- Rige el principio de interpretación restrictiva de las garantÃas y preferencias crediticias por la pars conditio creditorum.
- Son ejemplos de garantÃas atÃpicas la venta en garantÃa (fiducia), la venta con pacto de retro en garantÃa y la opción concedida al acreedor sobre un bien de su deudor compensándose el precio de ejercicio de la opción con la deuda si no está esta pagada.
- El pacto comisorio está prohibido pero no impide que en la subasta el acreedor concurra y llegue a adquirir la cosa o incluso que pacten una dación en pago.
- Se discute si para que no quepa el pacto comisorio es necesario que vaya inserto en la garantÃa, es decir qué pasa si se pacta después. O bien que es válido por lo dicho o mejor nulo porque serÃa modo fácil de evitar la prohibición del 1859.
- Se discute si cabe el pacto marciano de que si deudor no paga el acreedor adquiera su propiedad por su justa estimación que fijarán tal o cual persona. A favor el ahorro para el deudor y lo malo de la subasta. Será válido inter partes como promesa de venta pero carece de efectos frente a terceros por desprotección y por no caber ejecuciones privadas sino que las mismas públicas tienen carácter inderogable.
- El fundamento de la prohibición del pacto comisorio es impedir que el acreedor se quede la propiedad de la finca sin tener en cuenta la diferencia entre su valor y la deuda garantizada (OJO).
- En cuanto a la opción concedida por deudor a acreedor para que la ejercite si no paga parece que hay que negar su admisión por igual fundamento y sólo discutirlo si se fija un precio real pero aún asà la DG es contraria.
- En la prenda de valores los requisitos a que ha de ajustarse la subasta notarial del art. 1872 son los de ejecución en subasta en procedimientos ejecutivos judiciales y extrajudiciales como son trámite previo sobre el valor de los bienes a subastar de modo objetivo, publicidad suficiente por la amplitud y plazos suficientes.
- Sobre el pacto marciano ha salido una reciente resolución de la DGRN: Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles II de Santa Cruz de Tenerife, por la que se deniega la inscripción de determinados pactos de una hipoteca naval.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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