Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
A veces la autorización va incluida en una escritura de poder que confiere las facultades que puedan ser necesarias según el caso. Por lo demás, no tengo claro en que casos es necesario: ¿para los menores que sean hijos de nacionales extranjeros o para todos?, ¿lo exige el país de destino, los de tránsito o nosotros? ¿pueden sustituirse por algún otro documento? Aquí puede leerse la información de nuestro Ministerio de Exteriores.
En Signo tenemos desde Marzo/2022 un nuevo trámite que permite notificar a las autoridades las autorizaciones y revocaciones de viaje al extranjero para menores españoles permitiendo a las FFCCSE realizar consultas sobre su subsistencia. Mediante la funcionalidad autorización de viaje al extranjero para menores españoles se generará una notificación de autorización para el menor de edad español que debe salir del territorio nacional sin el acompañamiento de su tutor/progenitor, la cual debe ser firmada electrónicamente por el notario. La notificación generará un justificante que permite acreditarse y que también permitirá a las autoridades de los puestos fronterizos realizar consultas sobre su subsistencia, ya que el documento quedará identificado unívocamente mediante un Código Seguro de Verificación (CSV) emitido expresamente a este efecto. La funcionalidad revocación de autorización de viaje al extranjero para menores españoles también exige firma por el notario y requiere indicar si la la revocación es parcial o total. En el caso de revocación parcial, además de identificar al progenitor/tutor autorizante del documento anterior, deberán informarse los datos del menor cuya autorización haya sido revocada.
Vamos con los modelos:
I N T E R V I E N E N:
En su propio nombre y derecho, como padres en el ejercicio de la patria potestad y cotitulares de la misma, sobre sus hijos menores de edad, xxxx (nacido el día xxxx), de nacionalidad xxxx, residente en xxxx, soltero, con domicilio en xxxx, y titular del N.I.E. xxxx, y xxxx (nacida el día xxxx), de nacionalidad xxx, residente en xxx, xxx, con domicilio en xxxxx, y del N.I.E. xxxx, lo que me acreditan mediante Certificaciones de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la República xxxx, cuyos documentos debidamente apostillados, me exhiben y yo, el Notario, les devuelvo.
Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficientes sus facultades representativas para el otorgamiento de la autorización para viajar relativa a menores a que la presente escritura se refiere.
Tienen, a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
O T O R G A N:
Que autorizan a su citados hijos para que puedan viajar solos o en compañía, libremente de España a la xxxx y viceversa desde el día de hoy.
Ó:
Que autorizan a su citados hijos para que pueda viajar libremente desde y hasta cualquier parte del mundo desde el día de hoy, en compañía de la madre y cotitular de la patria potestad de los menores, DOÑA xxxx, xxxxx.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas al ejercicio de la patria potestad ….
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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