Servicio de Tramitación Inmobiliaria (STI)-17: Liquidaciones de gananciales y herencia de uno o ambos cónyuges

Un amigo que tengo en el Catastro me cuenta (respecto de un condominio) que:

“En muchas herencias las notarías nos mandan dos movimientos. Primero la extinción de condominio y luego la herencia propiamente dicha. Esto da lugar a un error grave:

ENVÍO CON VARIAS ALTERACIONES SOBRE EL MISMO INMUEBLE

Y nos genera un expediente interactivo.  En las notarías me dicen que no pueden “evitar” mandar la extinción de condominio, que Ancert insiste en que es obligatorio y no les permite “desmarcar” ese movimiento. ¿Tienes tú alguna idea de cómo se puede evitar esto?”

Casi que tendría que empezar diciendo:

“Me alegro de que me hagas esa pregunta”

No, no tiene solución, aunque debería tenerla y no debería ser complicada, en mi opinión. Nada más terminar de leer el e-mail que había recibido, me quedé pensando “¿extinción de condominio y luego la herencia propiamente dicha?”. ¡Ah¡, caí rápidamente, esa extinción de condominio de la que habla mi amigo es la de la comunidad conyugal (los gananciales en el derecho civil común).

En la notaría, cuando haces herencia de marido y mujer, introduces dos “conceptos”: la herencia de uno y la de otro.

Si haces herencia y liquidación de gananciales, introduces dos “conceptos”: la herencia de uno y la liquidación de gananciales y al viudo le das su mitad por gananciales (bueno, no necesariamente tiene que ser así, pero digamos que es lo habitual o mayoritario).

Claro, acto seguido sobre los mismos bienes hay nuevas alteraciones (las derivadas de la herencia) y se genera el error.

NO OBSTANTE, se me ocurre una cosa muy tonta pero que podría ser la causante del problema. Yo mismo pongo siempre como primer concepto la herencia y como segundo la liquidación de los gananciales, cuando jurídicamente la cosa es más bien al revés. Primero se liquida, luego se hereda y tal vez por eso el sistema “falle”, aunque estoy pensando que no van a cometer este mismo “error” en todas las notarías con lo que no puede consistir el fallo en esto que digo.

Por lo demás, me reafirmo en la impresión que tuve cuando acudí a una reunión a tres bandas Ancert-Catastro-Notarios: Parece que nos hace falta hablar el mismo idioma para entendernos mejor y voy a poner varios ejemplos sacados del breve mensaje que recibo de mi amigo:

.- Dos movimientos.

.- Extinción de condominio.

.- Herencia propiamente dicha.

.- Expediente interactivo.

.- Ancert insiste en que es obligatorio.

.- Desmarcar ese movimiento.

.- Evitar.

Si yo fuera de Ancert, no explicaría a los de Catastro “que es obligatorio”, ni que no podamos o no “desmarcar” el movimiento. Procuraría explicar que en las herencias con viudo, hay herencia pero también hay una previa liquidación de gananciales y que el viudo se queda una parte de los bienes que eran gananciales (digamos que mayoritaria o habitualmente, la mitad de cada uno) por la liquidación, no por la herencia del cónyuge fallecido, así que no queda otra que indicarlo así (y cobrarlo así, por cierto) pues en caso contrario estaríamos informando mal de lo acontecido en nuestra escritura.

Muchas veces tengo la sensación de que la ganancialidad en el Catastro es una institución que se atraganta y que ha generado, genera (y generará) muchísimos errores pues son incontables los supuestos en que la titularidad de los bienes gananciales está mal reflejada en el Catastro lo que, por otra parte, resulta comprensible puesto que hay bienes gananciales adquiridos por ambos cónyuges, bienes adquiridos por uno para la sociedad conyugal y bienes adquiridos por uno con carácter de presuntivamente gananciales y esto, que tiene reflejo en las escrituras y en los Registros, no tengo claro que tenga su reflejo en el Catastro. En mi notaría (donde siempre se adquiere por ambos cónyuges con carácter ganancial y por uno para la sociedad conyugal sin dejar resquicio a la presunción) hasta hace pocas semanas no hemos conseguido dejar de tener incidencias en las compraventas gananciales.

Desmarcar el movimiento

Especial interés tiene, no obstante, lo de “desmarcar ese movimiento”. Desde el desconocimiento, ¿es tan difícil que cuando un bien tenga carácter ganancial y estemos otorgando la herencia de uno de los cónyuges que los porcentajes (o bienes en su totalidad) que el viudo se adjudica en la liquidación, lo que el viudo conserva de titularidad en el inmueble tras liquidar y heredar y lo que el viudo recibe por herencia puedan especificarse de algún modo? Tal vez no sea tan difícil o tal vez nos complique enormemente las cosas en la notaría para hacer las herencias o tal vez solo sea cuestión de que dos, hablando el mismo idioma, se sienten y ambos acaben diciendo: “Ah, ¡coño¡ ahora lo entiendo”.

Gracias amigo.

Addenda: Habemus solucionem

Como en otras ocasiones, tras la publicación de un post vía comentario (o por otras vías) aparecen matices, aportaciones o soluciones que creo (con los debidos permisos, en su caso) necesario o indispensable (como en este caso) incluir en el post en cuestión para mejor comprensión y visualización, para poner la solución al alcance de todo el que lo lea. A tal fin, recupero los comentarios habidos sobre la cuestión principal de este post que también pueden leerse más abajo. Son estos:

Laura: “Yo creo que eso se salva utilizando el código 1103, en vez del 1102. Al adjudicar el bien pones la parte que se adjudica el viudo por disolución en la comunidad conyugal (hay un campo para ello) y luego la parte que se adjudica por usufructo como heredero. Así no hay problema en Catastro“.

El campo (pues ya he hecho la prueba y funciona) está en el PG de la notaría.

Justito: “Estaba revisando los códigos. El 1103 es la adjudicación por título sucesorio con o sin liquidación. El 1102 es la liquidación de comunidad conyugal y de cualquier régimen económico matrimonial en herencias. Ciertamente el 1103 permitiría englobar la liquidación de gananciales en la herencia, pero aunque resolviéramos el asunto catastral (que no es poco) ¿pasamos a informar incorrectamente del hereditario? Utilizando solo el 1103 habrá una sola base por el importe de los gananciales, más lo privativo, más el ajuar; si utilizo el 1103 y el 1102, en la herencia pongo mitad de gananciales, más privativo más ajuar y en el 1102 la mitad de gananciales. A mi esto me parece más correcto. Así que lo que me dices, no me convence del todo. Gracias por la ayuda y, si es posible, por una nueva aclaración”.

Laura: “Cuando un bien sea adjudicado en proindiviso al cónyuge y a uno o varios herederos, por liquidación de la sociedad conyugal y por herencia, TODAS LAS ADJUDICACIONES SE INCLUIRÁN EN EL 1103. Es lo que pone el Manual del Índice en el 1102“.

Justito: “Si el Manual lo dice, el asunto está resuelto y esos efectos lo hacemos mal los que lo hacemos como lo hago yo. A los demás efectos es otra cosa. Con tu permiso, utilizaré los comentarios puesto que dejan resuelto el asunto. Muchas gracias compañera“.

A efectos de base arancelaria mi parecer es que se incluirá el valor de la herencia y el de la parte ganancial del viudo.

Resuelta esta cuestión me surge la duda de si en el caso de que se hagan a un tiempo las herencias de uno y otro cónyuge debemos utilizar uno o dos códigos 1103, puesto que también suelen producirse errores similares en estos casos.

¿Y si se trata de la herencia de ambos cónyuges?

Pues este asunto también está bastante claro ahora.

Si todo son bienes gananciales hay que utilizar un solo código 1103, pero si hay privativo y ganancial de ambos o de uno solo, es necesario utilizar dos códigos 1103.

Y entonces, le pregunto a otra compañera, en la herencia del que muere primero, ¿le adjudicas al que muere segundo pero ya está muerto, los bienes en usufructo (el 50% de usufructo) y en su propia herencia se lo transmites a los hijos?

“Yo lo pondría tal cual se queda por tu adjudicación, es decir, no haría constar el usufructo del que también ha muerto:

* 1103 muerto cónyuge A:

50% del bien ganancial 1, que se adjudica a los herederos como sea (no metemos al que le sobrevivió)

* 1103 muerto cónyuge B:

50% bien ganancial 1, que se adjudica a los herederos como sea.

100% bienes privativos 2, 3, 4… que se adjudica a los herederos como sea”.

Esto es lo que dice el Manual:

“Si en una misma escritura se documenta la sucesión de dos o más causantes, cada sucesión dará lugar a un código independiente. En particular cuando medie derecho de transmisión, es decir, que un heredero haya posmuerto al causante inicial sin haberse adjudicado la herencia, se consignarán dos transmisiones hereditarias: una entre el causante inicial y el sucesor posmuerto (otorgante no compareciente) y otra entre este nuevo causante y su sucesor o sucesores. Se exceptúa el supuesto en el que se adjudique simultáneamente la herencia de dos cónyuges, integrada exclusivamente por bienes comunes, en cuyo caso las adjudicaciones a favor de herederos comunes comprenderán una sola operación con dos causantes. Si concurriesen además bienes privativos de uno o de los dos cónyuges deberá introducirse un código 1103 para cada uno de estos, imputando a la herencia de cada uno la mitad indivisa de los bienes gananciales objeto de liquidación conjunta.”

Y si tenemos un derecho de transmisión, ¿un 1103 adicional por el causante intermedio?

No me extraña que en ocasiones vea códigos …

en ocasiones veo códigos

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario

Glosario de abreviaturas

STI – Servicio de Tramitación Inmobiliaria

AT – Alteraciones de titularidad

MF – Modificaciones físicas

IUI – Índice Único Informatizado

GML – Geography Markup Language (Lenguaje de Marcado Geográfico)

CSV – Código Seguro de Verificación

PG – Programa de Gestión

SI – Suministro de Información

CD – Comunicación Directa

CI – Comunicación Indirecta

CYS – Comunicar y Subsanar

ANAC – Agente Notificador Administrativo de Catastro

SIGNO – Sistema Integrado de Gestión Notarial Sede Electrónica

IVG – Informe de Validación Gráfica

CCDYG- Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica

RC/RRCC- Referencia Catastral/Referencias Catastrales




 

6 comentarios

  1. Hola! Yo creo que eso se salva utilizando el código 1103, en vez del 1102. Al adjudicar el bien pones la parte que se adjudica el viudo por disolución en la comunidad conyugal (hay un campo para ello) y luego la parte que se adjudica por usufructo como heredero. Así no hay problema en Catastro.

    • Hola Laura:
      Estaba revisando los códigos.
      Vale:
      El 1103 es la adjudicación por título sucesorio con o sin liquidación.
      El 1102 es la liquidación de comunidad conyugal y de cualquier régimen económico matrimonial en herencias.
      Ciertamente el 1103 permitiría englobar la liquidación de gananciales en la herencia pero aunque resolviéramos el asunto catastral (que no es poco) ¿pasamos a informar incorrectamente del hereditario? Utilizando solo el 1103 habrá una sola base por el importe de los gananciales, más lo privativo, más el ajuar, si utilizo el 1103 en la herencia pongo mitad de gananciales, más privativo más ajuar y en el 1102 la mitad de gananciales. A mi esto me parece más correcto y mal no debe de estar pues existe el código 1103.
      No me convence del todo, pero gracias por la ayuda y, si es posible, por una nueva aclaración.
      Saludos, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

      • “Cuando un bien sea adjudicado en proindiviso al cónyuge y a uno o varios herederos, por liquidación de la sociedad conyugal y por herencia, TODAS LAS ADJUDICACIONES SE INCLUIRÁN EN EL 1103”. Es lo que pone el manual del índice en el 1102.

        • Hola de nuevo:
          Si el Manual lo dice, el asunto está resuelto y esos efectos lo hacemos mal los que lo hacemos así. A los demás efectos es otra cosa.
          Con tu permiso, utilizaré los comentarios puesto que dejan resuelto el asunto. Muchas gracias compañera, un abrazo. Justito El Notario.

          Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

          • Me alegro de haberte ayudado! Y me alegro de que haya más notarios que se preocupen por rellenar bien el índice, porque a veces creo que soy la única que los revisa y no los ha delegado en los empleados…

          • Hola Laura:
            Sí, lo cierto es que a veces uno experimenta esa sensación.
            El asunto, en mi opinión, es que hay salir un poco más del despacho, airearse, compartir, hablar y tal …. si no a veces parece que los que lo hacen mal son más que los que lo hacemos bien y no es así, en absoluto.
            A ver si hoy puedo retocar el post. De momento de las respuestas que he tenido son todas a tu favor. Pero ya sabes que generalmente el que descubre que lo podía estar haciendo mal, no lo dice. Un abrazo, Justito El Notario.

            Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

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