Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
“Hoy me he encontrado con una herencia del año 2007 en la que comparecen tres herederos y solo dos se adjudican los bienes de la herencia. El otro heredero no renuncia y, sin embargo, no se habla de excesos o defectos de adjudicación”.
Tendría que ver la escritura, pero entiendo que no hace falta mencionar expresamente el exceso o defecto cuando lo haya, aunque sea lo conveniente para evitar equívocos, sorpresas y disgustos (especialmente fiscales y comentarios del tipo “el Notario no me dijo”, “el Notario no me explicó”). Si los herederos, presumo, lo eran por partes iguales y uno no recibe nada, no constando renuncia, hay un exceso para dos, un defecto para uno y, por tanto, tendrán que tributar al tipo correspondiente por TPO.
Podría ser que hayan previsto compensarlo más adelante (aunque no lo parece) y también podría haberse incluido algún tipo de fórmula explicándolo (aunque esta fórmula no sea garantía total de éxito):
“Primero.- Los comparecientes manifiestan que la diferencia entre las adjudicaciones, en más o menos, realizadas en esta escritura, se encuentran compensadas en adjudicaciones anteriores, por lo que todos los comparecientes ratificando la aceptación, pura y simple, de la herencia de Don xxxx y las operaciones de inventario y adjudicación del bien a que se refiere la presente escritura, se dan por enteramente pagados en cuantos derechos les corresponden como consecuencia del fallecimiento de dicho causante sin que nada tengan que reclamarse entre ellos por ningún concepto”.
En mis tiempos mindonienses, esta fórmula era ciertamente habitual. Ahora el Fisco está para muchas menos bromas.
A los cinco años de escribir esta pequeña entrada me encuentro con este tuit del gran Alberto Valiño:
“Exceso de adjudicación en herencia sin compensación: ¿Tributa por ISD o por TPO? Yo lo tengo claro. O no. ¿Y tu?”. Luego Valiño nos enlaza a dos artículos suyos:
- Exceso de adjudicación en herencia sin compensación
- Escritura de adjudicación parcial de herencia. Tributación
Imprescindibles.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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