Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Atención a este interesante artículo con análisis de una (controvertida) STS sobre tributación de la transmisión de farmacias por AJD por ser registrable en la sección 5ª “Otros bienes registrables” (parece, según decía algún compañero en Twitter conveniente distinguir en el precio entre la licencia y el fondo de comercio, para acotar la base imponible al valor de la licencia).
NÚMERO
En xxxx, provincia de xxxx, mi residencia, a xxxxx
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de xxx
C O M P A R E C E N
De una parte, como donante:
DON
De otra parte, como donataria:
DOÑA
I N T E R V I E N E N
Tiene, a mi juicio, en el concepto en que interviene, capacidad legal para otorgar la presente, escritura anteriormente calificada y, al efecto,
=== E X P O N E N ===
I.= BIENES OBJETO DE DONACIÓN:
DOÑA XXXX es dueña, con carácter privativo y por el título que luego se dirá de los siguientes bienes:
1º.= URBANA
Datos catastrales:
Título.-
Inscripción.-
Estatutos de la Propiedad Horizontal.-
Comunidad.-
2º.= Igualmente manifiesta el aquí apoderado que su representada DOÑA XXXX es titular del cincuenta por ciento (50,00 %) de la OFICINA DE FARMACIA sita en la localidad de XXXX, ubicada en el local comercial descrito en el número anterior, inscrita en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de XXX, con la siglas XXX, con todos sus enseres, instalaciones, mostradores, estanterías, medicamentos, existencias de todo tipo, y demás elementos necesarios para la actividad que corresponde al despacho de Oficina de Farmacia y que las partes otorgantes declaran conocer.
Estado de cargas y de arrendamientos de los bienes descritos.- Según asegura el exponente dichos bienes se hallan libres de cargas y de arrendamientos, manifestando, a su vez, la parte transmitente que el inmueble al que pertenece el local comercial anteriormente descrito se halla al corriente en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Información registral y presentación telemática.
II.= Que dicha OFICINA DE FARMACIA y sus instalaciones y existencias de todo tipo que se transmiten por esta escritura, CONSTITUYEN la TOTALIDAD DEL PATRIMONIO EMPRESARIAL de la donante, continuando la donataria (copropietaria del otro cincuenta por ciento de dicha oficina de farmacia) en el ejercicio de la misma actividad empresarial.
III.= Que las partes otorgantes gozan de la pertinente autorización de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos para la presente donación, de fecha xxxx, según resulta de resolución expedida con igual fecha por Don xxx, Secretario xxxx, cuyo documento me entregan e incorporo a la presente matriz considerando legítima la firma que la autoriza.
IV.= Expuesto cuanto antecede y llevando a efecto lo convenido, los comparecientes, según intervienen,
O T O R G A N:
Primero.- DONACIÓN. Doña xxxx, DONA, con carácter no colacionable, a DOÑA xxx, que acepta:
a).- El pleno dominio del LOCAL COMERCIAL o finca urbana descrita bajo el número uno (1.-) del expositivo I de esta escritura, con todos sus usos, derechos y anexos, libre de cargas y de arrendamientos.
b).- El cincuenta por ciento (50 %) de la OFICINA DE FARMACIA de la que es titular la donante, descrita bajo el número dos (2.-) de dicho expositivo I de esta escritura, con todas sus existencias y demás elementos integrantes de la misma, libre de cargas y gravámenes, aclarando que el otro cincuenta por ciento de dicha oficina de farmacia ya es actualmente propiedad de la aquí donataria.
Segunda.- A efectos fiscales, valoran los bienes donados en la TOTAL cantidad de xxx EUROS (xxxx euros), de cuyo total valor corresponden xxxx euros (xxxx euros) al local comercial y xxx euros (xxx euros) a la oficina de farmacia con sus existencias y demás elementos integrantes, en este acto transmitida.
Tercera.- DECLARACIONES FISCALES.
A efectos fiscales, las comparecientes, bajo su responsabilidad:
.- Manifiestan que la transmisión de la OFICINA DE FARMACIA descrita, supone la transmisión de una empresa individual cuya actividad se ha ejercido hasta el día de hoy por Doña xxx de forma habitual, personal y directa, así como que dicha actividad constituía su mayor fuente de renta, y que Doña xxxx es mayor de 65 años, por lo que se solicita expresamente de La Oficina Liquidadora la aplicación de la reducción del 95% de su valor en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de Diciembre.
Yo, el Notario, hago la advertencia prevista en la ley sobre la necesidad de mantener la adquirente la actividad durante un período de diez años a contar desde hoy, salvo que falleciera dentro de dicho periodo, así como que en el caso de no cumplirse el plazo anterior de permanencia en la actividad, deberá abonarse la parte del Impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondiente intereses de demora.
Incorporo a la presente testimonio del DNI/NIF de Don XXXX, a efectos de acreditar ser mayor de 65 años, así como del último recibo del régimen especial de trabajadores autónomos y de su Libro de Familia.
.- Declaran que la donante no han sido a su vez donataria, ni la ahora donataria ha sido a su vez donante –a favor de un donatario distinto del donante actual- ni hoy ni en los diez años anteriores a este acto, de los mismos bienes ni de otros equivalentes con derecho a la reducción que se solicita, cuyo valor, junto con el que es objeto de esta escritura, exceda del máximo legalmente previsto.
.- Fijan como domicilio para notificaciones el que figura como suyo en la comparecencia de esta escritura.
.- En relación con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se solicita del liquidador competente aplique al acto dispositivo que se formaliza en este instrumento público, las reducciones en la base imponible que contempla el artículo 10 bis, párrafo 1º de la Ley 13/1997, en su redacción dada por el artículo 3 del Decreto Ley 4/2013, de 2 de Agosto, ambos de la Comunidad Valenciana, en función del parentesco con la parte donante que guarda la parte donataria, haciendo constar:
a) Que la donataria es hija de la donante, mayor de veintiún años, y tiene patrimonio preexistente superior a 390.657,87 Euros e inferior a 1.965.309,58 Euros.
b) Que donante y donataria tienen su residencia habitual en la Comunidad Valenciana, en el día de hoy, lo que acreditarán oportunamente donde fuere menester, con el correspondiente certificado de empadronamiento, en su caso.
Así mismo, solicitan, en su caso, la bonificación en la cuota del mismo que contempla el artículo 12 bis, letra c) de la misma Ley 13/1997, en su redacción dada artículo 4 del Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, ambos de la Comunidad Valenciana.
Cuarta.- CLÁUSULA FISCAL PARA IRPF. Manifiesta Doña XXXX, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.3 c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que regula el IRPF, que no existe ganancia patrimonial por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 6, de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de la Dirección General de Tributos.
Quinta.- SUBSISTENCIA DE BIENES. Manifiestan la donante que, no obstante la donación efectuada en la presente escritura, les restan bienes suficientes, en plena propiedad o en usufructo, para vivir en un estado acorde a sus circunstancias.
Sexta.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de esta escritura serán de cargo de la parte adquirente.
Así lo dicen y otorgan.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|