En los ICO, se presta dinero a los Bancos para que estos lo pongan en circulación mediante la concesión de préstamos o créditos. Hay un Convenio Bancos-ICO, que implica ciertas bonificaciones directas para los clientes pero que también regula ciertas relaciones de los Bancos con el ICO. En la comisión, lo que yo siempre habÃa entendido es que la comisión de cancelación anticipada que se pacta en las condiciones particulares (pongamos, el 3%), es la que el cliente debe pagar cuando cancela anticipadamente. Si en las condiciones generales pone el 2,50 flat (flat es lo mismo que fijo, plano, no variable, creo), eso supone que el ICO se queda con el 2,50 y el Banco con el 0,50 de diferencia. Por ejemplo:
- Si en condiciones particulares se pacta el 3%, el que paga anticipadamente pagará siempre el 3%.
- Si el ICO tiene un 2,50 flat, el ICO percibirá el 2,50 y el banco el 0,50.
- Si el ICO tiene un 2,00 flat, el ICO percibirá el 2,00 y el banco el 1,00
- Y asà sucesivamente …
También es posible que el flat no sea el porcentaje de la comisión que muerde el ICO, sino la propia comisión de amortización del ICO a quien se le paga aparte y que va disminuyendo conforme el préstamo esté más avanzado:
- Si en condiciones particulares se pacta el 3%, el que paga anticipadamente pagará siempre el 3% al Banco.
- Si el ICO tiene un 2,50 flat, el ICO percibirá el 2,50.
- Si el ICO tiene un 2,00 flat, el ICO percibirá el 2,00.
- Y asà sucesivamente …
¿Y tú que crees?
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|