Escritura de constitución de hipoteca unilateral en favor del Estado

modelo escritura hipoteca unilateral

NÚMERO 

En xxx, mi residencia, a xxxx

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX

C O M P A R E C E:

DON

I N T E R V I E N E:

En nombre y representación de la compañía mercantil  de nacionalidad española denominada “xxxx, S.L.”, cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:

Tiene, a mi juicio, en el concepto en que interviene, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura, anteriormente calificada y redactada con arreglo a minuta presentada por el compareciente, y al efecto,

E X P O N E:

Primero.- Que por acuerdo de fecha XXXX, dictado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación Especial de XXX (Expediente número XXX), se ha concedido aplazamiento de pago a la entidad “XXXX, S.L.”, por el concepto de I.V.A. Régimen General e I.R.P.F. por un importe conjunto de XXX, con los vencimientos e importes que constan en el citado Acuerdo de fecha XXX, el cual, junto con sus Anexos I, II y III, a solicitud del compareciente se incorpora a la presente.

Al propio tiempo, se han practicado las correspondientes liquidaciones de intereses de demora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 939/2005 de 29 de Julio), todo ello conforme al citado expediente XXX, que ha quedado incorporado a esta matriz.

La notificación de la citada resolución se recibió por la deudora el día XXX.

Segundo.- Que el beneficio del pago aplazado de las expresadas cantidades, se supeditó a la constitución por parte de la deudora de hipoteca inmobiliaria unilateral a favor del Estado, bajo el principio de que la falta de pago de un plazo determinaría los efectos previstos en el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación.

Tercero.- Que conforme a lo establecido en el Acuerdo indicado en el punto Primero.- dictado por la Unidad de Aplazamiento de la Agencia Tributaria, Delegación Especial de XXX, para asegurar el cumplimiento de la obligación de pago de la deuda aplazada y de los intereses de demora devengados según liquidaciones practicadas, la entidad “XXX, S.L.”,

O T O R G A:

PRIMERO.- Para asegurar el cumplimiento de la obligación de pago de la deuda por el concepto de I.V.A. Régimen General e I.R.P.F. relacionados en la exposición, por importe de XXX, que incluye el principal, así como para asegurar el pago de los intereses de demora liquidados de las fracciones incluidas en el acuerdo, más un 25%, de la suma de ambas partidas, conforme establece el artículo 52.4 del Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de la parte deudora, al mercantil “XXX, S.L.”, constituye Hipoteca Inmobiliaria Unilateral a favor del Estado sobre la siguiente finca:

= RÚSTICA:

INSCRIPCIÓN:

DATOS CATASTRALES:

TÍTULO:

CARGAS Y ARRIENDOS:

INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:

SEGUNDO.- Podrá ser ejecutada esta hipoteca cuando se acredite fehacientemente la falta de pago a su vencimiento del plazo o plazos indicados en el expositivo Primero.-, y en los términos previstos en el Artículo 54 del Reglamento General de Recaudación.

TERCERO.- La hipoteca constituida quedará automáticamente extinguida y será cancelada a petición de la deudora cuando ésta acredite haber cumplido debidamente la obligación asegurada, o sea, el total pago de la deuda y sus intereses, en los plazos y cuantías que resulten del Acuerdo dictado, que ha quedado incorporado a la presente.

A tal fin será suficiente para conseguir la cancelación de la hipoteca, oficio del Señor Delegado de la Agencia Tributaria u Órgano competente que hubiera aceptado la garantía en Alicante, consintiendo la misma, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Hipotecaria.

CUARTO.- En el caso de incumplimiento por parte de la deudora, la ejecución de la hipoteca se llevará a cabo por los Órganos de Recaudación a través del procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con el artículo 130 de la Ley General Tributaria y Artículos 57.4 y 111.1, 3 y 4 del Reglamento General de Recaudación y 31 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

A efecto de subasta se tasa la finca hipotecada en XXXX, y se señala como domicilio el domicilio social de la parte deudora.

QUINTO.- Comprenderá esta hipoteca los muebles frutos y rentas que detalla el artículo 111 de la Ley Hipotecaria, las accesiones y mejoras de la finca en los términos de los artículos 109 y 110, extendiéndose igualmente a los edificios que ya existieran o a las futuras elevaciones de los existentes, las indemnizaciones por seguro, y de expropiaciones a que se refiere el mismo articulo para cuya fijación, cobro y aplicación apodera especialmente la hipotecante a la acreedora y a los excesos de cabida a que se refiere el artículo 215 del Reglamento.

SEXTO.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 141 de la Ley Hipotecaria y los artículos 36 y 52.10 del Reglamento General de Recaudación, la aceptación por parte del Estado de la hipoteca aquí constituida, se hará constar en el Registro por nota marginal en virtud de oficio del órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a cuyos efectos se retrotraerán a la fecha de la constitución de la misma. Si no constare tal aceptación después de transcurridos dos meses a contar desde el requerimiento que a dicho efecto se haya realizado podrá cancelarse tal hipoteca a petición de la hipotecante, sin necesidad del consentimiento del Estado, o sea, la entidad a cuyo favor se constituyó la hipoteca.

SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: XXX.

Así lo dice y otorga.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario