¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquàlo tenéis.
Vamos a por el Paseo de esta semana.Â
Sentencias y Autos del TC:
Esta semana no tenemos Autos pero tenemos 12 Sentencias del Tribunal Constitucional. Se trata de las Sentencias 53 a 64. De ellas me parecen interesantes las siguientes:
Sala Segunda. Sentencia 55/2019, de 06 de mayo de 2019 Recurso de amparo 1656-2017. Promovido por doña Sonia Furment Mañe respecto de las resoluciones del letrado de la administración de justicia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que tuvieron por no presentada su impugnación del recurso de casación para la unificación de doctrina deducido en su contra. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: resoluciones que rechazan la tramitación de escritos procesales por un error padecido al cargar los datos del formulario normalizado que debe cumplimentarse en la plataforma Lexnet.
Sala Primera. Sentencia 60/2019, de 06 de mayo de 2019 Cuestión de inconstitucionalidad 1632-2018. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Pamplona, en relación con el apartado cuatro de la disposición transitoria única de la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra. Derechos a la tutela judicial efectiva y al juez ordinario predeterminado por la ley; competencia sobre legislación procesal: pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad (STC 44/2019).
Pleno. Sentencia 64/2019, de 09 de mayo de 2019 Cuestión de inconstitucionalidad 3442-2018. Planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Barcelona respecto del art. 18.2.4 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria. Derecho a la intimidad: constitucionalidad del precepto legal que regula la forma como debe documentarse la exploración de menores o personas con capacidad modificada judicialmente en los expedientes de jurisdicción voluntaria.
Nos vamos al Cendoj.
Sentencias del TS:
Tenemos este lunes, 23 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.
Estas 18, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:
- STS 1592/2019 Derechos fundamentales. Manifestaciones en radio y por carta criticando al editor de un periódico local a quien el demandado responsabilizaba del fracaso de su candidatura para integrar el órgano rector de la televisión pública canaria debido a una campaña de desprestigio en prensa. Interés público y proporcionalidad de la crÃtica. Inexistencia de intromisión ilegÃtima en el honor.
- STS 1594/2019 Demanda de revisión.
- STS 1595/2019 Adquisición de participaciones preferentes. Indemnización de daños y perjuicios. Compensación de pérdida y lucro. Doctrina jurisprudencial aplicable.
- STS 1596/2019 Indemnización de responsabilidad civil por incumplimiento de contrato de servicios de inversión. Se descuentan los rendimientos obtenidos por la inversión.
- STS 1597/2019 Swap.
- STS 1598/2019 Desestimación.
- STS 1599/2019 Derecho de asociación. Partido polÃtico. Imposición de sanciones a miembros de un partido polÃtico sin seguir el procedimiento previsto en los estatutos.
- STS 1600/2019 Responsabilidad civil extracontractual derivada de accidente de circulación.
- STS 1627/2019 Clasificación de un crédito por retenciones tributarias comunicado de forma tardÃa con la impugnación de la lista de acreedores. Interpretación del art. 92.1 LC. Este precepto establece como regla general la subordinación del crédito comunicado tardÃamente. Esta regla general tiene una serie de excepciones, que permiten clasificarlo “según corresponda” con arreglo al resto de las reglas sobre clasificación de créditos. Una de estas excepciones afecta a “los créditos cuya existencia resultare de la documentación del deudor”. Dependiendo de la extensión que demos a esta mención (“créditos cuya existencia resultare de la documentación del deudor”), podemos vaciar de contenido este primer grupo de créditos subordinados. Por eso resulta necesaria alguna precisión. En primer lugar, la excepción se refiere a que realmente hubiera constancia de la existencia del crédito en la documentación del deudor, no a que debiera haberla. En segundo lugar, por existencia hay que entender también tal y como quedaba constancia del crédito en dicha documentación, era evidente que estaba pendiente de pago y resultaba exigible. En tercer lugar, es necesario que la constancia de la existencia y exigibilidad del crédito sea indubitada, de forma que si hubiera dudas razonables al respecto, su reconocimiento final tras el incidente de impugnación de créditos conllevarÃa la subordinación del crédito. Y, finalmente, la constancia del crédito en la documentación del deudor debe ser tal que, en atención a las circunstancias del caso (número de acreedores, caracterÃsticas, documentación en la que constare…), fuera claro que no podÃa pasar inadvertido a la administración concursal al elaborar la lista de acreedores. En el presente caso, como la sentencia recurrida expresamente reconoce la constancia del crédito en la documentación del concurso, el crédito no puede subordinarse y ha de clasificarse conforme al art. 91.2 LC como crédito con privilegio general, por tratarse de retenciones tributarias.
- STS 1630/2019 Recurso de casación. Desestimación: cita de preceptos genéricos o ambiguos, no idóneos para fundar un recurso de casación.
- STS 1631/2019 Adquisición de obligaciones subordinadas. Compensación de pérdida y lucro. Doctrina jurisprudencial aplicable.
