A fallece bajo testamento en el que instituye herederos , por partes iguales, a sus dos hijos B y C, sustituidos, caso de premoriencia, por sus respectivos descendientes, pero estableciendo que, caso de entrar en vigor la sustitución vulgar y ser menor alguno de sus nietos, la administración de los bienes dejados a tales menores, nunca serán administrados por los cónyuges de B y C, sino que lo serán por X hermano (hermano de A), en la forma que creyera conveniente, sin obligación de rendir cuentas y con plenas facultades de disposición, incluso de inmuebles.
Además se designa a X como Contador-Partidor, con plenas facultades.
B premuere a A, y al fallecimiento de A, éste deja una sola finca rústica de muchas hectáreas, que todos los herederos desean vender.
B que estaba casado con D, tenía tres hijos (E, F, y G) todos menores de edad.
Se acude a un opositor en consulta para ver que requisitos se precisan para vender la finca, realizando previamente la partición.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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