Los “y si” testamentarios (sustituciones encadenadas)

y si

Es normal que uno sustituya a sus hijos por sus nietos. Bueno, normal y muy conveniente para evitar pretericiones, pero lo que no es tan normal es que haya unos sustitutos de los sustitutos y unos sustitutos de los sustitutos de los sustitutos. Podríamos haber llegado hasta los tíos y los primos, pero no ha hecho falta. La testadora ha tenido suficientes “y si muere”, “y si muere”, “y si”.

Sería conveniente que haya muchas reuniones familiares y que eviten la mayonesa en estas fechas ….

Bromas aparte, este testamento, según minuta, me ha parecido interesante (aunque no sé si la redacción, que no es mía, es premeditada o casual). El asunto es que se recurre al legado de los bienes en España como forma, pienso, de intentar no vulnerar el principio de unidad de la sucesión que mediante un legado o sucesión a título particular y sin que el testamento contenga institución de heredero, podría (en opinión de algunos) conseguir ese efecto.

Esta es la cláusula más importante del testamento:

“Primera.- Todos sus bienes sitos en España, presentes y futuros, los lega, en iguales partes, en pleno dominio a su hijo DON xxxxxxx y a su hijo DON xxxxxxx, autorizándoles a tomar posesión de los mismos a su fallecimiento, a quienes sustituye vulgarmente, para los casos de premoriencia o conmoriencia, por sus respectivos descendientes. En los mismos casos de premoriencia o conmoriencia de sus citados hijos y de los descendientes de estos, los sustituye vulgarmente por sus hermanos DOÑA xxxx, DON xxxx, y DOÑA xxxx, y (en los mismos casos) a sus citados hermanos por sus respectivos descendientes“.

Al final, nos hemos acabado riendo.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario