- En los casos en que se establezca un orden sucesivo para la adquisición de derechos hereditarios, podemos hablar de la existencia de una sustitución fideicomisaria. La DG señala que la exigencia del Art. 783 del CCI en cuanto a que los llamamientos a la SF han de ser expresos se cumple implÃcitamente mediante el establecimiento de un orden sucesivo, ya que no es necesaria la utilización de fórmulas sacramentales.
- El Art. 781 del CCI, no regula las sustituciones fideicomisarias en general, sino una modalidad de las mismas, y más concretamente la que impone al fiduciario la obligación de conservar y transmitir lo que recibe en beneficio del fideicomisario.
- La cuota legal usufructuaria no esta sujeta a la reserva viudal, porque el usufructo se extingue por la muerte del usufructuario y porque si lo estuviera, se generarÃa un gravamen sobre la legÃtima del viudo contraria al Art. 813.2 del CCI. Además puede decirse que el Art. 968 del CCI impone la obligación de reservar la propiedad de todos los bienes que se reciban del difunto consorte, pudiéndose considerar excluido el derecho de usufructo.
- ¿Los hijos positum in conditionem lo son también in sustitutionem? NOOOOOOOOO.
- Ante la colisión de la reserva viudal y el fideicomiso de residuo puede decirse con el objeto de determinar preferencias que la obligación de reservar solo cesa por causas taxativas, y que el derecho de los fideicomisarios es un derecho doblemente claudicante ya que puede estar condicionado y puede verse extinguido por la existencia de la obligación de reservar
- Parece que una Resolución de 21 de abril de 1999 admite en las sociedades anónimas que cualquier administrador convoque la Junta General si se ha producido el fallecimiento de la mayorÃa de los miembros del Consejo de Admón. El Art. 45 LSRL parece que lo admite expresis verbis en la SL.
- ¿SerÃa posible por la vÃa de la conversión material que un nombramiento por cooptación impugnable por no ser el nombrado accionista, se salve entendiendo que ha sido nombrado apoderado general con las facultades delegadas, que en este caso son todas las susceptibles de delegación?.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|