¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquàlo tenéis.
Vamos a por el Paseo de esta semana.Â
Sentencias y Autos del TC:
Esta semana no tenemos ni Autos ni Sentencias del Tribunal Constitucional.
Nos vamos al Cendoj.
Sentencias del TS:
Tenemos este lunes, 15 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.
Estas 9, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:
- STS 379/2019 Alimentos hijo mayor de edad. Extinción por falta de rendimiento académico.
- STS 380/2019 Responsabilidad civil nacida de infracción penal. Se rige por las normas del Código Penal. Incongruencia “extra petita”. Existe cuando se solicita declaración de responsabilidad civil subsidiaria y se declara la responsabilidad directa.
- STS 381/2019 Desestimación de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por no combatir la razón de la decisión de la sentencia recurrida, sino argumentos de refuerzo o a mayor abundamiento.
- STS 384/2019 Prescripción de acciones. Naturaleza. Aplicación restrictiva. No puede establecerse el “dies a quo” para el ejercicio de la acción hasta que no están correctamente determinadas las circunstancias que permiten su adecuado ejercicio.
- STS 387/2019 Concurso de acreedores. Tratamiento concursal del crédito surgido de la condena a la concursada al pago de las costas de un juicio que se habÃa iniciado antes de la declaración de concurso y que fue concluido con sentencia después. Interpretación del art. 84.2.3º LC, en relación con el art. 51 LC. En supuestos como el presente, el primer presupuesto para que el crédito por costas frente al deudor concursado pueda considerarse crédito contra la masa es que sea posterior a la declaración de concurso. Es necesario también que la sentencia que condena en costas se haya dictado en un procedimiento continuado después de la declaración de concurso, en interés de este último, por no haber hecho uso la administración concursal de la facultad de allanamiento o, en su caso, de desistimiento, que hubiera impedido cargar a la masa directamente las correspondientes costas.
- STS 390/2019 Swaps. Se desestima la acción de nulidad.
- STS 394/2019 Responsabilidad civil. LÃmite de cobertura del siniestro.
- STS 461/2019 Reclamación contra CompañÃa Aseguradora. Interpretación de los arts. 34 y 35 LCS.
- Y STS 462/2019 Divorcio contencioso. Reconocimiento de pensión compensatoria. No ha lugar.
Y estas 6 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarÃas (si es que las hay):
- STS 382/2019 Pagaré no a la orden transmitido mediante cesión de créditos. Oposición cambiaria. Alcance de la oponibilidad de las excepciones personales. La posibilidad de oponer las excepciones personales que el deudor tenÃa con el primer tenedor, no significa que pueda debatirse en el juicio cambiario “toda suerte de vicisitudes del contrato de ejecución de obra introduciendo una complejidad y una extensión que exceden de su ámbito especial”. El juicio cambiario no debe convertirse en un juicio declarativo ordinario en el que se discuta sobre la liquidación de un contrato de obra con operaciones tan complejas como la procedencia de la compensación de los pagos realizados a terceros, excesos de facturación y otros gastos derivados de las obras ejecutadas.
- STS 385/2019 Recurso de casación por razón de la cuantÃa. La cuantÃa que ha de tenerse en cuenta es aquella que hubiera sido litigiosa en la segunda instancia, en que se dictó la sentencia recurrida. La suma reclamada en primera instancia era de 652.398,12 euros. En la medida en que la demanda fue desestimada y apelaron los demandantes, quienes reiteraron sus pretensiones, la cuantÃa litigiosa en apelación siguió siendo 652.398,12 euros. Se estima el primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal porque la sentencia de apelación estima en parte una acción social de responsabilidad, cuando la acción ejercitada en la demanda era la acción individual. Se desestima la demanda porque el daño objeto de indemnización no se habÃa causado directamente a los demandantes, sino a la sociedad, y sólo indirectamente a los socios demandantes. Se reitera la jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción individual cuando la conducta antijurÃdica del administrador ha ocasionado un detrimento patrimonial a la sociedad que repercute indirectamente en la pérdida de valor de las participaciones o acciones de sus socios y en la imposibilidad de pagar las deudas sociales a sus acreedores.
- STS 386/2019 Resolución de compraventa por incumplimiento del vendedor de la obligación de transmitir.
- STS 388/2019 Ejecución separada de la TGSS respecto de bienes embargados antes de la declaración de concurso. Se reitera la jurisprudencia sobre las excepciones a la suspensión de ejecuciones y sus salvedades. En el presente caso, como los bienes embargados no eran necesarios para la continuidad de la actividad empresarial del deudor y no se habÃa aprobado el plan de liquidación, resultaba procedente la continuación de la vÃa de apremio administrativa. El derecho de ejecución separada del concurso que se contiene en el párrafo segundo del art. 55.1 LC no comporta ninguna preferencia de cobro. De forma que en esas ejecuciones separadas, no deja de operar el orden de prelación de créditos concursal, derivado de la clasificación de créditos. Esta tercerÃa de mejor derecho podrÃa hacerse valer, respecto de concretos “créditos concursales” que, con arreglo a las normas de prelación de créditos de los arts. 89 y ss. LC, tuvieran preferencia de cobro y por su exacto importe. La legitimación le corresponde exclusivamente a la administración concursal y no a los titulares de estos créditos. Caso de estimarse la tercerÃa, el importe de lo obtenido que alcance a los créditos con preferencia de cobro respecto del crédito de la TGSS se pondrá a disposición de la masa del concurso, por medio de la administración concursal. No irá directamente al pago de los créditos concursales preferentes al crédito de la TGSS, que hayan justificado la estimación de la tercerÃa de mejor derecho, sino a la masa, para que junto con el resto de los bienes y derechos se haga pago a los acreedores con arreglo a las normas del concurso de acreedores. En la tercerÃa de mejor derecho la administración concursal puede oponer los “créditos concursales”que gozan de prioridad de cobro respecto del crédito de la TGSS, pero no los “créditos contra la masa”.
- STS 389/2019 Cláusula suelo. Adjudicación de vivienda y subrogación en préstamo hipotecario. Control de transparencia.
- Y STS 391/2019 Contrato de arrendamiento. La arrendataria es declarada en concurso y su unidad productiva es adjudicada a otra sociedad. Después, la concursada comunica a los arrendadores la resolución del contrato de arrendamiento y pone a su disposición las llaves. Luego, los arrendadores reclaman de la adjudicataria de la unidad productiva, en cuanto subrogada en el contrato de arrendamiento, las rentas adeudadas después de la adjudicación. Resulta procedente la reclamación de las rentas devengadas hasta que se comunicó la resolución del contrato, pero no las posteriores. Aunque luego se ha declarado que la adjudicataria se habÃa subrogado en el arrendamiento del local, la resolución del contrato realizada por la concursada es válida, en atención a las circunstancias concurrentes: cuando se hizo no estaba tan claro que la adjudicación de la unidad productiva hubiera incluido este arrendamiento; los arrendadores no adujeron esta objeción cuando se les comunicó la resolución del contrato; la resolución se realizó en interés de quien luego se declaró que se habÃa subrogado en el arrendamiento, la adjudicataria de la unidad productiva.
Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 132/2018, la STC 142/2018Â y en la STS 462/2019.
El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.
Como va haciéndose cada vez más difÃcil, tras XLIV Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquÃ.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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