No se aburran por el camino que el artículo va ganando en intensidad según avanza.
No sabía si titular este Opo Flash como lo he titulado o más bien “opositar sin vocación y/o conocimiento de causa”.
Mi hermana que no estaba en principio interesada en ser Notario, como nuestro padre, acabó siendo Notario pues su propuesta de irse a estudiar Periodismo a Navarra no fue demasiado bien recibida en casa. ¡Mira niña -le debieron decir mis padres-, si te da igual ser una cosa que otra y teniendo en cuenta que nunca habías pensado en ser periodista, aprovecha tus cualidades y prepara notarías¡ Las preparó y en cuatro años y medio, contados desde el primer día hasta el último (los cómputos de algunos son muy peculiares) fue Notario.
A pesar de que podría decirse que mi hermana se puso a opositar sin vocación, en casa todos sabíamos a la perfección cuales eran los pecados veniales y mortales de un Notario: no se puede firmar por separado (unidad de acto), se firma con el Notario, hay que pedir el documento de identidad, no se puede firmar fuera de tu pueblo, ni fuera de tu Distrito, y muchas otras cosas más …
Lo demás venía de serie y se reforzó (y se sigue reforzando) con el tiempo. No quiero decir que la vocación naciera después (porque después la vocación ya es otra cosa), pero el verdadero conocimiento de causa, el escrúpulo, la honradez, la integridad, el no lanzarse a la calle a buscar clientes, ni a quitárselos al compañero de enfrente, el no quitar empleados, no vienen exactamente de las sobremesas en el salón de casa. Eso es más bien es inherente a cada uno; es una cuestión de tener valores, ética, educación, rectitud, honestidad, firmeza, criterio … etc …
Me decían hace poco que alguien que acababa de aprobar la oposición se preocupaba porque eso de lanzarse a la calle a buscar clientes, el llamado aspecto comercial de la profesión, no le gustaba. Pero, ¿dónde dice que haya que hacer eso? Yo por cortesía he ido a saludar a los directores de oficinas bancarias a mi llegada a mis dos primeros pueblos (yo creo que aquí ya ni lo hice) pero aquel saludo no conllevaba nada más. No me he abierto una cuenta aquí o allá para ganar clientes. Soy cero comercial de puertas para afuera y me parto el pecho de puertas para adentro a fin de ganarme a cualquier cliente que entre a mi notaría. Comercial en el despacho (con el buen trabajo y trato), pero no en la calle. Eso es lo que hay que hacer.
¿Y se puede llegar a la profesión sin saber prácticamente lo que es un Notario? Pues así nos va, me parece a mi. No, no puede ser, no debería ser. Así lo pienso … y lo digo. Una solución a todo esto sería una parte del programa dedicada a la Deontología y/o la creación de una Escuela de Práctica al estilo de Jueces y Fiscales (cobrando entre tanto, claro). También los preparadores podrían dedicar unos minutillos adicionales después de cada cante no solo a efectos de iniciar al alumno en el dictamen, sino también a efectos de instruirle en la Deontología y en los valores propios de la profesión.
Un tiempo después una opositora que lo dejaba al poco de empezar, me decía que lo hacía, entre otras cosas, por la condición de autónomo del Notario y porque la notaría es una empresa.
¿El Notario es un autónomo y la notaría es una empresa?
Exactamente esto fue lo que me dijo:
“Me echaba para atrás la condición de autónomos de los Notarios y que no iba a tener un sueldo de base. Me siento mal al haberlo dejado pero estoy mejor. Me da pena, mucha, porque me veía en el puesto aunque tenía mis dudas sobre llevar una empresa como es una notaría; estar pendiente y sin tener ingresos fijos sino ingresos variables dependiendo del mes y de la notaría. Creo que he hecho bien, pero tengo muchas dudas”.
Ese estar pendiente que parece una menudencia es una cuestión muy interesante. Así es, los Notarios debemos estar muy pendientes de nuestras oficinas. Unos lo hacemos muy directamente y otros por delegación, pero es un mal sistema, un mal negocio, no estar pendientes al máximo de todo lo que ocurre en nuestras oficinas (públicas).
Efectivamente, como dice la ex-opositora a notarías, el Notario es un trabajado autónomo pero sobre todo es un FUNCIONARIO PÚBLICO y un profesional del Derecho. Sin embargo, me niego a considerar que por nuestra condición de autónomos, la notaría sea una empresa. La notaría es una OFICINA PÚBLICA que, como la mayoría (por no decir que todas), las oficinas públicas o privadas, ha de gestionarse como una buena empresa. A mi nunca me preocuparon los salarios fijos, ni los buenos o los malos meses porque sabía que no iba a tener problemas económicos sin perjuicio de apuros o rachas puntuales. Es mas, no hubiera opositado once años de haber sido de otro modo.
He oído muchas razones para dejarse la oposición pero las de este tipo y las relativas a la movilidad geográfica (siempre voluntaria salvo en el primer concurso) son siempre las que mas me cuesta encajar y las que me parecen mas peregrinas.
Esta cuestión me llevo a pensar en la opinión que le leí a un gran compañero no hace mucho sobre los tipos de Notarios.
El primer establecimiento
Hace no mucho en un famoso chat notarial se departía sobre los gastos de establecimiento de la primera notaría. Se suponían importantes y algunos opinantes lo hacían con criterio sobre la base de la información proporcionada por alumnos o familiares recién aprobados. Hasta se hablaba de organizar algún tipo de financiación o ayuda desde nuestros órganos corporativos. No sé, habrá casos y casos pero yo que estoy en las redes veo como se las gastan los nuevos en muchas ocasiones y, particularmente, yo no estoy por la labor de financiar a nadie instalaciones desproporcionadas. Cuando yo llegué a Mondoñedo me compré lo mínimo porque fui a una notaría que estaba en funcionamiento en un piso normal y corriente con mobiliario heredado o abandonado por anteriores titulares y sin ningún tipo de lujos. Seguro que hay un punto intermedio, así que qué lo busquen y a ir mejorando poco a poco que no hay que tener la notaría de tu vida desde el minuto uno. Yo, de hecho, hace veinte años que soy Notario y aun no la tengo.
Tipos de Notarios
“Los problemas son tantos, los hemos dejado proliferar e ir creciendo, la “pelota” se ha hecho tan grande que han acabado por crear la percepción generalizada de que nuestro actual estatus es el que corresponde a nuestra función, a nuestro valor añadido. En esta situación se puede apreciar la existencia de varios tipos de notario:
- Los que conviven con ella gracias a su extraordinaria capacidad, propia y de su equipo, para enfrentarse a todo e ir adaptándose a lo que surja (me temo que son minoría).
- Los que van viendo cómo esa capacidad mengua conforme evoluciona la situación, y se ven obligados a sobrevivir aquilatando a aquélla su volumen de trabajo, a fin de intentar cumplir dignamente sus obligaciones, renunciando a conservar la ilusión por lo que debería ser y no es, y –no es cuestión menor- a una retribución acorde a lo que tales obligaciones implican. Son muchos, demasiados.
- Finalmente, los que ni conviven ni sobreviven. Viven y disfrutan con las posibilidades que la situación les ofrece para alcanzar sus objetivos vitales, adaptando siempre a estos la forma de ejercer, despreocupados de los efectos colaterales que ello pueda provocar en sus compañeros y en el prestigio de la profesión; en definitiva, ayudando, sin saberlo o sin que les importe, a empujar la misma hacia una fosa cada vez más profunda.
Quien quiera y tenga energías suficientes para analizar qué se puede hacer para “arreglar la situación” no debería pasar de largo de lo que es nuestra propia actitud frente a la misma”.
Me gustó también lo que dijo otro compañero unos días después que el anterior: “Yo de mis viajes por el Notariado he aprendido una cosa: cada Notario tiene su cliente y cada cliente tiene su Notario”. Completamente cierto, ¿verdad?
Lo de los tipos de Notarios me llevo a la opinión de otro compañero igual de grande sobre “darnos el bombo” que sería lo mismo que ahora se llama “ponernos en valor”.
Curiosamente en el congresillo notarial para los nuevos Notarios en Alcalá de Henares se ha hablado de ¿qué tipo de Notario quieres ser? Seguro que no era la misma clasificación de este compañero.
Darnos el bombo
“No es solo un problema de gestión interna (que también lo es).
