¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquàlo tenéis.
Vamos a por el Paseo Jurisprudencial de esta semana.
Sentencias y Autos del TC:
Esta lunes tenemos 16 Autos nuevos del Tribunal Constitucional. Se trata de los Autos 50 a 65.
De ellos destaco 6. Dos relativos a la Ley del Suelo 2/2008 y los otros cuatro a la Ley del suelo de Cantabria. Son estos:
AATC 50 y 52 2016 Inadmiten a trámite cuestiones de inconstitucionalidad en relación con los artÃculos 23.1 a) y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.
AATC 56, 57 64 y 65 2016 Inadmiten a trámite cuestiones de inconstitucionalidad en relación con el artÃculo 65 bis.1 de la Ley del Parlamento de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y de régimen urbanÃstico del suelo.
No tenemos Sentencias del TC esta semana, asà que nos vamos al Cendoj.
Sentencias del TS:
Tenemos 25 Sentencias NUEVASÂ este lunes.
Se trata de las Sentencias 1.320, 1.322 (swap), 1.323, 1.324, 1.325, 1.326, 1.327, 1.412 (procesal), 1.413 (procesal), 1.414 (pensión compensatoria temporal), 1.415 (responsabilidad civil), 1.416, 1.417 (seguros), 1.418, 1.419 (guardia y custodia; traslado de domicilio de uno de los progenitores), 1.420 (naufragio del “Costa Concordia), 1.421, 1.422 (procesal), 1.423, 1.424, 1.425 (seguros), 1.426, 1.427 (responsabilidad civil), 1.428 y 1.441 (responsabilidad extracontractual).
De las 25, 13 me parecen interesantes  y voy a descartar las demás, aunque os he indicado entre paréntesis de que van y las enlazo para los que os puedan interesar.
Estas son las 13 elegidas de este semana:
1.320 Contrato de consultorÃa: Directrices y criterios de interpretación.
1.323 Promesa bilateral de compraventa de acciones: Directrices y criterios de interpretación. Interpretación sistemática del contrato e interpretatio contra stipulatorem (artÃculos 1.286 y 1.288 del Cci). Determinación del precio de compra. Doctrina jurisprudencial.
1.324 Contrato de arrendamiento de obra. Indemnización por indebido abandono de la obra.
1.325 Compraventa de vivienda en construcción. Resolución a instancia de los compradores por retraso en la entrega.
1.326 Compraventa. Desestimación en primera instancia de la demanda inicial ejercitando acción resolutoria del comprador al no apreciarse que el vendedor demandado-reconviniente incumpliera su obligación de entrega en plazo y estimación de la reconvención del vendedor por negarse el comprador a escriturar y a pagar el precio, condenando al comprador, en los términos de la penalización pactada, a la pérdida del 5% de las cantidades anticipadas a cuenta del precio más las cuotas de IVA satisfechas.
1.327 Calificación culpable del concurso.
1.416 Compraventa de viviendas en construcción. Plazo de entrega. Carácter no esencial y retraso que no frustró las expectativas contractuales de la compradora, quien solo lo alegó cuando la vivienda ya estaba en disposición de ser entregada y tras ser requerida por la vendedora para escriturar y pagar el resto del precio. Estimación de la pretensión principal de cumplimiento formulada por la entidad vendedora. En las compraventas de vivienda el plazo de entrega no es siempre y en todo caso esencial.
1.418 Desistimiento del contrato de obra por el comitente. Indemnización por beneficio industrial. Gastos generales.
1.421Â Retracto de comuneros. Concepto. Doctrina jurisprudencial.
1.423 Propiedad horizontal. Nulidad de acuerdos sobre compra de una parcela (acto dispositivo) y aumento de las cuotas de participación (contra el tÃtulo constitutivo) por no haber sido adoptados por unanimidad (ArtÃculo 17. 1.º, párrafo 1.º, de la LPH).
1.424 Divorcio contencioso. Guarda y Custodia Compartida. Atribución del uso de la vivienda familiar.
1.426 Desheredación.
1.428 Sucesiones. Inhabilidad para suceder conforme a lo dispuesto en el Art. 412-5c) del Código Civil Catalán. Interpretación del precepto relativo al religioso que ha asistido al testador durante su última enfermedad.
Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 65/2016, la STC 43/2016 y en la STS 1.441/2016.
Hasta el próximo lunes en que os traeré más jurisprudencia o, tal vez, chistes y anécdotas.
Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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