He llegado al ArtÃculo 175 del Reglamento Notarial en el repaso que le estoy dando desde hace unos meses al Reglamento Notarial. Me detuve especialmente en los párrafos 2 y 4.
ArtÃculo 175
2. El conocimiento de la titularidad y estado de cargas del inmueble se efectuará por medios telemáticos en los términos previstos en la Ley Hipotecaria. Excepcionalmente, en supuestos de imposibilidad técnica, podrá efectuarse mediante un escrito con su sello que podrá remitirse por cualquier procedimiento, incluso telefax, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto de este artÃculo.
4. Si se empleara telefax o cualquier otro medio escrito el otorgamiento de la escritura deberá realizarse dentro de los diez dÃas naturales siguientes a la recepción por el notario de la información registral, si bien que en tal caso el notario advertirá a las partes de la posible existencia de discordancia entre la información registral y los Libros del Registro, al no producirse el acceso telemático a estos en el momento de la autorización.
El RN habla de CUALQUIER PROCEDIMIENTO, INCLUSO TELEFAX, y luego dice “si se empleara telefax o cualquiero otro medio escrito”. ¿El fax es un medio escrito? Pues tan escrito como un mail, ¿no? ¿Y que medio escrito podrÃa ser si no es el fax? ¿El correo postal?
Por su parte el ArtÃculo 354 a del Reglamento Hipotecario dice:
Las solicitudes de información respecto a la descripción, titularidad, cargas, gravámenes y limitaciones de fincas registrales pedidas por los Notarios por telefax serán despachadas y enviadas por el Registrador al solicitante, por igual procedimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:
…
8ª Cuando el Notario no emplee telefax para obtener la información a que se refiere el artÃculo 175 del Reglamento Notarial se aplicará igualmente lo dispuesto en este artÃculo.
Es decir que aunque la pidas de otro modo, te van a contestar por telefax. Vale, ¿y qué otro modo puede ser? Sabemos que nada de acceso a los libros, no sé si se podrÃa habilitar el cauce telemático vÃa Signo, por supuesto que cabrÃa el correo postal y ¿qué pasa con el e-mail por correo corporativo con firma electrónica? Me suena haber oÃdo a un compañero hablar de algún otro cauce, tengo que preguntarle como iban sus experimentos.
Por cierto algún registrador notifica sus calificaciones por e-mail.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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