Sobre el asunto de los estancos tengo en esta misma sección estos otros modelos:
Escritura de cesión gratuita de licencia de explotación de estanco
Escritura de cesión onerosa de licencia de explotación de estanco (sin designación y aceptación)
Escritura de designación y aceptación de nuevo titular para cesión onerosa de estanco
Escritura de compraventa de licencia de explotación de estanco (previa designación y aceptación)
NÚMERO
En
Ante mÃ,
C O M P A R E C E N:
De una parte:
DON
Y de la otra:
DON
Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
E X P O N E N:
I. Que xxxx es titular en pleno domino con carácter privativo de la licencia xxxx para la explotación del ESTANCO sito en xxxxxxxxx, que se encuentra actualmente vigente en sus propios términos.
Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos, según dicen.
II. Que es interés de xxxxx ceder y transmitir la titularidad de dicha licencia de explotación de estanco a tÃtulo oneroso y la de xxxx adquirirla como cesionario.
III. Los comparecientes llevan a efecto lo convenido con sujeción a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
PRIMERO. Que xxxx cede en venta a xxxx que la adquiere y acepta, la licencia número xxx de explotación de estanco identificada en el expositivo I, incluidas sus existencias y mobiliario, libres de cargas y gravámenes, en los términos en que está concedida y vigente dicha licencia, que la parte cesionaria/compradora declara conocer y aceptar.
SEGUNDO. La contraprestación total a pagar por el cesionario/comprador al cedente/vendedor se cifra en la cantidad de xxxx Euros (xxx Euros).
Dicho precio de cesión o venta se distribuye de la siguiente forma:
a) xxxx Euros (xxx Euros) se hacen efectivos en el presente acto mediante cheque bancario nominativo, por cuya suma se otorga carta de pago. Se une a la presente fotocopia del citado cheque bancario.
b) Los restantes xxxx Euros (xxxx Euros), los hará efectivos el cesionario/comprador al cedente/vendedor en los cinco dÃas naturales inmediatamente siguientes a la fecha que el Comisionado para el Mercado de Tabacos del Ministerio de EconomÃa y Hacienda emita resolución favorable a la transmisión de la expendedurÃa citada en los términos descritos en el presente documento.
TERCERO. El presente contrato está sujeto a condición resolutoria, consistente en que el Comisionado para el Mercado de Tabacos del Ministerio de EconomÃa y Hacienda resuelva favorablemente a favor de la cesión de referencia. Si el Comisionado no autoriza la transmisión, esta devendrá nula, sin validez ni eficacia entre las partes, por lo que la parte vendedora reintegrará a la compradora las cantidades entregadas, sin más que reclamarse entre las partes.
CUARTO. Los gastos e impuestos serán satisfechos con arreglo a ley.
QUINTO. La parte adquirente declara:
1.- Que tiene capacidad para el ejercicio del comercio.
2.- Que reside en la ciudad de xxxx, por lo que el alojamiento del lugar en que se radica el punto de venta objeto de la presente no le impide la gestión del negocio.
3.- Que se compromete a gestionar por si misma la expendedurÃa cuya adquisición se ha realizado por la presente escritura sin perjuicio de la ayuda que puedan prestar los auxiliares o dependientes que precise.
4.- Que no es titular de otra expendedurÃa ni de autorización de venta con recargo, ni tiene vinculación profesional o laboral con cualquiera de los importadores, fabricantes y mayoristas de tabaco.
5.- Que no está incursa en alguna de las circunstancias enumeradas a continuación:
Primero: Las mencionadas en las letras a) a f), h y j) del ArtÃculo 20 de la Ley 13/1995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Publicas.
Segundo: Haber sido condenada o hallarse procesada por delito de contrabando o sancionado por infracción administrativa de contrabando conforme a la legislación vigente.
Tercero: Haber dado lugar, por causa en que se declare culpable, a la renovación de la concesión o autoritativo, de un punto de venta.
6.- Que asume y se compromete a cumplir todas las obligaciones impuestas a los titulares de licencia de explotación de estanco determinadas en la Ley 13/1998 de 4 de Mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, por el Real Decreto de 9 de julio de 1999 por el que se desarrolla dicha Ley y se regula el Estatuto concesional de la Red de ExpendedurÃas de Tabaco y Timbre, en su vigente redacción.
Por su parte, el cedente declara que ha ejercido efectivamente la concesión durante un perÃodo mÃnimo de cinco años, y que no ha sido sancionado por una infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves, en los últimos tres años, firmes en vÃa administrativa y que no está incurso en un procedimiento sancionador por infracción a la normativa vigente.
Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
Asà lo dicen y otorgan.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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