NÚMERO
En xxxx, mi residencia, a xxx
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de esta Villa y del Ilustre Colegio Notarial de xxx
C O M P A R E C E N:
De una parte:
DON
Y de otra:
DON
I N T E R V I E N E N:
1).- El primero en su propio nombre y derecho.
2).- Y el segundo, en nombre y representación de Tienen, a mi juicio, en el concepto en que respectivamente intervienen, capacidad legal para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada y redactada con arreglo a minuta presentada por los comparecientes, y al efecto,
E X P O N E N:
I.- Que DON xxx, es dueño en pleno dominio con carácter privativo, y por el título que luego se dirá, de la siguiente finca:
= RÚSTICA:
INSCRIPCION:
DATOS CATASTRALES:
TÍTULO:
CARGAS Y ARRIENDOS:
INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:
II.- Esto expuesto, según intervienen,
O T O R G A N:
PRIMERO.- ARRENDAMIENTO RÚSTICO. DON xxx cede en arriendo en favor de “xxxx, S.L.” el uso de la finca registral xxxx, antes descrita, dedicada a explotación agrícola, y la acción o dotación de agua para su uso en la finca (finca registral número xxxx), por el plazo de xxx AÑOS, a contar desde el día xxx, por la renta total de xxxx EUROS (xxx €).
La renta correspondiente al primer año es de xxx EUROS (xxx €) de los que xxx EUROS (xxx €) se hacen efectivos en el presente acto, mediante un pagaré bancario personal expedido y con vencimiento en el día de hoy con cargo a la cuenta xxxx, otorgándose la más completa y eficaz carta de pago por dicho importe, salvo buen fin. Incorporo a la presente, fotocopia, por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio, del citado pagaré.
El resto de la renta anual acordada para el primer año, es decir, xxx EUROS (xxx €), así como la renta anual acordada para los años sucesivos es de xxx EUROS (xxx €) por año, que se abonarán como máximo el día xxx de cada año, comenzando en el año xxx, mediante transferencia bancaria correspondiendo a la cuenta de cargo el código xxx y a la cuenta de abono el código xxx.
En todo lo demás no previsto, las partes sujetan el contrato de arrendamiento a lo dispuesto en la Ley 49/2003, de 26 de Noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
El arrendatario asume todos los gastos de mantenimiento de la finca y de la acción de agua.
Antes de su vencimiento el contrato podrá ser prorrogado por las partes de mutuo acuerdo, y operará la prórroga automática por períodos anuales, si ninguna de las partes comunica su intención de no prorrogar el contrato a la otra, de forma fehaciente, con al menos tres meses de antelación al término pactado.
La parte arrendataria, declara conocer la situación jurídica de los derechos de agua que arrienda, y conocer y aceptar todas las afecciones, limitaciones y compromisos que afectan y tiene pactados la parte arrendadora en relación con la participación arrendada, así como en relación con la administración de los pozos.
SEGUNDO.- ACUERDO DE OPCIÓN DE COMPRA.
Acuerdan las partes establecer una opción de compra en favor del arrendatario sobre ambas fincas, que habrá de ser ejercida conjuntamente, con las siguientes características:
- El precio se fija en la cantidad global de xxx EUROS (xxx €), de los que xxx EUROS (xxx €) corresponden a la finca registral número xxx y los restantes xxx EUROS (xxx €) a la finca registral número xxx, antes descritas.
- Acuerdan que, en caso de ejercicio de la opción por la arrendataria, los importes pagados de arrendamiento se considerarán pagos parciales adelantados del precio -proporcionalmente al valor de cada finca-, incluida la parte de renta del primer año que ya ha sido pagada.
- Se podrá ejercer la opción a partir del otorgamiento de la presente, y hasta el término del contrato de arrendamiento (el día xxx), pero no en sus prórrogas, si se acordaran.
- La opción exclusivamente se podrá ejercer por medio del pago del precio, deducidos en su caso los adelantos realizados. El vendedor se compromete a personarse en la notaría que se designe una vez notificada la intención de compra en su domicilio arriba indicado, con una antelación mínima de quince días a la fecha de escritura.
- En el caso que la escritura no se otorgue en la fecha indicada por causa imputable al comprador entonces el vendedor retendrá los pagos realizados y si fuera por causa imputable al vendedor, éste deberá devolver el doble de lo recibido.
TERCERO.- JUZGADOS Y ACUERDO DE INSCRIPCIÓN. Para la resolución de cualquier discrepancia derivada de la interpretación y/o ejecución de este contrato, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de xxx. Las partes están conformes en que el presente contrato se inscriba en el Registro de la Propiedad, por lo que solicitan la inscripción del mismo por parte del Sr. Registrador competente.
CUARTO.- GASTOS E IMPUESTOS. Los gastos e impuestos originados derivados de la presente escritura serán satisfechos por “xxx, S.L.”.
SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título por designación de los comparecientes a “xxx, S.L.”, cuyos datos constan anteriormente.
Así lo dicen y otorgan.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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