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El Banco me pide escritura de herencia, ¿puede hacerlo?

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

“Mi marido ha fallecido sin descendencia, sin ascendientes y sin testamento. Todas las cuentas bancarias, ademas de la hipoteca de un inmueble, las tenía en el Banco XXX. Yo no soy titular de nada. La entidad bancaria me pidió la declaración de herederos a mi favor. Después me pidió la liquidación del Impuesto de Sucesiones y ahora para disponer del Plan de Pensiones y para tener acceso a las copias de las pólizas de seguros que mi marido tenía contratada para la hipoteca me exigen la aceptación de la herencia en escritura pública y no me admiten que sea en documento privado. ¿Eso es así? ¿Es que cada Banco tiene sus propias normas o es ilegal lo que me piden?”

Si usted es la heredera única de su esposo, el Banco no debe (ni puede) pedirle más que los documentos que acrediten que es usted es heredera (y la declaración de herederos los contiene todos), así como la liquidación de los impuestos. Nada más. Con eso, tendría que poder hacer lo que usted quiera y el Banco no debería poner ningún obstáculo. Si hay un heredero único podrá llevarse el dinero, y si son varios lo mismo, sin perjuicio de otras soluciones más convenientes pero no obligatorias, también.

Yo les haría saber:

Ya verá como espabilan y miran su asunto con más cariño y con menos exigencias. A veces se pide por pedir o por falta de gana de estudiar aquello que uno no sabe, exigiendo aquello que no es necesario.

Ni aún siendo varios herederos, el Banco estaría en disposición de exigir nada, pues no es nadie para hacer valoraciones sobre el reparto, ni para imponer ninguno, así que si los herederos vienen con los oportunos documentos y quieren llevarse hasta el último céntimo, deberá dárselo y si lo que quieren es ponerlo todo a nombre de uno, también deberán hacerlo. Eso no es cosa del Banco, siempre que, insisto, se le lleven los documentos y todos firmen se puede lavar las manos.

A veces parece que pretenden que no nos llevemos nuestros dineros y nos exigen lo que no les corresponde exigir, ni controlar a ellos.

Otra cosa es que habiendo varios herederos, no proceda (ni convenga) llevarse más que la parte que uno tiene y otra que sea conveniente que siempre haya una instancia privada que acompañe a la liquidación (si se opta por no hacer escritura), pues en el primer caso se puede ocasionar algún problema fiscal grave y en el segundo quedarán las cosas mucho más claras que con los simples impresos que no son suficientemente aclaratorios de los datos de los herederos, del difunto, del título sucesorio, del inventario, del avalúo y de las adjudicaciones si es que se quisieran efectuar y que puede convenir hacerlas cuando hay saldos bancarios si no va a haber escritura de herencia en el corto plazo.

Planes de pensiones y herencia

La sucesión en los planes de pensiones transcurre al margen del resto de la herencia (como ocurre con los seguros). Lo primero que necesitaremos es saber quien es el beneficiario (y parece que deberá ser usted por lo que me cuenta) y después informarse de las opciones de recuperación y de sus diferentes repercusiones fiscales. Con toda la información, tome la decisión y liquide los impuestos que correspondan. Aconsejo la lectura de este post en notaríAbierta.

Documentación de los seguros

Considero fuera de lugar el negarle el acceso a la documentación de los seguros vinculados a la hipoteca, a no ser que no sea usted la beneficiaria de los mismos (cosa que dudo). Lo normal es que su marido tuviera documentación y es habitual que en la entidad “no encuentren la póliza” o digan que “esto es lo único que tenemos”.

El consejo que me atrevería a darle es que no se allane, si no le conviene, a emplear el dinero del seguro en el pago de lo que quede pendiente de la hipoteca si no está obligada contractualmente a hacerlo (si la beneficiaria es usted). Puede que le venga más quedarse el dinero y seguir pagando la hipoteca, si fuera posible hacerlo, insisto. Interésese por el asunto y que no lo vendan la moto, pues puede que haya más de una opción y que una le convenga más que la otra.

El heredero único, la escritura de herencia y el Registro de la Propiedad

Tenga en cuenta, por último, que cuando se trate de heredero único y no existan legitimarios la declaración de herederos acompañada de la instancia o documento privado, bastará para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante. Le aconsejo en este caso que se asegure de conseguir un documento correcto y completo elaborado por un profesional que sepa del asunto y a precio razonable, es decir, asegúrese de que le preparen un documento de calidad para que merezca la pena “evitar” la escritura que no hay más razón para no preferir (desde mi punto de vista) que la económica y que no debería rechazarse si resulta más barata que la instancia meramente privada. Calidad-precio ha de ser el criterio decisorio en este sentido.

Sobre el asunto de las “testamentarias” y los Bancos tengo estos otros dos artículos (en el segundo creo que conseguí el enfoque definitivo de toda esta cuestión):

¿Tramitar la herencia con la aseguradora, con el Banco o con la notaría?

Tramitación de “testamentaría” en el Banco (¿sí o no?)

¿Y me puede pedir el Banco la aceptación a beneficio de inventario en caso de que exista un “incapacitado judicialmente” (régimen anterior)?

“El Banco, tras haber entregado toda la documentación, incluida la sentencia de incapacitación de uno de los herederos, discapacitado, con nombramiento de tutor, ahora me pide escritura pública de aceptación de herencia a beneficio de inventario. ¿Puede hacerlo? Hace ya un año y medio que entregué una aceptación y partición privada, el Impuesto de Sucesiones y los demás documentos. Los herederos son mi madre y tres hijos y no hay ningún impedimento por nuestra parte en el reparto“.

Pues aunque parece que, en principio, el Banco se estaría extralimitando en sus funciones es muy posible que en un caso como este pueda exigir que la aceptación y adjudicación de herencia esté aprobada judicialmente a fin de velar porque no se le birle la pasta al discapacitado. Otra cuestión es si el beneficio de inventario ha de ser real o, sin embargo, basta con decir que se acepta por el “incapacitado” a beneficio de inventario (aunque realmente no se haga) y esperar a que la aprobación judicial santifique el asunto.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario @justitonotario




 

17 comentarios

  1. Buenas tardes, en primer lugar, excelente artículo como todos, estoy trabajando en un tema relacionado y buscaba algo que me esclareciera. Gracias por aclarar mis dudas en este post.

  2. Hola,. Justito. Una pregunta relacionada con este tema. Somos seis hermanos a repartir la herencia de mi padre. Hay testamento hecho donde se indica claramente el.porcentaje de las cuentas y fondos que le ha dejado a cada uno. Hemos presentado los documentos del impuesto de sucesiones, el testamento y el certificado de últimas voluntades en el banco para hacer el reparto del dinero, pero nos dicen que tenemos que presentar un documento de aceptación de herencia. Yo les digo que habiendo testamento no es necesario, y así me lo dijeron en su momento en Hacienda y el Registro, pero ellos dicen que en su entidad si. Es correcto? Hay algún mecanismo o referencia jurídica al respecto para indicarles y cerrar el asunto?
    Saludos

    • Buenas noches Iván:
      Bueno, al Banco habrá que llevarle algo en base a lo que repartir. No es suficiente el testamento. Yo a mis clientes que no quieren o que no necesitan escritura les hago una “instancia” por la que cuentan la historia, inventarían, avalúan, hacen cuentas, determinan lo de cada uno y, no siempre, se lo reparten. Con eso liquidan y con todo eso, van a los bancos. Estoy de acuerdo con el Banco. Necesitan algo mas, aunque no sea propiamente “una aceptación”.
      Si te vale, mira esto:
      https://www.justitonotario.es/faq/instancia-liquidacion-impuesto-sucesiones/

      ¿En base a qué hicisteis la liquidación? Hay haciendas que aceptan solicitudes muy pobres, liquidan a la gente y la gente luego se encuentra con estos problemas.
      Eso sí, con 17 CCAA y demás taifas, no puedo asegurar como se procede en otros lares.
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  3. Estimado,

    A tenor del hilo de tu respuesta inicial, si la entidad bancaria solicita la declaración de herederos y la liquidación del impuesto de sucesiones; como puedo realizar ésta última si el banco, previamente no me ha facilitado la información para liquidar el citado impuesto. Espero que me des un poco de luz al respecto puesto que no le veo el sentido.
    Saludos y gracias!

    • Buenas tardes Marta:
      ¿Qué respuesta inicial?
      ¿La de las prácticas marrulleras?
      El Banco lo que tiene que hacer es expedir los certificados de posiciones del difunto y cuando se le lleve todo entonces ya lo examina y, si quiere, “pone más pegas”. Y no veo porqué no lo iba a hacer. Otra cosa es que tarde y otra cosa es que cobre, pero no se me ocurre otra cosa para darte luz.
      Saludos y agradecimientos para baterías en https://www.justitonotario.es/pagos
      Justito El Notario.

  4. Hola! mi padre falleció y queda mi madre y 3 hijos. El la cuenta bancaria estabas mis padres de titulares, ahora me piden en el banco el documento de aceptación y partición de herencia firmado por los herederos.

    No sé como proceder al escrito y que debo poner porque los hijos no vamos a tocar ese dinero pues entendemos que pertenece a mi madre hasta que fallezca.

    Gracias y un saludo.
    Raquel

    • Buenos días Raquel:

      Aporta una consulta que tiene cierto interés general aunque los temas principales de la misma ya están tratados en mi web.

      Sin embargo, a cinco años de la apertura de mi blog, he iniciado una nueva etapa en el tratamiento de las consultas/comentarios ya que me ocupan demasiado tiempo y recibo muy poca correspondencia a cambio de mi esfuerzo.

      Pensaré en ello y puede que publique algo más sobre el asunto. Entre tanto, un gesto que me anime y me compense a mí o a mis amigos de la India sería muy estimulante.

      https://www.justitonotario.es/pagos

      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  5. Somos dos hermanos
    Mi madre falleció sin otorgar Testamento.
    Ya en 2018 firmamos la declaración de herederos y retiramos cada uno 50%,del dinero. Ahora mi hermano se niega a escriturar la vivienda a nombre de los dos.
    Tampoco quiere vender.

    Puedo yo escriturar el 50%,del piso a mi nombre?
    Un saludo
    Pilar D.

  6. admiración para ambos y mi asco para los bancos que nos maltratan, saludos

  7. Chapó, Justito! Últimamente, los bancos se han arrogado unas competencias totalmente exorbitantes. La última que me han contado es que a un amigo no le dejan ingresar dinero en su cuenta porque le ha caducado el DNI! Inaudito.
    No sé las causas, si el temor reverencial a un consumidor que si acude al juzgado tiene altas probabilidades de ganar, si la falta de conocimientos de sus asesores o quizá el exceso de conocimientos que les lleva a aplicar soluciones “maximalistas” fuera de toda lógica, como el caso que cuentas. Exigir a un heredero único una escritura de aceptación de herencia o para facilitar documentación del seguro al cónyuge del fallecido es algo que con la ley en la mano es posible que sea exigible, pero desde luego carece de la más mínima lógica.
    Me he pasado más de veinte años en la Asesoría Jurídica de una entidad financiera, una Caja de ahorros en concreto, buscando soluciones adaptadas a las circunstancias de cada caso y me alegro enormemente haber sido “reestructurado” porque con las directrices actuales habría sufrido mucho.
    En fin, malos tiempos para la Lírica…!
    Un abrazo

    • Estimado Joaquín:
      Aunque efectivamente existe un temor al consumidor (y hasta al Notario…), lo cierto es que siguen campando muy a sus anchas. Me sorprende día tras días a estas alturas seguir observando las prácticas marrulleras y poco claras que utilizan para vender su producto. Me parece muy bien que un Banco venda seguros, alarmas o televisiones, pero hay que hacerlo honradamente, sin disimular la verdad. Además ¡no hace ninguna falta¡. Si es que con la verdad por delante, firmaríamos igual y compraríamos alarmas igual, porque no nos queda otra, por lo que no lo entiendo y me desespero cuando tengo que explicar estas cosas a mis clientes.
      Tu peinas (creo) alguna cana más que yo y sobre todo tienes mucha más experiencia, pero en estas cosas que hablamos los tiempos han sido siempre (y creo que lo seguirán siendo) malos para la lírica. No hay manera y las cosas se seguirán siempre haciendo regular o directamente mal. Desde mi barrera procuro hacer las cosas bien y aplicarme lo de “el que no quiera que no venga”.
      Gracias, un abrazo, Justito El Notario.

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