En Mondoñedo había costumbre de utilizar el concepto de formación de masa común para referirse al acto en virtud del cual los interesados en una misma herencia hacían un totum revolutum con algunos bienes propios y con los bienes hereditarios con la finalidad de repartirlos de la forma más conveniente a sus intereses y de manera que al finalizar la escritura cada uno tuviera bienes por el valor que tuviera al principio, más el valor que le correspondiera por la herencia (o herencias) objeto de partición. Vamos, lo que viene siendo una bomba de relojería fiscal en estos tiempos que corren.
Precisamente en estos días nos ha advertido de ello en esta reciente entrada del (imprescindible) blog Tottributs: “Los peligros de las particiones de herencia de cónyuges en un único “bote” en el ISD”. No se lo pierdan, ni tampoco este supuesto practico: Extinción de la comunidad de bienes procedente de la herencias de los padres.
“TERCERO.= AVALÚO DE LOS BIENES INVENTARIADOS Y DISTRIBUCIÓN DE HABERES:
Valoran los comparecientes:
A).- La HERENCIA de DOÑA XXX, integrada por las fincas y participaciones indivisas de fincas descritas bajo el subapartado o letra A) del precedente inventario, por dos cuartas (2/4) partes indivisas de los descritos bajo el subapartado o letra B) del inventario, y por cuatro octavas (4/8) partes indivisas de los descritos bajo el subapartado o letra C) de dicho inventario en la total cantidad de veinticuatro mil quinientos treinta y seis euros …………………………………. XXXX Euros.
De dicho total valor no hay que hacer baja alguna por razón de cargas o deudas de la herencia, por lo que los aquí comparecientes teniendo en cuenta las disposiciones testamentarias de la causante acuerdan distribuir dicho total haber en la siguiente proporción:
– DON …………….. XXXX Euros.
– DOÑA …………….. XXXX Euros.
—————– TOTAL ………………. XXXX Euros.
B).- Los BIENES PROPIOS de los aquí comparecientes, integrados por dos cuartas (2/4) partes indivisas de los descritos bajo el subapartado o letra B) del precedente inventario y por dos octavas (2/8) partes indivisas de los descritos bajo el subapartado o letra C) de dicho inventario, en la total cantidad de mil sesenta y ocho euros ………………………………………….. XXXX Euros.
Por representar igual participación en estos bienes, de dicho total valor corresponde a cada uno de los comparecientes un haber de XXXXX Euros …………………………………………… XXXX Euros.
CUARTO.= ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA, FORMACIÓN DE MASA COMÚN Y HABERES TOTALES DE CADA INTERESADO EN LA COMUNIDAD.
Los aquí comparecientes DON XXXX y DOÑA XXXX, como únicos interesados en la herencia de su fallecida madre Doña xxxx, ACEPTAN dicha herencia y SE ADJUDICAN los bienes integrantes de las misma con arreglo al avalúo y a la distribución de haberes anteriormente formalizada.
En virtud de la anterior adjudicación los aquí comparecientes pasan a ser dueños de la totalidad de los bienes inventariados en la presente escritura formando con todos ellos una MASA COMÚN, quedando, por tanto, establecida entre dichos comparecientes UNA COMUNIDAD en la que, teniendo en cuenta el avalúo efectuado de los bienes inventariados y la respectiva participación o haber de cada interesado en los bienes heredados y en los bienes propios, cada uno de los comuneros viene a representar los siguientes HABERES TOTALES, por todos los conceptos:
– DON …………….. XXXX Euros.
– DOÑA ” ” …………….. XXXX Euros.
—————– TOTAL ………………. XXXX Euros.
QUINTO.= DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD.- ADJUDICACIÓN DE BIENES EN PAGO DE HABERES.
Los aquí comparecientes han decidido extinguir y EXTINGUEN en este acto la comunidad entre ellos existente sobre los bienes inventariados, practicando, al efecto, las siguientes,
A D J U D I C A C I O N E S:
A).= Adjudicación a DOÑA XXXXX.
Ha de haber esta interesada, por su participación en la extinguida comunidad, …………………….. XXXX Euros.
En pago de dicho haber se le adjudican en pleno dominio y con carácter privativo los siguientes bienes:
B).= Adjudicación a DOÑA XXXXX.
Otro caso habitual en otros tiempos
C).- Dicha herencia fue declarada exenta del pago del Impuesto de Sucesiones por la Oficina Liquidadora de xxx según resulta de nota de dicha Oficina de fecha xxx.
SEGUNDO.= BIEN OBJETO DE MANIFESTACIÓN Y ADJUDICACIÓN:
Manifiestan los comparecientes que entre los bienes quedados al fallecimiento del causante DON xxxx figura la cantidad en metálico de xxxx EUROS (xxxx Euros), procedente de cuentas bancarias existentes a su fallecimiento.
TERCERO.= ADJUDICACIÓN PARCIAL DE HERENCIA.-PAGO DE CUOTA HEREDITARIA.
Los aquí comparecientes, según intervienen, ACEPTAN la herencia del causante DON xxx y por haberlo convenido así todos los herederos, ENTREGAN Y ADJUDICAN a la heredera DOÑA xxxxx, que acepta y recibe en este acto, la cantidad en METÁLICO relacionada en el anterior apartado SEGUNDO de esta escritura, consistente en xxxx EUROS (xxx Euros).
Con esta adjudicación su representada, DOÑA xxxx, se da por totalmente pagada y satisfecha de su haber hereditario en la herencia de su fallecido padre Don xxxx, sin que tenga nada que reclamar por concepto alguno.
Declaran finalmente los aquí comparecientes que la anterior adjudicación se practica sin perjuicio o lesión de los derechos de los demás interesados en la sucesión.
Así lo dicen y otorgan.
Otro más (conmutación de usufructo)
II.= Que dicho causante falleció sin haber otorgado disposición testamentaria xxxxxx
III.= Que la herencia de DON xxxx fue declarada exenta del pago del Impuesto de Sucesiones por la Oficina Liquidadora de xxxxx según resulta de nota de dicha Oficina de fecha xxxx.
IV.= Que para acreditar lo expuesto anteriormente, los comparecientes exhiben en este acto y se comprometen a presentar donde proceda junto con la primera copia que de la presente escritura se expida las correspondientes certificaciones de Defunción y del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, así como copia autorizada del Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos y justificante de exención de impuestos sucesorios.
V.= Expuesto cuanto antecede,
=== O T O R G A N ===
Primero.= DOÑA xxxx como actual titular de la cuota vidual usufructuaria que por Ley le corresponde en la herencia de su fallecido esposo Don xxxx y DON xxxx, en calidad de heredero, convienen en conmutar y CONMUTAN en este acto dicha cuota usufructuaria por la cantidad en metálico de xxx EUROS (xxx Euros), que el heredero le entrega a la indicada usufructuaria en este acto, por lo que la misma le otorga firme y eficaz carta de pago, dándose por plenamente liquidada de sus derechos hereditarios y, por tanto, por totalmente excluida de la mencionada herencia.
Segundo.= DON xxxxx en virtud de la presente escritura y de la anterior conmutación de usufructo declara, en su condición de único heredero, ACEPTADA la herencia de su fallecido padre DON xxx, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma.
Así lo dicen y otorgan.
Y todos eran felices y comían perdices. ¡Qué tiempos aquellos¡
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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