No es solo un problema de que seamos caros , ni baratos (que también). No es un problema de complejidad de nuestro trabajo (que también). Tampoco es un problema de que no recibamos ayuda (pocos la reciben). El origen último de nuestro problema con los honorarios es que nosotros mismos no sabemos trasladar el valor de lo que hacemos: firmamos escrituras en dos minutos. No nos adornamos con cuestiones publicitarias, vamos demasiado al grano, y no explicamos al cliente (nosotros o nuestros empleados) todo lo que hacemos por ellos.Hay que vestir adecuadamente el servicio prestado.
Un ejemplo: Deberíamos prohibirnos preparar escrituras de un día para otro. Lo único que transmitimos con esa práctica es que nuestro trabajo es muy fácil de hacer. Deberíamos envolver las escritura en purpurina y no estregar copias, jamás, en menos de cinco días. Y, por supuesto, darnos todo el bombo posible en cada autorización/intervención”.De nuevo esta cuestión me llevó a otra mas, planteada por otro eminente compañero sobre el cobro por el asesoramiento.
Cobrar por asesorar
“La norma que prohíbe el cobro de asesoramiento está contenida en el RD 1426/1989 que regula el arancel notarial. Concretamente, la Norma General Segunda señala: “El Notario no podrá percibir cantidad alguna por asesoramiento o configuración del acto o negocio, cuya documentación autorice.” Esta prohibición tiene como base el servicio público notarial y el carácter fijo del arancel: El notario no puede cobrar más pero tampoco menos. Y es una norma que trata de proteger al ciudadano frente a posibles abusos. Ahora bien, hay que tener en cuenta:
- Que en la actualidad el arancel ya no es fijo. Es es de máximos en documentos de cuantía, dado que el nº.2 puede rebajarse en hasta un 10% y con descuento ilimitado en las pólizas.
- Que el arancel es libre para bases de más de 6 millones de euros.
En consecuencia, es perfectamente posible cobrar por asesoramiento en los documentos de cuantía de más de 6 millones de euros.
En este contexto, reforzado por la legislación de colegios profesionales que nos somete a la legislación de competencia, carece de sentido que sólo quepa pactar el cobro por asesoramiento en ese tipo de documentos. Y dado que la finalidad de la prohibición no puede ser otra que la de proteger al usuario de posibles abusos, es forzoso admitir:
- Que el derecho del usuario es renunciable, dado que no hay ninguna norma que lo prohíba. No entiendo que sea aplicable la legislación de consumo.
- Que es perfectamente posible pactar con el cliente el cobro de una cantidad por asesoramiento.
Ahora bien, la NG 2ª del arancel sigue existiendo, de manera que la interpretación correctora de la norma debe ser la siguiente: El notario no podrá percibir cantidad alguna por asesoramiento o configuración del acto o negocio, cuya documentación autorice, salvo que previamente lo haya pactado con el cliente. Y en ningún caso podrá denegar o retrasar la prestación de su función en el caso de que el cliente rechace el cobro de cantidad alguna por asesoramiento.
¿Qué puede haber abusos? Por supuesto. Pero la competencia entre notarios, muy potenciada no tanto por el arancel “flexible” como por la facilidad de las comunicaciones, que permite a la inmensa mayoría de los ciudadanos tener decenas de notarios donde elegir, así como la vigilancia de las autoridades de competencia y de la DG, permitirán corregirlos.
Por otra parte, la eliminación de la interpretación literal redundará en que el esfuerzo en la búsqueda de mejores soluciones tendrá un incentivo y un premio adecuados, lo que redundará en una mejoría del nivel de los documentos notariales y en consecuencia, de la prestación del servicio notarial.
Además es de una enorme importancia estratégica: El Notariado debe aspirar a controlar el documento antes, en el momento y después de la firma. El antes lo tenemos con las actas LCCI. Hay que extenderlo (cobrando) a las contratos de compraventa y a las arras, pero también a las minutas hipotecarias. Y a la post firma, no digamos”.
El hilo de mis pensamientos se había acelerado al máximo pues todas estas ideas me llevaron a pensar en otras dos.
