Esto tiene pinta de ser de Nuñez Boluda … tal vez me equivoque …
- Un padre y una madre emancipan en escritura a su hija, de 16 años, que acepta. En el número siguiente de protocolo la hija y los padres venden un bien inmueble de la hija. Posteriormente el adquirente quiere impugnar la venta aduciendo que la emancipación no esta inscrita en el Registro Civil y exige que se aplique el 318 CC.
- Una persona otorga un poder. Posteriormente, el poderdante es declarado fallecido y al cabo de un año de la declaración de fallecimiento, el declarado fallecido aparece vivo. ¿Qué pasa con el poder?
- Una mujer da un poder general a su marido, autorizándole para sustituir el poder. La mujer es declarada legalmente incapacitada. El marido otorga un poder a otro, en su propio nombre, y en nombre de su mujer, haciendo uso de la sustitución que le confirió su esposa y confiere a un tercero un poder para vender un bien inmueble ganancial. El nuevo apoderado hace uso del poder. ¿Es válida la venta?.
- Se constituye una SL diciendo en la escritura que la sociedad dará comienzo a sus actividades en el día de hoy. Se nombra al correspondiente administrador que acepta el cargo. En la escritura no se le faculta expresamente para realizar ningún acto antes de la inscripción de la sociedad. El administrador contrata unos suministros y compra un inmueble en nombre de la sociedad, terreno donde tienen pensado instalar las naves que serán la futura fábrica. ¿Qué pasa con las compras?.
- Tres socios tienen un taller de reparaciones de motos. Fiscalmente están configurados como Comunidad de Bienes. Hacen mal una reparación y el dueño de la moto se mata. Les piden responsabilidades civiles. ¿Qué tipo de responsabilidad hay, quien responde y cómo?.
- Un tutor vende un bien inmueble del tutelado sin autorización judicial. La venta es de un inmueble con un valor de mercado de 1 y se ha vendido por 25. ¿Qué pasa?.
- Se abren dos sucesiones, y en las dos hay testamento que establece la misma cautela socini y en los dos se nombra contador partidor: -En el primer testamento se dice: “Lego a mi cónyuge el usufructo universal de mi herencia. Si alguno de mis hijos no se conforma con esta disposición, el disconforme percibirá la legitima estricta que le corresponda, acreciendo la mejora a la que le acepte y si ninguno acepta esta disposición, lega a sus hijos la legitima que les corresponda y al viudo la legitima que le corresponda y el tercio de libre disposición”. Otro testamento establece la misma cautela socini que esta redactada como sigue: “Lego a mi cónyuge, a su elección o el usufructo vitalicio de mi herencia o la legitima que le corresponda y el tercio de libre disposición. Si alguno de mis hijos no se conforma con esta disposición, el disconforme percibirá la legitima estricta que le corresponda, acreciendo la mejora a la que le acepte y si ninguno acepta esta disposición, lega a sus hijos la legitima que le corresponde y al viudo la legítima que le corresponda y el tercio de libre disposición”. Hay nombrado en cada testamento un contador partidor. ¿En las dos sucesiones abiertas conforme a los dos testamentos expuestos, ¿puede el contador partidor liquidar junto con e1 viudo la sociedad de gananciales y el sólo partir y distribuir la herencia?
- El Banco A concede a B, un extranjero, un préstamo garantizado con hipoteca. Las condiciones del préstamo se modifican entre el Banco y el prestatario pero por olvido no se inscriben y las modificaciones afectan a las cláusulas inscritas. El prestatario se muere en el extranjero y sus herederos que no saben nada del préstamo no pagan. El Banco insta la ejecución sobre la base de 1o que consta inscrito, la finca sale a subasta y se adjudica a un tercero, que inscribe. Los herederos se dan cuenta tarde de que la finca se ha ejecutado ¿qué pueden hacer?
- Se constituye una sociedad, nombrándose administrador a una persona que acepta el cargo, manifestando no estar incurso en ninguna incapacidad o incompatibilidad para ser administrador. El cargo se inscribe y empieza a contratar. Se descubre que estaba incurso en causa de incapacidad para ser administrador ¿qué pasa?
- Se vende una finca rústica sin hacer ninguna manifestación respecto a la existencia de arrendamientos de la LAR. La finca está arrendada. ¿Qué pasa con la venta? Leer el 91 LAR.
- Un testamento dice: “Instituyo heredero a quien me cuide en mis últimos días”. ¿Vale?, ¿por qué sí o n
- Un edificio está en Propiedad Horizontal. Se convoca la Junta (mal convocada) y se decide segregar un terreno, y venderlo a un tercero. El tercero no inscribe. ¿Qué pasa?
- Un edificio está en Propiedad Horizontal. Se convoca la Junta (mal convocada) y se decide vender el terreno al Presidente de la Comunidad. ¿Qué pasa?
- Un matrimonio se separa y firma un convenio regulador que aprueba el juzgado y que dice que los bienes gananciales se liquidan en determinada forma y la vivienda habitual es para los hijos. Posteriormente lo modifican, cambiando las adjudicaciones entre ellos y además, la vivienda que era para los hijos ahora se la atribuyen a uno de ellos. ¿Qué pasa?
- ¿Cuál es la eficacia de un convenio de separación de un matrimonio no aprobado judicialmente?
- Un matrimonio casado en gananciales vende la nuda propiedad de un bien ganancial reservándose el usufructo conjunta y sucesivamente para los dos. Fallece uno de ellos y el otro, sin el consentimiento de los herederos, vende el usufructo al nudo propietario. ¿Lo puede hacer?
- Se constituye una SA el 1 de enero de 1996, estableciendo como régimen de administración un Consejo de Administración con plazo de duración 3 años y los nombrados aceptan el cargo. La Junta general nombra a uno de los Consejeros Consejero Delegado con el mismo plazo de duración, inscribiéndose el cargo y éste mismo, estando facultado, apodera a un tercero para vender inmuebles de la sociedad. En el 2001 comparece en la Notaría el Consejero Delegado para elevar a públicos determinados acuerdos sociales y el apoderado para vender queriendo vender un inmueble a un tercero y otro al Consejero Delegado en cuanto persona física.
- Una persona comparece en la Notaria y acepta una herencia formalizándose la aceptación en un acta de manifestaciones. Posteriormente, dándose cuenta que la herencia es dañosa, pretenden impugnar la aceptación. ¿Cómo podría intentarlo? ¿tendría éxito?
- Una persona fallece viuda. Sus dos hijos comparecen en la Notaria y no interesándoles incluir en la partición todos los bienes del difunto otorgan escritura de aceptación parcial de herencia y partición parcial. Uno de los hijos vende a un tercero el bien que se le ha adjudicado y el otro se pone a administrar el negocio que le ha correspondido. Este último, dándose cuenta a los seis meses que el negocio es completamente ruinoso pretende impugnar la aceptación basándose en que es una aceptación parcial.
- Un Consejero Delegado de una SA, estando facultado, concede un poder. El Consejero Delgado es posteriormente declarado incapaz. El apoderado usa el poder, sabiéndolo el que ha contratado.
- Un matrimonio constituye una SL. Se nombra administrador al marido y éste, en su calidad de administrador único, concede un poder general a la mujer para todo lo que interese a la sociedad. Posteriormente el matrimonio se divorcia y ella, usando el poder, vende en condiciones muy beneficiosas para la sociedad un inmueble de la sociedad a un tercero, que sabe de su situación conyugal.
- Un matrimonio se separara judicialmente y en el convenio regulador que el juzgado aprueba, se concede el derecho de uso de la vivienda privativa del marido a la mujer y los hijos, pero no se inscribe en el Registro. El marido vende la finca a un tercero de buena fe que inscribe.
- Una finca pertenece por mitades indivisas a A, soltero, y B y C, casados en gananciales. El marido B, está harto de estar en comunidad con A y él sólo insta judicialmente la división de cosa común saliendo la finca a subasta y adjudicándose a un tercero. ¿Qué pasa?.
- A y B están casados. A tiene una casa privativa que no es vivienda habitual. A y C van a la Notaría y A vende la nuda propiedad a C, reservándose el usufructo para sí y para su esposa, conjunta y sucesivamente, no sabiendo la esposa nada de esto, ¿puede hacerlo?. Luego, C se da cuenta que le interesa tener el usufructo de la finca y se lo compra exclusivamente a A, quién se lo vende.
- Una SL es de dos socios. Uno de ellos le compra las participaciones al otro socio y la sociedad se convierte en unipersonal. Se hace constar en todas las facturas y documentación, pero no se otorga escritura pública y la unipersonalidad no se inscribe en el Registro Mercantil. La sociedad se dedica a la construcción y hay un accidente, hay muertos y se condena a la sociedad a pagar unos millones que no tiene y se declara en quiebra. Posibilidad de ejercer contra el socio único.
- Una SL cuyo objeto es la compraventa al por menor de aparatos electrodomésticos esta yendo muy mal. Otra empresa, deseando acaparar mercado, le ofrece al administrador único una oferta estupenda para vender la empresa considerada como un todo y éste la vende a este tercero.
- Bancaja absorbe, mediante fusión por absorción, a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Sagunto. Al día siguiente de la fusión el Director de la Caja de Sagunto usa del poder especial que tenía y celebra un préstamo hipotecario, que se inscribe en el Registro de la Propiedad. El deudor no paga, el banco ejecuta y el Banco se queda con la finca hipotecada.
- Un apoderado tiene poderes generales de un Banco, inscritos en el Registro mercantil y entre sus facultades está la de vender apartamentos del banco, siempre que estén en Benicassim. El banco revoca los poderes, se publica la revocación en el Registro Mercantil el día de hoy, y a la semana el apoderado comparece en una Notaría y vende una finca en Benicassim.
- A tiene la nuda propiedad y B el usufructo de una finca. A, el nudo propietario, hipoteca la nuda propiedad y el usufructuario permuta su usufructo con C, quien a cambio le da una finca. El juzgado embarga el usufructo que B ha permutado con C. B se muere. ¿Qué pasa?.
- A hace en escritura a B una donación de un inmueble, estableciendo reversión a favor de C a la muerte de B. A fallece y C no ha aceptado.
- Una señor tiene una escritura de compraventa, en la que aparece como comprador de una finca, que está inscrita, de 10.000 metros cuadrados que linda por el Norte con camino, por el este y por el Oeste con otros señores, y por el Sur con el mar. Obtiene licencia del Ayuntamiento y segrega 5.000 (extensión de la unidad mínima de cultivo) por el Sur, y la porción segregada la vende a un tercero, que la compra y la inscribe. ¿Qué pasa?
- Un señor fallece bajo testamento en el que instituye herederos a Ay B, por partes iguales y lega el usufructo de una determinada finca a C. C fallece sin aceptar ni repudiar dejando como heredero a D. E quiere comprar la finca.
- Una persona fallece en 1978 bajo testamento en el que instituye herederos a A y B y lega el usufructo de una finca a C, sustituido por La Cachonda, SL , aun no inscrita porque tiene problemas de inscripción, ya que su objeto social consiste en proporcionar grata compañía a señores solitarios y el Registrador Mercantil, que, no es un señor solitario, pone problemas para inscribir, entablándose el oportuno recurso. Con la llegada de los nuevos tiempos, en 1981 la sociedad La Cachonda finalmente se inscribe y como hay muchas almas solas y tiene mucho trabajo va muy bien y se transforma en 1983 en una Sociedad Anónima. Cuando el causante fallece C renuncia al legado. Se pretende vender la finca objeto del usufructo.
- Un señor fallece en 1960 bajo testamento en el que instituye heredero a A y lega el usufructo de una finca a B, por un plazo de 5 años, sustituido fideicomisariamente por la Sociedad Limitada Pepitovadecorto, que funciona muy bien. En 2001 se quiere comprar la finca objeto del usufructo.
- Una SA no ha adaptado su capital a la reforma de 1989 y el Fegistrador Mercantil cancela de oficio los asientos relativos a la misma. En 1998 se abre una sucesión en que la SA es instituida heredera, sustituida por X.
- Una persona fallece con 3 hijos, y bajo testamento en que instituye herederos a dos y al tercero le deja la legítima estricta. Deja un seguro de vida y como beneficiarios de éste a los dos hijos mejorados. ¿Se cuenta el capital del seguro para el cálculo de la legítima del tercero?.
- Una persona hace una venta nula en dscritura. La venta se presenta en el registro de la propiedad, se practica el asiento de presentación pero antes de que se inscriba, se vende a un tercero de buena fe, que también presenta a inscripción y posteriormente se inscribe tanto una venta como la otra. ¿De quién es la finca?
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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