Un posible nuevo supuesto de subsanación STI, pero no me atrevo

sti subsanación de errores

Cuando en una herencia es necesario utilizar dos códigos porque hay bienes privativos de uno o de ambos cónyuges y no solo bienes gananciales, en la herencia de uno de ellos estará el 50% de cada inmueble ganancial. En este caso uno ve más lógico utilizar la opción variación en la composición interna e indicar que se transmite por un causante ese 50% y por el otro el restante 50%. El adquirente puede ser el mismo heredero o no. Si optas por indicar cambio de dominio simple, no es posible poner el 50% y hay que indicar en la ficha del inmueble de cada herencia que se transmite y adquiere el 100%, lo que no deja de ser correcto pues hablamos del 100% de lo que el difunto tenía, ¿estamos de acuerdo?

Bueno, pues hace unos meses hicimos una herencia y le pasamos el IUI y su STI y utilizamos la opción variación en la composición interna y no la de cambio de dominio simple.

Esta semana ha venido a la notaría uno de los dos hermanos que heredaban, para decirnos que todo está correcto en el Catastro (lo estuvo desde que les entregué su copia, aunque ellos no han sido conscientes por lo que veo) excepto una vivienda que era para él y que sigue a nombre de sus padres.

Le dijimos que le llamaríamos cuando lo tuviéramos resuelto (si es que se podía) y revisé toda la secuencia. En el STI vi que se había causado una CI y en mi PG vi que habíamos optado por la variación de la composición interna.

Pensé que podía modificar los datos en el PG para optar por el cambio de dominio simple, así que lo hice, volví a exportar el IUI y a cotejarlo en SIGNO, y ¡bingo¡ se me había recargado como esperaba el STI. Tenía una nueva opción de comunicar la alteración.

El siguiente paso fue efectuar la comunicación de la alteración. En pocos segundos me aparecieron los resultados. El STI informaba de varios ERRORES GRAVES, tantos como cambios ya se habían hecho cuando efectué la anterior comunicación. Sin embargo, mi modificación, mi subsanación, no reportaba ningún error.

Hablé con mi oficiala y le dije: “El cliente tiene que decidir. Yo sin más no me atrevo a comunicar, pues probablemente cambiaremos el Catastro de la finca que faltaba, pero tal vez comiencen a llegar cartas a los dos hermanos por todas las demás fincas que ya habíamos cambiado“. 

Estamos pendientes de que el cliente tome su decisión, pero yo creo que es mejor que se dirija a Catastro.

Lo bueno es que le he cogido el tranquillo (y hasta el gusto) a esto de la subsanación.

Glosario de abreviaturas

STI – Servicio de Tramitación Inmobiliaria

AT – Alteraciones de titularidad

MF – Modificaciones físicas

IUI – Índice Único Informatizado

GML – Geography Markup Language (Lenguaje de Marcado Geográfico)

CSV – Código Seguro de Verificación

PG – Programa de Gestión

SI – Suministro de Información

CD – Comunicación Directa

CI – Comunicación Indirecta

CYS – Comunicar y Subsanar

ANAC – Agente Notificador Administrativo de Catastro

SIGNO – Sistema Integrado de Gestión Notarial Sede Electrónica

IVG – Informe de Validación Gráfica

CCDYG- Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica

RC/RRCC- Referencia Catastral/Referencias Catastrales


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario