“Ante el fallecimiento de mi abuela, y por la mala relación con la familia, no contábamos con ningún tipo de documentación. En la notarÃa a la que se habÃa encargado por nuestros familiares la partición de la herencia rechazaron darnos cualquier tipo de información por teléfono. Nos trasladamos a la notarÃa y se nos dijo que no contaban con el expediente completo para otorgar la correspondiente escritura ya que el resto de hermanos (y herederos) no la habÃan proporcionado. Incluso nos dijeron que tal vez no fuera a firmarse allÃ. Mucho tiempo después supe que la escritura se habÃa firmado al dÃa siguiente de ir nosotros. En nombre de mi padre, compareció mi tÃo, como mandatario verbal”.
Bueno, tal vez al dÃa siguiente dijeron en la notarÃa que existÃa ese mandato. Es una opción.
Un mandato verbal es un encargo de hacer algo efectuado de manera verbal, asà que o existe o no existe y por lo que usted dice en el caso de su padre, no existió. Uno no puede ir de mandatario verbal por la vida sin serlo. No puede decir que es mandatario verbal de su hermano, firmar una escritura y luego decirle a su hermano: “Ah, oye, que no te habÃa dicho que he firmado por mandato verbal en tu nombre la escritura de la herencia de mamá”.
Evidentemente en las notarÃas podemos proponer esta solución cuando no existe otra opción, pero no ponemos en duda que el que dice que es mandatario verbal lo sea en realidad. Si no lo es, es su problema. Vamos, que no vamos a llamar a nadie para comprobarlo porque no es nuestro trabajo. Vea lo que dice el ArtÃculo 164 del Reglamento Notarial:
“Si la representación no resultare suficientemente acreditada a juicio del notario autorizante y todos los comparecientes hicieren constar expresamente su solicitud de que se autorice el instrumento con tal salvedad, el notario reseñará dichos extremos y los medios necesarios para la perfección del juicio de suficiencia. En tal caso, cuando le sean debidamente acreditados, el notario autorizante o su sucesor en el protocolo asà lo harán constar por diligencia, expresando en ella su juicio positivo de suficiencia de las facultades expresadas. En todas las copias que se expidan con anterioridad a dicha diligencia el notario hará constar claramente que la representación no ha quedado suficientemente acreditada”.
Asà que si se alega mandato verbal, se prepara la escritura, se firma en base a lo expuesto y se expide la copia. Las gestiones para la ratificación no son cosa del Notario. Nosotros no tenemos obligación de avisar ni al mandante, ni al mandatario, de que uno no ha ratificado o de que el otro tiene que ratificar, aunque generalmente hagamos lo primero. En cualquier caso, puede estar tranquila puesto que una escritura otorgada con un mandatario verbal, es “papel mojado” si el mandante no ratifica. Hasta que su padre no ratifique la escritura no vale para nada lo que han hecho. La partición está “a medio hacer”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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