Poder mancomunado de un padre a favor de varios hijos y fallecimiento de alguno

muerte de un hijo apoderado

“Un poder mancomunado otorgado por un padre a favor de sus tres hijos, ¿se extingue si fallece uno de los hijos o podría subsistir actuando los otros dos como apoderados?, ¿y si muriesen dos hijos y solo quedara uno?”.

Tal vez sería posible sostener que el poderdante hubiera preferido que subsista con el resto de los hijos.

Lo cierto es que esta pregunta que formuló un compañero hace un tiempo en un chat que compartimos, me hizo pensar que en esos poderes preventivos para caso de incapacidad que autorizamos cada vez más a menudo en los que el padre, la madre o ambos, dan poder a favor de varios de sus hijos (de todos en muchas ocasiones), sería bueno prever qué ocurriría si uno o varios de los hijos apoderados fallecieran puesto que si el padre fue previsor y tiene la desgracia de que le premuera algún hijo, su previsión no habrá servido para nada. Incluso podría hacerse mención a situaciones de renuncia o incapacidad de los hijos apoderados.

Una posible fórmula

OTORGA … poder .. 

“en favor de sus hijas DOÑA xxxxx, mayor de edad, casada, funcionaria, vecina de xxxx, con domicilio en xxxx y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal xxxxx y de DOÑA xxxx, mayor de edad, comercial, casada, vecina de xxxx, con domicilio en xxx y titular provista del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal xxxx, para que actuando MANCOMUNADAMENTE o la (o “las” si fueran más de dos) que de ellas sobreviva en caso de fallecimiento (o de incapacitación judicial o de renuncia) de la otra (u otras), en nombre y representación de la poderdante, puedan, aunque al hacerlo se incida en la figura jurídica de la autocontratación, doble o múltiple representación y/o exista conflicto de intereses, ejercitar las siguientes facultades”

Asunto resuelto.

Tengo otras lecturas sobre los poderes preventivos y también algunos posts más en preparación.

El poder preventivo requiere capacidad suficiente

Juicio de suficiencia de las facultades del poderdante en poder preventivo

Bastanteo bancario negativo de un poder general y preventivo para caso de incapacidad

Uso fraudulento de un poder y responsabilidad del Notario


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario