Solo un apunte en cuanto al primero de los dos principios del tÃtulo: hay una excepción en el caso de los derechos personalÃsimos que no se pueden transmitir.
Vamos a por el asunto de la preferencia:
Preferencia de los derechos reales sobre los personales
Derecho real: El derecho real es la posibilidad de que una persona obtenga un determinado aprovechamiento de una cosa.
Esencia del derecho real: (atención que viene aquà una de las grandes enseñanzas figurativas de Llagaria). En virtud del derecho real, el titular del mismo sujeta la cosa, ata la cosa, MUERDE LA COSA. No olvidéis nunca ese bocado que el derecho real hace a la cosa.
Derechos personales: El derecho personal es la posibilidad de obtener una prestación de una persona, es decir, la posibilidad de exigir algo (dar algo, hacer algo o no hacer algo).
Hay que dar, hacer o no hacer aquello a lo que te obligaste. Si no quieres, te lo pueden reclamar y si no puedes habrás de indemnizar.
Derechos personales dudosos: Son aquellos en los que la obligación hace referencia a una cosa (arrendamiento, opción, la posición del que compra y tiene derecho a exigir la entrega y el Derecho de retención de una cosa).
Derechos reales dudosos: Son aquellos en los que su titular no tiene la posesión (hipoteca en la que la posesión se sustituye por la inscripción constitutiva, los derechos de adquisición como tanteo y retracto, las servidumbres personales y algunos censos).
Concluyendo: El Derecho real se legitima por la posesión u otra forma de publicidad y el personal enfrenta a personas y aún desapareciendo la cosa a la que pueden afectar.
Preferencias
Entre derechos personales
No las hay.
Si son incompatibles solo podré cumplir alguna o algunas.
Un caso especial serÃa el del 1.473 CCi para la doble venta donde se da preferencia al tÃtulo más antiguo a efectos de obligación de entregar la cosa.
Entre derechos reales
Gana el primer en el tiempo (prior tempore potior iure).
Mañana terminamos ….
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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