“Lo que se tiene en cuenta a la hora de prelación de créditos es el crédito mismo con independencia de que esté o no garantizado con hipoteca (u otra garantÃa real), por lo que si el crédito es de cuenta corriente la fecha debe ser la de la certificación, antes no se conocerÃa el saldo”.
Escritura = póliza
Si préstamo === fecha escritura/póliza
Si crédito === fecha certificación.
Es mejor pedir un crédito en cuenta corriente que además, a diferencia del préstamo, en que el dinero ya es tuyo, no es embargable en cuanto a lo no dispuesto: si pides un préstamo y te dan el dinero y conservas algo, te lo pueden embargar; si pides un crédito en cuenta corriente y no dispones de parte, dicha parte no es embargable porque no es tuya.
SUPUESTO 1. SÃ, es correcto; si vas a alguna subasta cuÃdate de que la anotación de embargo esté vigente.
SUPUESTO 2. El adquirente no está protegido por el 34 puesto que le falta la buena fe, toda vez que no puede alegar ignorancia del embargo que estaba vigente y anotado, pero eso no significa que el auto de adjudicación sea inscribible (falta tracto).
Si, el adjudicatario podrá demandar al adquirente no protegido ejercitando reivindicatorÃa (si adquirente posee)o declarativa (si el poseedor es el adjudicatario).
Otro argumento a favor del rematante es que el adquirente comprador conocÃa el embargo y podÃa haber pagado y liberar la finca y no obstante dejó que llegase a subasta y que se adjudicara.
A veces la seguridad jurÃdica es una lata.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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