Hace unos años escribir en mayúsculas no estaba tan mal visto como lo está ahora. Dicen que escribir con mayúsculas es como gritar, pero yo he tenido siempre esa costumbre (la de escribir en mayúsculas, no la de gritar) y la he tenido que abandonar para que no me tilden de gritón.
Entre las muchas ideas que se me ocurren para mi blog, me tiene ocupado y sorprendido especialmente la de rescatar viejos documentos en word acumulados en soportes diversos. Hoy me he llevado una gran alegría al encontrarme con esta carta a mi padre. Le planteaba una serie de dudas desde mi primer destino. No sé cómo está el asunto de la partición por mayoría (ni me importa lo más mínimo en este instante), pero recuperar estas líneas ha sido como encontrarme con mi padre durante el tiempo que me ha llevado leer el documento. La lectura me ha hecho emocionarme mientras escribo.
Ojalá hayas estado mirando estos días por ese agujerito que dicen que hay por algún sitio. Desde mi interior sigues hablándome casi todos los días.
QUERIDO PADRE:
NO SE SI SABES QUE EN GALICIA EXISTE LA POSIBILIDAD DE PARTIR UNA HERENCIA POR MAYORÍA. TE ADJUNTO LOS ARTÍCULOS QUE CONTEMPLAN LA PARTICIÓN POR MAYORÍA EN LA LEY DE DERECHO CIVIL DE GALICIA.
LOS MENCIONADOS ARTÍCULOS me PLANTEAN UNAS CUANTAS DUDAS, pero ANTES de comentarte las DOS PRIMERAS QUE SE ME OCURREN NECESITO PONERTE EN ANTECEDENTES:
“JOSÉ Y SU ESPOSA TUVIERON CINCO HIJOS: ADOLFO, CÁNDIDA, PLÁCIDO, ARSENIO Y JUSTO. ADOLFO, PLÁCIDO Y CÁNDIDA COMPRARON SU QUINTA PARTE DE LA HERENCIA A ARSENIO. CÁNDIDA ESTÁ CASADA CON FILOMENO POR LO QUE LA COMPRA ES GANANCIAL. FILOMENO HA MUERTO Y DEJA DOS HIJOS. UNO DE ELLOS ESTÁ ILOCALIZABLE. ESTA CIRCUNSTANCIA NOS HACE PLANTEARNOS UNA EVENTUAL PARTICIÓN POR MAYORÍA DE LAS HERENCIAS DE JOSÉ Y SU ESPOSA.
COMO VES EN EL ARTÍCULO 165 ES NECESARIO PARA PARTIR POR MAYORÍA QUE LOS HEREDEROS QUE LO HAGAN REPRESENTEN MÁS DEL 50%. ASÍ ES EN NUESTRO CASO Y COMO TAMBIÉN VES EL ARTÍCULO 170 COLOCA AL CESIONARIO EN LA POSICIÓN DEL HEREDERO.
PUES BIEN EL CESIONARIO EN LA ACTUALIDAD ES LA COMUNIDAD POST-GANANCIAL DE CÁNDIDA Y FILOMENO Y MI DUDA ES LA SIGUIENTE:
¿PODEMOS ENTENDER QUE LA COMUNIDAD POST-GANANCIAL ES EL HEREDERO AUSENTE DE HECHO CUYA PARTE SE COLOCA EN ADMINISTRACIÓN CONFORME A LOS ARTÍCULOS 167 Y 168?
POR CIERTO, OTRA DUDA MÁS:
¿LA FACULTAD QUE CONCEDEN LOS ARTÍCULOS CITADOS SE PUEDE EXTENDER A LA LIQUIDACIÓN DE LOS GANANCIALES?
TENGO MUCHAS MÁS DUDAS QUE YA COMENTAREMOS SI RESOLVEMOS ESTAS PRIMERAS CUESTIONES.
ESPERO HABER SIDO CLARO.
DOS ÚLTIMAS COSAS:
1.- ¿DAS TU APROBACIÓN DEFINITIVA A MI DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN (MÁS SU DOCUMENTO UNIDO)?
Y 2.- ACUÉRDATE DE ENVIARME UNA LIQUIDACIÓN DE COOPERATIVA.
No sé si llegó a enviármela … pero firmarla, la firmé y el entuerto que vino después también. Fue esta escritura: Escritura de elevación a público de documento privado de declaración de edificación y de compraventa.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Son aquellas pequeñas cosas, que decía Serrat. Un abrazo. David
Buenas tardes: Detalles, sí, estoy de acuerdo. Un abrazo y gracias, Justito El Notario.