Sustitución vulgar sin expresión de casos y renuncia a la herencia

sustitución vulgar y testamento

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

“Tengo copia simple del testamento de mi madre (que vive), que es idéntico al de mi padre (que falleció el año pasado) y en los que se dispone: “Instituye herederos por partes iguales a sus citados hijos Fulano y Mengana, y los sustituye vulgarmente por sus respectivas estirpes de descendientes”. Me estoy planteando renunciar a la herencia de mi padre y a la de mi madre porque quiero que mi hermana sea quien se quede con todo lo que tenían. ¿Es posible hacerlo sin que se incrementen los gastos e impuestos?”

Esa sustitución vulgar que contiene el testamento de sus padres es una sustitución “sin expresión de casos” de manera que funcionaría de este modo respecto de su padre (que ya está muerto):

  1. Si usted es incapaz de suceder a su padre (por haber intentado matarle, por negarle alimentos, por acusarle de un delito, por obligarle a hacer testamento, etc…), heredan sus descendientes.
  2. Si usted renuncia a la herencia (y cuidado con la renuncia a la herencia si está prescrita) de su padre, heredan sus descendientes.

Así que si usted se plantea renunciar a la herencia de su padre y tiene hijos serán llamados sus hijos a la herencia y no se producirá el efecto que pretende. Si no los tiene, su parte será heredada por su hermana. Si sus hijos son menores de edad, habrá complicaciones adicionales pues cuando hay menores puede ser necesaria la autorización o aprobación judicial de ciertas cuestiones.

En cuanto a su madre (que vive) funcionaría (si fallece y no ha cambiado el testamento, pues antes no es posible renunciar) de este modo:

  1. Si usted fallece con descendientes, antes que su madre, heredan sus descendientes.
  2. Si usted fallece con descendientes, al mismo tiempo que su madre, heredan sus descendientes.
  3. Si usted es incapaz de suceder a su madre (por haber intentado matarla, por negarle alimentos, por acusarla de un delito, por obligarla a hacer testamento, etc …), heredan sus descendientes.
  4. Si usted renuncia a la herencia de su madre, heredan sus descendientes.

Así que si usted se plantea renunciar a la herencia de su madre cuando ella muera, tiene hijos y quiere que su parte en la herencia pase a su hermana, su madre (si quiere hacerlo) tiene que hacer un nuevo testamento para decir en él que la sustitución vulgar sea para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad sucesoria. De este modo, la renuncia estará excluida. No obstante, si usted no tiene hijos y sigue sin tenerlos cuando su madre muera y ella no cambia el testamento, en el caso de que usted renuncie a la herencia de su madre, su parte de la herencia acrecerá a su hermana sin necesidad de cambiar el actual testamento.

En cuanto a gastos e impuestos por renunciar a la herencia le diré que serán muy poca cosa: la escritura de renuncia que puede costar unos 50-100 Euros según costumbre del Notario. Unos no incorporan documentos acreditativos del derecho a la herencia que se renuncia y otros sí que lo hacemos. No hay impuestos derivados de la renuncia en sí, aunque su hermana sola sí que podría pagar más Impuesto de Sucesiones del que se hubiera pagado si solo hubiera heredado su parte y usted la suya. Depende de la Comunidad Autónoma. Tenga en cuenta que se amplia la base imponible de su hermana y se aplican una sola vez las reducciones y bonificaciones; además, al heredarse más se puede producir un cambio de tipo de gravamen pagándose también más por este motivo.

Si alguien quiere saber algo más sobre el dilema de la sustitución vulgar con o sin expresión de casos, puede continuar con esta mini entrada.

Y sobre cuestiones fiscales, les dejo con Alberto Valiño: Tributación de la sustitución vulgar en el Impuesto de Sucesiones

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario