A y B, casados en gananciales, tienen 3 hijos, C, D y E.
A hace testamento en que lega a su esposa un cuadro privativo (que resulta valer a su muerte aproximadamente el equivalente a su legitima vidual), deshereda a C porque le intentó matar, y nombra herederos a D y E.
C muere y deja una esposa C-2 y un hijo C-3.
Posteriormente mueren en este orden: D casado con D-2 y sin hijos; A y E, casado con E-2 y con dos hijos, E-3 y E-4.
A especificó en su testamento que a D y E les nombraba herederos fiduciarios, siendo fideicomisarios de residuo sus descendientes y que los fiduciarios podrÃan disponer inter-vivos sin problemas.
Entre los bienes de A está la finca La Cartuja que compró en privado, firmando sólo A y los vendedores que viven, si bien se divorciaron posteriormente y se han vuelto a casar.
Otro bien es la finca La Pesadilla que pagó 10 millones y quedaron aplazados otros 10 millones, garantizados con condición resolutoria. Se emitieron 10 letras de 1 millón cada una, que ya han vencido. EI vendedor le ha hecho el dÃa antes de morirse la notificación del Art. 1504 del Cci.
A, el dÃa antes de morirse, constituyó una SA aportando 5 millones. Cuando se va a formalizar la herencia, la SA aún no se ha inscrito.
B, que era catalana, era censataria (de un censo enfitéutico) y quiere vender la finca (de cuya pensión está obligada a pagar) La Catalana.
Además B, que era dueña de un piso en La Barceloneta por herencia, habÃa vendido ella sola a W, en documento privado antes de morir A, y ahora W quiere elevarlo a público.
B también habÃa vendido ella sola en privado un piso ganancial a Z, que ahora quiere la escritura pública. A le habÃa dado a B, mucho antes de la venta, un poder general.
B era dueña privativamente de una finca que disfrutaba el matrimonio y un dÃa firmaron una escritura notarial de aportación a la sociedad de gananciales, valorándola en 10 millones y hoy vale 100 millones, aunque 40 de ellos corresponden a la casa que se hizo el matrimonio.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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