“Al proceder al pago de la escritura de herencia de mi hermano, veo que hay una factura por la copia autorizada del testamento. ¿Esto es necesario? ¿No se acaba pagando dos veces el testamento, una en vida y otra al fallecer?”
Cuando se hace testamento se cobra el hacer el testamento y una copia simple y ahora, con la herencia para la que resulta imprescindible, lo que se cobra es una copia autorizada que sale más cara que si se hubiera hecho en su dÃa puesto que ahora se minuta teniendo en cuenta su antigüedad como marca el Arancel Notarial.
“3. En las copias de instrumentos públicos que estén en el Archivo Histórico, o en los generales de Distrito o en los de NotarÃas, cuando tengan más de cinco años de antigüedad, se percibirán derechos dobles y, además, por derechos de custodia, 100 pesetas por cada año o fracción de antigüedad del documento”.
Algunos compañeros, yo dirÃa que muy pocos, hacen copia autorizada cuando se otorga el testamento, pero si este testamento no es el último, no servirá para nada, muchas veces se extraviará y por eso lo tradicional y mayoritario (99,95% me atreverÃa a decir) es hacerlo de este modo.
En conclusión, no se paga dos veces. Se paga por dos cosas distintas, una de las cuales se encarece por no hacerla al principio (cuando se testa) y no al final (cuanto el testador se muere). Si el testamento al que se hizo copia autorizada se pierde o se cambia, entonces habremos salido perdiendo.
PodrÃa preguntarme que cuanta gente hace más de un testamento. No sabrÃa decirle, pero mucha. Yo mismo ya he hecho tres y solo tengo 51 años … hombre prevenido vale por dos.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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