- Se discute si hay préstamo de dinero (lo cierto es que no lo hay), compraventa financiada (más claro en los contratos sobre inmuebles) o contrato atÃpico y verdadero leasing.
- Para saber si en caso de inmuebles es más leasing que compra a plazos ver si el comprador adquiere automáticamente la propiedad en el momento de pago del último plazo, sin opción en cuyo caso es venta. También si el canon sólo es por el uso o lleva incorporado parte del precio y el precio residual ya que si es simbólico será venta a plazos y si realmente se aproxima al valor de la cosa al tiempo de la opción es más leasing. El régimen serÃa el de la compraventa con pacto de reserva de dominio según Amorós hasta el pago final por lo que también en este caso a mà me parece que podrá ejercitar tercerÃa de dominio según las reglas generales de la figura y asà se asemeja bastante a un verdadero leasing como quiere la jurisprudencia.
- También se discute si el arrendamiento está sometido a la LAU pero parece que no.
- Se rige por la voluntad de las partes, por las del arrendamiento y compraventa final en cuanto al pago aunque en realidad es opción con sus requisitos.
- Si es verdadero leasing la sociedad es propietaria a efectos de tercerÃas y quiebras. Pero sólo como garantÃa ya que en el contrato suelen pasarse los riesgos al usuario y este tiene un derecho real de uso embargable e hipotecable.
- Rueda distingue entre la transmisión de la propiedad que puede hacer del inmueble la sociedad de leasing por sà misma que la cesión de la total posición contractual que requiere el consentimiento del usuario.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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