NÚMERO
En xxxx (provincia de xxxx), mi residencia, a xxxx
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de XXXX
C O M P A R E C E N:
De una parte, como representante del arrendatario:
DOÑA
Y de otra, como representantes del arrendador:
DON
DON
DON
I N T E R V I E N E N:
a) Doña xxx en nombre y representación de la Compañía Mercantil “xxxx, S.A.”,
b) Los demás comparecientes lo hacen en nombre y representación de la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común denominado “xxxx“,
Según intervienen tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, redactada con arreglo a minuta propuesta por las partes, y con este fin,
E X P O N E N:
Que la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común denominado “XXX” y la mercantil “XXX, S.A.” tienen convenido el arriendo de parte de los montes vecinales de los que la citada Comunidad es propietaria, y llevando a efecto lo convenido,
O T O R G A N:
PRIMERO.= El presente contrato se regirá por la legislación reguladora de los Montes de mano común y subsidiariamente por lo dispuesto en el Código Civil.
SEGUNDO.= La JUNTA DEL MONTE VECINAL arrienda a XXXX S.A. la extensión de veinte (20) hectáreas de superficie del monte vecinal las cuales constan debidamente delimitadas mediante rotulación en el plano que se adjunta al presente documento como Anexo I, en el que no figuran las coordenadas UTM y que se reseñarán en documento gráfico a elaborar en el plazo de treinta días por técnicos facultativos de ambas partes y que serán firmados además por representante de la empresa y miembros de la Junta Rectora.
TERCERO.= La porción de monte vecinal objeto del presente contrato será destinada a la actividad de EXPLOTACIÓN DE CANTERA Y EXTRACCIÓN DE PIEDRA NATURAL y cualesquiera otras rocas ornamentales que se encuentren encuadradas dentro de las secciones A) y C).
CUARTO.= Dentro de la zona a ocupar, podrá la PARTE ARRENDATARIA realizar cuantas obras y excavaciones sean necesarias para la consecución del fin objeto del presente contrato. A tales efectos, durante la duración del contrato, también podrá realizar las construcciones que estime necesarias para obtener el fin anteriormente citado, pudiendo ser tales construcciones naves, escombreras o cualquier otro tipo de estructura, edificación o similar pasando estas a ser propiedad de la Comunidad de Montes cuando la PARTE ARRENDATARIA cese en la explotación de la cantera, renunciando esta a cualquier tipo de indemnización por las mismas. Asimismo podrá ocupar los terrenos necesarios dentro de la zona comunitaria para las conducciones de suministros (agua, electricidad, teléfono, entre otros) que requieran para su uso la ocupación antes referida en paralelo a la pista de acceso a una distancia máxima de dos metros, caso de ser precisa otra solución se establecerá previamente contrato de servidumbre con el precio correspondiente. Asimismo podrá utilizar la denominada “antigua escombrera” según marcado con rotulador en el plano Anexo I, la cual vendrá delimitada por la línea exterior que define el depósito de escombros existente actualmente y que se recogerá en plano levantado a escala pertinente fijando las coordenadas UTM, por peritos nombrados por ambas partes, de forma que evite cualquiera género de duda sobre su perímetro real. Esta documentación se elaborará en el plazo máximo de treinta días a partir del otorgamiento de este contrato. En ningún caso se producirá impacto sobre la fuente y traída de aguas.
QUINTO.= La PARTE ARRENDATARIA podrá utilizar los siguientes accesos a la porción de monte arrendada:
- Un único acceso a la porción de monte situado en la zona Sur a delimitar en el plano referido en la estipulación anterior.
- Asimismo podrá utilizar el camino (señalado en el Anexo I).
- Se podrá utilizar el denominado Camino pero solamente para paso de la maquinaria para reparación y mantenimiento y nunca para camiones con material ni vehículos con personal (señalado en el Anexo I), debiendo estar y permanecer cerrado con una verja.
- Los caminos tendrán una anchura media en todo su trayecto de doce metros como máximo, excepto el de XXX que quedará tal y como está.
No obstante, la PARTE ARRENDATARIA se compromete a permitir el uso de los citados accesos, manteniéndolos en condiciones adecuadas para ello, a los integrantes de la Junta Vecinal cuando éstos lo consideren necesario; si bien, tal uso no deberá entorpecer la actividad de la explotación ni determinará responsabilidad alguna por parte de la PARTE ARRENDATARIA.
SEXTO.= El plazo convenido para el presente contrato será de DIEZ (10) AÑOS, contados a partir de la fecha del presente contrato. El contrato se prorrogará de manera automática, a la finalización del periodo inicial de vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, por periodos de dos años, sino se produce denuncia fehaciente en contrario realizada por cualquiera de las partes con seis meses de antelación a la finalización del periodo inicial de vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
SÉPTIMO.= La renta que se conviene para el primer año de vigencia del presente contrato es de XXX euros anuales (XXXX EUROS), más el impuesto sobre el valor añadido (IVA), debiendo abonar este precio fraccionado en dos pagos anuales, a razón de XXX EUROS, más IVA semestrales.
OCTAVO.= El precio convenido se actualizará anualmente, aumentando o disminuyendo, según proceda, con arreglo al Índice de Precios al Consumo (IPC), dado por INE u Organismo que lo sustituya. La revisión de renta se efectuará a la publicación del dato porcentual por dicho organismo y deberá hacerse efectivo a partir del siguiente semestre.
NOVENO.= El pago se realizará a la PARTE ARRENDADORA mediante abono en la cuenta corriente designada al efecto por el Sr. Presidente de la JUNTA DEL MONTE VECINAL previa emisión de la correspondiente factura de pago.
DÉCIMO.= La PARTE ARRENDATARIA procederá, dentro de los terrenos arrendados, a la explotación de los derechos mineros denominados XXX Fracción N° XXXX, de titularidad de xxxxx.
UNDÉCIMO.= La PARTE ARRENDATARIA podrá transmitir todo o parte del derecho generado en el presente contrato a persona física o jurídica sin que ello de lugar a la modificación de la cuantía del arrendamiento y sin necesidad de comunicación previa a la PARTE ARRENDADORA.
DUODÉCIMO.= La PARTE ARRENDATARIA podrá desistir del presente contrato de arrendamiento en el supuesto de imposibilidad de realizar el objeto del mismo, esto es, la explotación de cantera y extracción de piedra natural y cualesquiera otras rocas ornamentales que se encuentren encuadradas dentro de las secciones A) y C). Cumplido el citado requisito y comunicado el mismo a la PARTE ARRENDADORA tal desistimiento NO generará derecho alguno a ésta última, quedando el presente contrato resuelto a partir de dicho momento.
DECIMOTERCERO.= El presente contrato surte efectos a partir de la fecha de la firma si bien entrará en vigor el día XXX.
DECIMOCUARTO.= Se fija en la cantidad de XXX EUROS (XXX EUROS) la indemnización (salvo que se trate de daños que superen la misma en cuyo caso prevalecerá la que se derive de los mismos) que deberá abonar a la otra la parte que se extralimite o impida el cumplimiento del presente contrato, manifestando en este acto la aceptación libre y voluntaria de esta previsión, cantidad que se hará efectiva previa demostración documental de tal incumplimiento.
DECIMOQUINTO.= Todos los gastos derivados del presente otorgamiento serán satisfechos por mitad, excepto los impuestos que correspondan que lo serán con arreglo a ley.
Así lo dicen y otorgan.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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