A LA OFICINA LIQUIDADORA DE XXXX DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE XXX
RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA ANTE EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE XXX
Resolución Recurrida: XXX
Documento: XXX
RUE ORIGEN: XXX
Carta de pago gestión: XXX
Carta de pago mecanizado: XXX
DON
DICE
Que dentro del plazo establecido al efecto interpongo reclamación económico-administrativa contra la Resolución XXXX, con origen en la Liquidación número xxxxx, notificada el XXXX, expediente arriba referenciado del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y que se impugna por no encontrarla ajustada a derecho y ser lesiva para mis intereses y así se acredita con fundamento en las siguientes
ALEGACIONES
ÚNICA: La liquidación complementaria del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones) referida a la transmisión operada por la escritura de compraventa otorgada el día XXX, ante el Notario de XXX, Don XXXX, número XXX de protocolo, se basa en que la finca transmitida (Finca registral número XXXX del Registro de la Propiedad de XXXX que constituye la parcela catastral xxx del Polígono xxxx del Catastro de Rústica de xxxx, Referencia XXXX) es finca de REGADÍO, cuando, real y verdaderamente, dicha finca es un auténtico pedregal de secano, lo que se acredita mediante Certificado expedido el día xxxx, por Don xxx,, Secretario de la Sociedad de Aguas de XXXX, que señala que la mencionada parcela “NO CONSTA COMO INSCRITA EN LOS ARCHIVOS DE LA SOCIEDAD DE AGUAS, según los archivos consultados, y por tanto NO es de regadío”. Por tanto, el precio de venta consignado en dicha escritura, de TRES MIL EUROS, es, además del real de venta, el correcto fiscalmente por ser la finca de SECANO Y NO DE REGADÍO.
Por lo expuesto, y de conformidad con las previsiones del Capítulo IV «Reclamaciones Económico-Administrativas» del Título V «Revisión en vía administrativa» de la LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
SOLICITA
Que se tenga por interpuesta esta reclamación económico-administrativa y, previos los trámites oportunos, se dicte resolución acordando la nulidad del acto administrativo impugnado en los términos expuestos y con todos los pronunciamientos favorables.
Que, para el caso de no considerar suficiente el Tribunal la prueba aportada, solicito la apertura de periodo probatorio a fin de acreditar el siguiente punto de hecho: El carácter de SECANO de la finca objeto de transmisión y, por tanto, la errónea valoración efectuada por la administración tributaria en trámite de comprobación de valores.
En xxx a xxx.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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