Actas de subsanación (Artículo 153 del Reglamento Notarial): Segunda Tanda

subsanación 153

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Comparten en Vanguardia Notarial este “DETALLE de la doctrina sentada por, entre otras, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de abril y 17 y 19 de julio de 2006, 26 de junio de 2007, 2 de marzo de 2009, 16 de octubre y 18 de diciembre de 2010, 24 de enero y 9 de julio de 2011, 14 de octubre de 2013, 30 de julio y 1 de octubre de 2015 y 16 y 19 de febrero de 2016”.

“…Según la reiterada doctrina de esta Dirección General (vid. Resoluciones citadas en los «Vistos»), el correcto ejercicio de la función calificadora del Registrador no implica, en vía de principio, que deba rechazarse la inscripción del documento presentado ante toda inexactitud del mismo cuando, de su simple lectura o de su contexto, no quepa albergar razonablemente duda acerca de cuál sea el dato erróneo y cuál el dato verdadero. //…//. Por ello, el simple error material padecido en una de las cláusulas del título no debería constituir en sí materia de recurso y puede ser fácilmente corregido, dada su escasa entidad, por el buen sentido del funcionario calificador sin necesidad incluso de que se subsane a través del medio establecido en el 153 del Reglamento Notarial. Si se tiene en cuenta la indudable conveniencia del mantenimiento de la validez de los actos jurídicos en la medida en que no lesionen ningún interés legítimo, así como la necesidad de facilitar la fluidez del tráfico jurídico, evitando la reiteración de trámites costosos e innecesarios y que no proporcionan garantías adicionales, deberá convenirse en la improcedencia de elevar la discrepancia debatida a la categoría de defecto obstativo de la inscripción de la escritura calificada; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que, aun practicada la inscripción, el Notario autorizante, subsane dicho error material, por propia iniciativa o a instancia de parte interesada, conforme al mencionado precepto reglamentario, para hacer coincidir los distintos extremos de la escritura calificada.”

 

 

NÚMERO 

En XXX, mi residencia, a xxxx

Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de xxxx y del Ilustre Colegio Notarial de xxxx, a tenor de la facultad que me concede el Artículo 153 del vigente Reglamento Notarial,

H A G O    C O N S T A R:

DOCUMENTOS UNIDOS DEL REVÉS

I.= Que con fecha xxxx, número xxxx de protocolo, fue otorgada en xxxx bajo mi fe, escritura de Novación Modificativa de Préstamo Hipotecario por la mercantil XXXX y la “BANK”.

II.= Que con fecha xxxx, número xxxx de protocolo, fue otorgada en xxxx bajo mi fe, escritura de Novación Modificativa de Préstamo Hipotecario por la mercantil XXXX y la “BANK”.

III.- Que a las citadas escrituras fueron incorporadas sendas Certificaciones expedidas por Don XXX, Subdirector General de “BANK”, autorizando expresamente al apoderado de esta entidad, Don XXX, al otorgamiento de las escrituras.

IV.- Que dichos certificados fueron erróneamente incorporados a las citadas escrituras, pues el relativo a la mercantil XXX fue incorporado a la escritura otorgada por XXX y el relativo a esta última mercantil fue incorporado a la escritura otorgada por XXX.

V.- Que observado dicho error, lo subsano, al amparo del citado artículo, intercambiando físicamente dichos certificados erróneamente incorporados, dejando en este instante incorporado a la matriz del protocolo XXXX el certificado correcto (que fue erróneamente incorporado a la matriz del protocolo XXX) e incorporado a la matriz del protocolo XXXX certificado correcto (que fue erróneamente incorporado a la matriz del protocolo XXX).

Dejo unidos a esta matriz testimonios, por mi el Notario obtenidos, de los citados certificados correspondiendo:

– El referido a la mercantil XXX relativo a un préstamo por principal de XXX al protocolo XXX de fecha XXX.

– Y el referido a la mercantil XXX relativo a un préstamo por principal de XXX al protocolo XXX de fecha XXX.

OTRA VARIANTE (DOCUMENTOS UNIDOS ILEGIBLES):

I.= Que a la escritura de superposición de hipoteca en garantía de cuenta de crédito autorizada bajo mi fe, el día XXX, con el número XXX de protocolo, fue incorporado testimonio de la póliza intervenida por mi, el mismo día, con el número XXX de la Sección A de mi Libro Registro.

II.= Que por error involuntario dicho testimonio resulta ilegible.

III.= Que observado dicho error lo subsano, al amparo del citado artículo, mediante la incorporación a la presente de un nuevo testimonio sin eficacia ejecutiva de la indicada póliza, el cual he expedido a instancias de la entidad acreedora.

OTRA VARIANTE (FALTA MENCIÓN A DATOS DE INSCRIPCIÓN DE PODER):

I.- Que en la escritura de compraventa, otorgada bajo mi fe, el día XXXX, con el número XXXX de protocolo, por error involuntario, se hizo constar que Doña XXX, intervenía en nombre y representación de la mercantil de nacionalidad española denominada “XXX, S.L.”, en virtud de la escritura de poder especial, otorgada ante Don XXX, Notario de XX, el día XXX, con el número XXX de protocolo, sin hacer mención a quien otorgaba dicho poder, ni a si constaba o no inscrito en el Registro Mercantil.

II.- Que en virtud de acta de subsanación, otorgada por mí, a tenor de la facultad que me concede el Artículo 153 del vigente Reglamento Notarial, dicha escritura fue objeto de subsanación, haciéndose mención a quien otorgaba dicho poder, y a si constaba o no inscrito en el Registro Mercantil, sin mencionar, por error involuntario, los poderes de quienes otorgaban el poder a que se refiere el expositivo anterior en nombre “XXX, S.L.”.