- STS 1632/2019 Swap. Defecto de información.
- STS 1633/2019 Calificación culpable de concurso por irregularidades en la contabilidad relevantes para comprender la situación patrimonial del deudor concursado. Responsabilidad de los administradores de la sociedad concursada, declarados personas afectadas por la calificación, respecto de la cobertura total o parcial de déficit. Si bien para la lograr la calificación culpable del concurso sobre la concurrencia de esta causa prevista en el art. 164.2.1º LC, la administración sólo tenÃa que acreditar la existencia de la irregularidad contable y su relevancia para la comprensión de la situación patrimonial del deudor concursado, para obtener una condena a la cobertura del déficit le correspondÃa además justificar en qué medida la conducta habÃa contribuido a la generación o agravación de la insolvencia. Esta justificación supone, cuando menos, un esfuerzo argumentativo que muestre de forma razonable cómo la conducta generó o agravó la insolvencia y en qué medida, aunque sea de forma estimativa. Sin perjuicio de que en algunos casos, ante la imposibilidad de acreditar las causas de la generación o agravación de la insolvencia y, sobre todo, la incidencia de la conducta que ha merecido la calificación culpable del concurso, debido a esta propia conducta que provoca como efecto la imposibilidad de conocer y acreditar, sea posible invertir la carga de la acreditación. La sentencia recurrida adolece de este mÃnimo esfuerzo argumentativo para justificar de forma razonable cómo la irregularidad contable de incluir en el balance un activo ficticio pudo agravar la situación de insolvencia, ni mucho menos que lo hubiera hecho en la cifra señalada por la Audiencia. Tampoco se explica y justifica que esta irregularidad contable hubiera impedido a la administración concursal conocer las verdaderas causas de la generación o agravación de la insolvencia, lo que hubiera justificado presumirlo.
- STS 1635/2019 Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por denegación de acceso a la jurisdicción. Los demandantes habÃan instado la ejecución de un laudo de equidad que repartÃa el patrimonio familiar entre los hermanos. El Juzgado habÃa denegado la ejecución por considerar el laudo inejecutable. Con estos antecedentes, constituye una denegación de acceso a la jurisdicción que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, negar a los demandantes la posibilidad de instar un juicio declarativo para que, conforme al art. 552.3 LEC, se dicten los pronunciamientos declarativos de condena necesarios para dar cumplimiento al laudo y acudir a una ejecución forzosa en caso de que los demandados no quieran cumplir voluntariamente.
- STS 1636/2019 Responsabilidad civil. Prescripción de la acción ex delicto.
- STS 1639/2019 Contrato complejo de compra de carbón, almacenamiento y depósito. Activación de las garantÃas pignoraticias pactadas en favor del comprador. Doctrina jurisprudencial aplicable.
- Y STS 1665/2019 Intereses legales desde la interposición de la demanda. Resolución contractual.
Y estas 5 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarÃas (si es que las hay):
- DESTACADA OPOSITORES STS 1591/2019 Régimen económico matrimonial. Sociedad de gananciales. Gananciales por voluntad expresa o presunta de los cónyuges. Adquisiciones por ambos cónyuges con carácter ganancial. Adquisiciones de un cónyuge para la sociedad. Derecho de reembolso.
- STS 1629/2019 Compraventa de viviendas para uso residencial. Ley 57/1968. Incurre en la responsabilidad del art. 1-2.ª la entidad de crédito que admite ingresos de los compradores en una cuenta del promotor en dicha entidad sin asegurarse de que fuera especial y estuviera debidamente garantizada. Incumbe a la depositaria acreditar la existencia de una garantÃa válida y eficaz.
- DESTACADA OPOSITORES STS 1634/2019 Valoración de donaciones realizadas por el testador. Infracción del art. 831 CC en relación con el art. 1045 CC. Vulneración del art. 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre , del impuesto sobre sucesiones y donaciones, asà como del art. 34 del Reglamento de dicho impuesto, de 8 de noviembre de 1991, en relación con el art.1.7 CC (principio de iura novit curia). Art. 883.3 CC , según redacción dada por la Ley 41/2003, de 18 noviembre. Pago de la legÃtima estricta de los descendientes comunes. Improcedencia de sujeción a un plazo.
- DESTACADA STS 1660/2019 Vivienda familiar. Asignación a los hijos menores, hasta la mayorÃa de edad. Carga hipotecaria. Se casa la sentencia que establecÃa el uso por los menores y madre, sólo hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
- STS 1661/2019 Familia. Privación de patria potestad.
- Y STS 1662/2019 Sucesión mortis causa. Obligaciones de los herederos. Rendición de cuentas respecto de cantidades percibidas por su causante cuyo destino no aparece justificado.
Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 34/2019, la STC 64/2019 y en la STS 1.665/2019.
El Paseo Jurisprudencial de este lunes, no tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.
Como va haciéndose cada vez más difÃcil, tras XLVI Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquÃ.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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