Pero antes de esas otras ideas, un par de resoluciones resumidas por los compañeros de Canarias:
DEBER DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO. ASPECTOS DEL DEBER DE ASESORAMIENTO. Resolución 09-06-2020 • Sobre el Notario pesa el deber de informar en todos los documentos sometidos a su autorización, al exigírsele dar fe de que la voluntad de los otorgantes ha sido debidamente informada y de asesorar, como profesional del Derecho, a quienes reclamen su ministerio. • Aspectos del deber notarial de asesoramiento: (i) Información sobre el contenido y efectos del contrato que se va a escriturar. (ii) Asesoramiento en sentido estricto, para que las partes logren los fines lícitos que se propongan alcanzar; en definitiva, «reconducir los hechos hacia fórmulas legales y justas». (iii) Consejo, que va más allá que el mero asesoramiento de índole técnica. (iv) Asistencia, de especial importancia en la contratación en masa.
FUNCIÓN NOTARIAL. ASESORAMIENTO FISCAL. ELABORACIÓN DE DICTAMENES. PROFESIONAL DEL DERECHO. Resolución de 06-02-23 • No es función propia ni exigible del Notario el asesoramiento fiscal más allá de la información expresamente prevista acerca de la obligatoriedad de presentación del documento a la Oficina Liquidadora correspondiente, su plazo, y la afección de los bienes al pago del impuesto. No es exigible del notario como tal un asesoramiento fiscal especializado de los asuntos contenidos en los documentos que autoriza; ni está previsto así en las normas que determinan su competencia y funciones. • Sin ignorar que los Notarios, por su especial cualificación jurídica, tienen el deber de dar la configuración legal más adecuada a las legítimas pretensiones de los ciudadanos (art. 147 RN), es la voluntad jurídica de los ciudadanos (y no la del Notario) la que se plasma en el Instrumento. Y si la configuración de las operaciones documentadas no coincide con la voluntad de los otorgantes, estos han de denegar su consentimiento y firma. 131 26/7/2023 2 • El Notario como profesional del Derecho se le pueden encargar dictámenes jurídicos sobre la materia y, que podrá aceptar elaborar si se juzga capaz de ello y bajo su responsabilidad profesional, y percibiendo, en su caso, los honorarios correspondientes. En estos casos su actuación se desarrolla al margen de su función notarial y se sometería a las normas, también sobre responsabilidad, que rigen las funciones de las profesiones libres.
Este otro resumen es de ENSXXI: “DICTAMEN DE UN NOTARIO QUE SE APORTA EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL SEGUIDO CONTRA OTRO NOTARIO. Res. DGSJyFP de 28 de agosto de 2023 (expediente 495/22). Sistema Notarial. Queja Una empresa demanda a un notario, ya jubilado, por una actuación relacionada con la aceptación de un acta de depósito. Acompaña a la demanda un dictamen emitido por un notario en activo. El notario demandado solicita de la Junta Directiva la apertura de expediente disciplinario al otro notario, por entender que su actuación es contraria a la deontología notarial. La Dirección General recuerda que los notarios tienen la doble condición de funcionarios públicos y profesionales del Derecho y que es consustancial a la figura del notario la labor de asesoramiento. También la absoluta incompatibilidad entre el ejercicio de la abogacía y la función notarial, pues en el notario el aspecto funcionarial es absolutamente preponderante sobre el profesional y nada es más ajeno a la función notarial que la defensa del interés de parte. Pero el notario es un profesional adecuado para emitir un dictamen jurídico referido a supuestos de hecho planteados en términos generales, y la mera formulación de un dictamen, que no deja de ser una opinión jurídica cualificada, y por esencia no vinculante, no supone en sí misma vulneración de los deberes deontológicos, salvo que fuera manifiestamente malicioso, infundado o tendencioso, lo que, demostrado por los cauces procesales oportunos, podría dar lugar a las acciones legales procedentes entre las partes. Sin perjuicio de que, si cualquiera de las actividades extranotariales o, si se quiere, paranotariales (incluida la que se está analizando) afectara negativamente a otros deberes propios de la función, con infracción tipificada, sí sería objeto del correspondiente expediente sancionador, pero no por la actividad en sí, sino por su eventual incidencia en los deberes propios de la función notarial, lo que no acontece en el caso debatido”.
Las cosas están bastante claras, ¿no?
Voy con esas otras ideas.
Pero, ¿realmente sería posible, como algunos insistentemente reclaman, que los Notarios seamos retribuidos por un sistema distinto al arancelario?
Seré muy malo pero sí que lo veo perfectamente posible (digamos que mucho mas posible) en el caso de los Registradores cuyo trabajo está basado en la calificación de documentos ya finiquitados, que en el nuestro: ¿cómo se recepcionaría un encargo de trabajo? ¿funcionaríamos en base a modelos estandarizados? ¿rechazaríamos de plano y sin justificación todo encargo que se realice sin toda la documentación precisa? Tengo que desarrollar, y mucho, esta idea pero desde hace un tiempo a cada detractor de nuestro sistema de retribución le diría no solo que cómo considera entonces que se nos debe retribuir, sino de qué manera se organizaría nuestro trabajo que es muy difícil de parametrizar con unos cuantas reglas o estándares. En mi opinión, nueve de cada diez encargos de trabajo que se nos hacen serían en un primer momento inaceptables en un sistema de retribución fija en la que nuestro perfil de profesionales del derecho tendría un imposible encaje.
En todo caso, por el sueldo de un inspector de Hacienda, sus vacaciones y sus horarios de trabajo estoy dispuesto a renunciar al arancel.
Seguiremos hablando otro día de todo esto que tiene mucha miga y me está haciendo meditar muy mucho. Lo he hecho sobre todo a propósito de un ejecutivo extrajudicial que en sus primeros pasos ya me ha supuesto bastantes quebraderos de cabeza, mientras que al profesional contratado por el acreedor hipotecario no le ha ocasionado ninguno puesto que me mandó el (cutre) encargo acompañado, inicialmente, de una nota simple de la finca y poco mas aprovechable.
En la conferencia dictada en el CNM el 10/11/2022 titulada “Consideración financiera de la seguridad jurídica preventiva”, el Letrado Mayor del Consejo de Estado (ÍÑIGO COELLO DE PORTUGAL MARTÍNEZ DEL PERAL), Letrado Mayor del Consejo de Estado, dijo cosas muy interesantes:
- El coste de la seguridad jurídica preventiva no es cuantificable, pero es muy inferior al de un pleito o un arbitraje.
- La seguridad jurídica es una sensación: la que se tiene al salir de la Notaría que consiste en la previsibilidad de lo obligatorio: la creación de un futuro vinculante que generará una realidad nueva como fruto de lo pactado.
- El arancel notarial no es óbice para este tipo de transacciones, porque aunque sea un coste, el valor actual neto de los costes de transacción siempre será inferior al valor actual neto de los costes financieros. Pero sobre todo, porque la supresión del arancel provocaría una distorsión en el mercado, que ya se produce en el mercado de la abogacía: se dejaría de escoger notario y se pasaría a escoger precio. El notario pasaría -como sucede a la Abogacía con el pleito- a ser, no un tercero a la transacción, que ejerce una función pública, sino cliente de sí mismo, con interés directo en la formación del precio. Desnaturalizándose del todo su función.
La última cuestión que terminé hilando con todo esto me vino a la cabeza a propósito del artículo LA DESVIACIÓN HACIA LO ACCESORIO (valoración de algunas actividades cotidianas por un empleado de Notaría) de César Raña Díez, ex opositor a notario y empleado de notaría.
¿Desviados hacia lo accesorio o demasiado ocupados por culpa de lo accesorio?
La mayoría de los comentarios que he leído sobre este valiente artículo han sido negativos. Curiosamente a mis dos oficiales les parecía bien y yo estaba mas con ellos que con esa mayoría de compañeros. Particularmente le doy la enhorabuena al autor por atreverse a publicarlo.
Lo accesorio a nosotros, a mis empleados y a mi, no nos hace en absoluto perder el Norte de lo principal. Lo principal es lo principal y lo accesorio es lo accesorio y sabemos distinguirlo y tratarlo, si bien no nos queda otra que seguir procurando la exquisitez en nuestros documentos y, al tiempo, el mejor y mayor grado de cumplimiento, con la máxima rapidez y eficacia, en lo accesorio. Es lo que toca, son los tiempos, y no vale quejarse porque nos va el futuro en ello.
Estoy de acuerdo en que, por razones que no alcanzo a comprender, vivimos una época de mayor carga de trabajo. ¿Excesivo? Yo diría que en mi caso es mas complicado que excesivo. Los asuntos a los que me enfrento casi todos los días no son de los que entran y salen con facilidad de la notaría. En todo caso, mi aumento de trabajo es proporcional al tamaño de mi notaría (como en todas, claro) por lo que los que somos nos vamos arreglando. Si la situación se mantuviera, cosa que dudo (mas que nada por lo que todo el mundo dice, que yo de macroeconomía no sé nada) y hasta creciera un poco, me atrevería a contratar a alguien mas aunque fuera a media jornada. Mientras tanto, siempre cabe la opción de las horas extras (sin puntos suspensivos), aunque en mi notaría la verdad es que el único que hace horas extras es quien les escribe. Satisfacer la necesidades de un público insaciable que quisiera fagocitarnos es completamente imposible, pero se va haciendo lo que se puede para soportar la tiranía y malos modos de cada vez mas usuarios notariales (lo normal por otra parte en la sociedad de estos tiempos).
Pero vayamos a lo importante, al que me parece el asunto central del artículo de Raña. ¿La Administración pone piedras en nuestro camino atribuyéndonos funciones que desvirtúan la esencia de la profesión, merman la seguridad jurídica y la atención al ciudadano y convierten al Notario en un colaborador de la administración en ámbitos para los que ya existen otros funcionarios y otras instituciones que se dedican en esencia a ello, ámbitos que constituyen la base de su trabajo?
La Administración nos atribuye cada vez mas funciones, mas obligaciones y mas competencias pero no creo que ninguna desvirtúe nuestra profesión (o yo, al menos, no lo veo así). Esas funciones no merman en sí mismas la seguridad jurídica si bien por aquello del que “mucho abarca poco aprieta” (principio fundamental que también cita el autor del artículo que comento) pueden contribuir a mermar nuestra concentración en las cuestiones verdaderamente esenciales. Eso sí, estoy de acuerdo en que existen funcionarios e instituciones que podrían hacer algunas cosas que están mas próximas a su función que a la nuestra, si bien no lo estoy en que esos otros funcionarios o administraciones no lo harían con la misma rapidez, eficacia y garantía que nosotros que somos los que hemos parido el instrumento. Un claro ejemplo estaría en el Catastro. Tanto para las Alteraciones de Titularidad como para las Modificaciones Físicas, el mejor resultado posible a obtener será el que se derive de la actuación realizada en la propia notaría.
La BDTR, el blanqueo de capitales, el Catastro, la consulta de los NIFS revocados, las actas de transparencia o los índices son hoy piedras angulares de nuestro trabajo y de la actuación de nuestra corporación en su conjunto de cara a poder continuar prestando nuestro servicio de seguridad jurídica preventiva con el mayor grado de eficacia.
Odio las actas de transparencia, lo reconozco. Se me hacen muy duras sin excepción, pero salvo deshonrosas excepciones todos mis clientes salen enormemente satisfechos de esa doble visita. Nada tiene que ver el otorgamiento y autorización de estas actas con el que se hacía de las antiguas hipotecas o con el que se hace de las nuevas. Claro que todo depende de cómo se hagan por cada Notario. Lo mismo podría decir del índice. Se hace pesado, no lo niego, y he metido muchos datos y he cotejado mucho, pero una buena escritura, una escritura exquisita y perfecta no tiene nada que ver con la introducción de toda esa serie de datos que los programas de gestión permiten succionar de manera ágil y correcta.
Así que, para terminar, a la pregunta, ¿no nos estamos desviando hacia lo accesorio en detrimento de lo sustantivo? Yo respondo que no. Respondo que tenemos una gran carga de trabajo, que la gente está insoportable, nosotros incluidos, que hay que hacer mil cosas con cada escritura pero que, a pesar de todo, yo/nosotros no nos hemos separado ni un ápice de la forma habitual de trabajar. Reconoceré que hay alguna cosa que cuesta trabajo llevar al día o simplemente hacer (sin dar mas pistas) y que gasto muchas veces la broma de que voy a poner una cama plegable en mi despacho, aunque … de momento no lo hecho ….
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|