III.- Que observado dicho error, lo SUBSANO, al  amparo de lo dispuesto en el citado Artículo 153 del Reglamento Notarial, a la vista de la copia autorizada electrónica de dicha escritura de poder, que obra en mis archivos, sustituyendo al párrafo erróneo, mediante la presente y para lo sucesivo, por los siguientes:

“Su nombramiento y facultades para este acto resultan de la escritura de poder para vender, otorgada por XXXX, quienes intervienen como apoderados mancomunadas de la mercantil “xxxx, S.L.”, ante Don xxx, Notario de xxxx, el díaxxx, con el número xxx de protocolo. Sus facultades de representación, resultan de la escritura de poder especial, autorizada por Don xxx, Notario de xxx, el día xxx, con el número xxx de protocolo, cuyo poder se halla inscrito en el Registro Mercantil de xxx, al tomo xx, folio xx, hoja xxx, inscripción xxx”.

OTRA VARIANTE (ERROR EN LA SUPERFICIE DE LA FINCA):

I).- Que en la escritura complementaria de otras de compraventa y partición de herencia, de actualización de descripción de finca y de declaración de obra finalizada, otorgada bajo mi fe, el día xxx, con el número xxxx de protocolo, por error involuntario, fue indicada una superficie errónea del terreno en el expositivo primero del otorgamiento, al efectuar la declaración de edificación finalizada y actualización de finca, pues se hizo constar como tal la correspondiente al cultivo/aprovechamiento de la finca, pero no la correspondiente a la superficie gráfica de la misma.

II).- Que observado dicho error, lo SUBSANO, al  amparo de lo dispuesto en el citado Artículo 153 del Reglamento Notarial conforme a la certificación catastral que fue incoporada a dicha escritura indicando que la superficie correcta del terreno es dexxx, tal y como según resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica citada a nombre de xxxx.

OTRA VARIANTE (FALTA INDICACIÓN DE SI EL REGIMEN DE GANANCIALES ES LEGAL O CONVENCIONAL):

I.= Que en las comparecencias de las escrituras de compraventa y préstamo con garantía hipotecaria, autorizadas por mí, el día xxx, con los números xxxx de protocolo, fue indicado como régimen matrimonial de DON xxx y DOÑA xxxx, titulares de los Documentos Nacionales de Identidad y Números de Identificación Fiscal xxxx, respectivamente, el de gananciales, sin especificarse al respecto, si era éste era legal o convencional pactado en capitulaciones matrimoniales.

II.= Que observado dicho error lo subsano, al amparo del citado artículo, haciendo constar que dicho régimen matrimonial de gananciales es el legal y por lo tanto la comparecencia de los mencionados Sres. es la siguiente:

“Los cónyuges en régimen LEGAL SUPLETORIO de la SOCIEDAD DE GANANCIALES DEL DERECHO CIVIL COMÚN

OTRA VARIANTE (UN ERROR ARITMÉTICO AL PRACTICAR UNA SEGREGACIÓN): 

PRIMERO.- Que  por  escritura otorgada ante mi, el día xxx, con el número xxx de protocolo, la mercantil “xxxx, S.L.” procedió a realizar determinada segregación de la finca registral número xxx de las del Registro de la Propiedad de xxx,  inscrita al tomo xxx, libro xxx, folio xxx, a determinar el resto de dicha finca, una vez efectuada la segregación, y a vender la finca segregada a DON xxx y a su esposa DOÑA xxx en los términos que resultan de dicha escritura.

SEGUNDO.- Que, en dicha escritura, se padeció error aritmético al hacer constar que la superficie del resto de finca resultante de la segregación, según catastro, era de xxxx, cuando en realidad es de xxxx.

TERCERO.- Que a dicha escritura se incorporó una licencia de segregación que erróneamente se refería a la finca registral xxxx cuando la finca a que debía referirse era la xxx.

CUARTO.- Que observados dichos errores los subsano, al amparo del citado artículo, sustituyendo la superficie del resto de finca, según catastro, por la que se ha indicado como correcta, es decir, por la de xxxx e incorporando a la presente testimonio de la Subsanación de Licencia de Segregación concedida por el Ayuntamiento de xxxx, por Decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo número xxx de fecha, día xxxx, el cual me ha sido entregado en el día de hoy.

DATOS DE INSCRIPCIÓN DE LA FINCA A QUE SE REFIEREN LAS ESCRITURAS SUBSANADAS:

OTRA VARIANTE (UN ERROR DESCUBIERTO TRAS LA ENCUADERNACIÓN DE UN TOMO)

I.- Que en la encuadernación conforme al Reglamento Notarial de la escritura de constitución de la mercantil “xxxx, S.L.” autorizada bajo mi fe el día xxxx con el número xxx de protocolo se padeció el error involuntario de insertar con los números xxxx, un total de once folios que repiten o son completa y exacta reproducción por una sola cara del reverso de los folios inmediatamente anteriores.

II.- Que, observado dicho error, yo, el Notario, lo subsano al amparo de lo dispuesto en el citado Articulo 153 del Reglamento Notarial, complementando y aclarando dicha escritura matriz con la presente al objeto de que no sean considerados como integrantes de dicha matriz los folios erróneamente insertados y por tanto no sean reproducidos en las copias de la misma dichos folios, ni el contenido de la presente acta de subsanación.

Tales son  los términos  de la presente SUBSANACIÓN  DE  ERRORES, extendida en el presente folio de papel timbrado de uso exclusivo notarial, de cuyo íntegro contenido y de quedar extendida en dicho folio, yo, el Notario, Doy fe.=

 

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario