“¿Podría indicarme cual es el “recorrido” que sigue una escritura de herencia una vez que se ha firmado, si con anterioridad a la firma ya se liquidó el Impuesto de Sucesiones? Si hay inmuebles se lleva la escritura al Registro, pero cuando no los hay, ¿que más pasos se han de dar? ¿que organismo y en que plazo informa del curso del procedimiento?”
Lo primero que le diría es que no es usual hacer una escritura si no hay inmuebles, aunque, por supuesto, puede hacerse. Yo, en principio, no lo haría para mi y procuraría quitarle el tema de la cabeza al que venga a verme con esa idea. Tendría que darme buenos argumentos para aconsejársela. Uno de esos argumentos podría ser el del reparto que quiera hacerse del dinero que pueda haber con el fin de dejar las cosas claras entre los herederos y otro el de evitar problemas con los Bancos.
Si ya se liquidó el Impuesto de Sucesiones, la firma de la escritura dará lugar a un nuevo impreso del impuesto “a cero” que puede generar más gastos y paseos, es decir, que no vale liquidar y luego hacer la escritura; con la escritura debe ir ese impreso y debe incluirse en la escritura mención a que la herencia fue liquidada con tal fecha y en tal expediente.
Si no hay inmuebles y solo hay dinero, la escritura entiendo que se otorgaría porque el dinero no se ha repartido, aún a pesar de que se haya liquidado el impuesto. Es posible que el Banco le diga a uno que haga escritura (aunque no es necesario hacerla). Es decir, si hay saldos u otros productos bancarios, la escritura puede servir para el reparto, pero no es indispensable.
¿Y qué otros bienes puede haber? Vehículos, por ejemplo. Con los vehículos no hay una práctica uniforme, ni estable. A veces piden escritura, a veces basta la instancia de liquidación que acompaña al impreso. A menudo hago pequeñas adiciones de herencia porque la gente se dejó fuera una moto, un tractor u otro vehículo industrial. ¡Y mira que preguntamos por ello¡, pero … ni con esas. La escritura serviría para el cambio de titularidad del vehículo en Tráfico.
Así que, sin inmuebles, si se hace escritura quedarían los trámites bancarios y los de Tráfico, más algún otro en el que ahora no caigo y que pueda venir impuesto por las características de algún otro bien.
También podría haber seguros, pero los seguros no necesitan la escritura para nada (que además podría encarecerse, caso de incluirse).
Así que no hay ningún expediente al que hacer seguimiento. Firmas, haces impreso a cero, Bancos, Tráfico y a guardar la escritura en un cajón.
Creo que tengo ya mucho escrito sobre testamentos y herencia. Destacaría esta sección y estos cuatro post:
¿Existe un plazo para repartir la herencia?
¿Es necesaria la escritura de herencia?
¿Qué documentos necesito para preparar una escritura de herencia?
Documento privado de adjudicación de herencia
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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