Sucesión de cónyuges fallecidos con pocas semanas de diferencia

sucesión marido y mujer juntos

El asunto es que la señora muere primero y en pocos meses fallece su marido. El dinero que tenían es el mismo, aunque disponemos de un certificado bancario de cada cuenta a fecha de fallecimiento de cada uno de los cónyuges causantes (como ocurriría en cualquier otra sucesión). Todas las cuentas son de cotitularidad común y de carácter ganancial pero presentan diferentes saldos a fecha de fallecimiento de cada uno, entre otras causas, por haberse refundido varios saldos en una sola cuenta. Decidimos incluir en la escritura de herencia de ambos el importe de los saldos a fecha de fallecimiento de la señora pues todos eran superiores a los que había a fecha de fallecimiento de su esposo, haciendo constar lo siguiente en la escritura:

“Se hace constar, a los oportunos efectos aclaratorios, que a fecha de defunción de Don XXXX figuraban a su nombre los dos siguientes saldos:

.= Saldo en la Cuenta Corriente número XXXX por importe de XXXX. Este saldo está integrado por el saldo existente en esta cuenta a fecha de fallecimiento de la esposa del causante y, además, por la totalidad de los saldos existentes a fecha de defunción de dicha señora en las cuentas Deposito XXXX (anteriormente inventariada bajo el número 3= (11)) y Cuenta XXXX (anteriormente inventariada bajo el número 4= (12)), por lo que se va a computar, a efectos de las presentes operaciones particionales, los saldos existentes en dichas tres cuentas a fecha del fallecimiento de dicha señora, que son superiores.

.= Saldo en la Cuenta Plazo Fijo XXXX, por importe de XXXXX, que es el saldo inventariado bajo el número 6= (14).

Valor global de los saldos bancarios pertenecientes a los causantes, Doña XXXX y Don XXXX, todos ellos  gananciales de su matrimonio: XXXX (importe existente al fallecimiento de dicha señora, el cual es superior al importe existente al fallecimiento de su esposo, que ascendía a la suma de XXXX)).

Me exhiben los comparecientes para unir a esta matriz, certificaciones acreditativas de los mencionados saldos”.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario