL: Con relación al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los comparecientes solicitan les sea aplicada a la adjudicación de bienes que en esta escritura se documenta, la exención prevista en el Artículo 45.I.B.3 del RD 17/1993, de 24 de Septiembre.

SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: xxx.

Así lo dicen y otorgan.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario