paseo jurisprudencial

Paseo Jurisprudencial: Lunes 24/09/2018: Venta de cosa ajena

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana.

Sentencias y Autos del TC:

Esta semana no tenemos ni Autos ni Sentencias nuevos del Tribunal Constitucional.

Nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes, 15 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Estas 4, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:

3.099 Desestimación de recurso de casación por concurrencia de causa de inadmisión. Escrito alegatorio que no identifica adecuadamente la infracción legal.

3.101 Recurso extraordinario por infracción procesal. Interpretación del artículo 219 de la LEC.

3.141 Contratos de permutas financieras de tipo de interés (swaps). Error vicio en el consentimiento prestado.

Y 3.145 Responsabilidad del fabricante. Carácter defectuoso del producto. Valoración jurídica.

Y estas 11 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarías (si es que las hay):

3.070 Condiciones generales de la contratación. Control de transparencia de cláusula suelo. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.

3.087 Incumplimiento contractual. Alcance de la indemnización de daños y perjuicios. Seguro de responsabilidad civil: oponibilidad de excepciones al tercero perjudicado.

3.098 La falta de transparencia de la cláusula suelo no determina la nulidad de la obligación de pago de intereses, sólo la de uno de los elementos que la delimitan.La cláusula suelo constituye un elemento de la relación obligatoria de pago de los intereses de un préstamo hipotecario, que se convino fuera fijo el primer año, y a partir de entonces variable. La cláusula que introduce un límite inferior a la variabilidad del interés incide en el alcance de la obligación de pago de intereses.La sustitución de un límite por otro, si bien constituye una modificación de la relación obligatoria de pago de los intereses, no es propiamente una novación extintiva, puesto que subsiste la misma relación obligatoria con esa alteración del límite inferior a la variabilidad del interés.El efecto de la nulidad por falta de transparencia de una cláusula suelo es que la cláusula se tenga por no puesta y por lo tanto no produzca efectos.Pero esta nulidad no debe impedir que el consumidor, en el ejercicio de la autonomía privada de la voluntad, libremente y con conocimiento de lo que hacía, fruto de una negociación, convenga con el empresario la sustitución de aquella cláusula (nula por falta de transparencia) por otra que ya no adolece de ese defecto, ni consta sea fruto de un consentimiento viciado. Con ello, no se merma el principio de efectividad del art. 6.1 de la Directiva, pues la cláusula originaria afectada por el defecto de falta de transparencia se tiene en todo caso por no puesta. La única que puede operar es la cláusula posterior, negociada por las partes.

3.100 Nulidad de cláusula suelo. Subrogación del prestatario en la compraventa de la vivienda. Falta de información previa.

3.102 Prescripción de acciones. El plazo para exigir un comunero indemnización frente a la comunidad de propietarios por daños derivados de la falta de conservación o mantenimiento de elementos comunes no es el de un año, que corresponde a las reclamaciones por culpa extra contractual, sino el general de las acciones personales.

3.103 Compraventa. Cláusula de exoneración negociada individualmente. Dolo. Error. “Aliud pro alio”.

DESTACADA 3.139 Compraventa. Ineficacia. Terreno no urbanizable. Pacto según el cual el precio se aumentaba o disminuía en función del terreno que resultar urbanizable, sin fijación de un precio mínimo.

3.140 Seguro de responsabilidad civil constituido por la matriz de un grupo de sociedades y que cubre el riesgo de responsabilidad civil en que podían incurrir los administradores o directivos de las sociedades del grupo por actos realizados en el ejercicio de su cargo. La acción directa del art. 76 LCS, que permite dirigirse directamente contra la aseguradora, no elude de la necesidad de acreditar la responsabilidad del asegurado, en este caso el administrador de una sociedad por actos realizados en el ejercicio de su cargo. Por ello debía justificarse, declararse y cuantificarse esta responsabilidad.

3.142 Arbitraje. Responsabilidad de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de España (antes Consejo Superior de Cámaras).

DESTACADA OPOSITORES 3.143 Venta de cosa ajena. Inexistencia de contrato. Incongruencia.

Y DESTACADA 3.144 Acción declarativa, acción reivindicatoria y cancelación de inscripciones registrales. Desestimación.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 83/2018, la STC 88/2018 y en la STS 3.145/2018.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, no tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.

Como va haciéndose cada vez más difícil, tras XXXVI Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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