ArtÃculo 24 RN
El notario electo deberá obligatoriamente acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artÃculo siguiente y constituir la fianza, en cumplimiento de lo preceptuado por el artÃculo 14 de la Ley Orgánica del Notariado.
ArtÃculo 14 LN
El Notario, para tomar posesión de su oficio constituirá en las Cajas del Estado, en calidad de fianza y como garantÃa para el ejercicio de su cargo, un depósito en tÃtulos de la Deuda pública que produzca una renta anual según las condiciones de cada localidad, o acreditará que la disfruta en fincas propias, rústicas o urbanas, y quedará suspenso cuando falten estas garantÃas hasta que las reponga.
ArtÃculo 26 RN
La fianza que deberá prestar el notario tendrá una cuantÃa de 1.500 euros, salvo que se trate de poblaciones de más de un millón de habitantes, en cuyo caso se elevará a 3.000 euros, cuya cuantÃa podrá ser actualizada por la Dirección General de los Registros y del Notariado previa audiencia del Consejo General del Notariado.
ArtÃculo 27 RN
La fianza en tÃtulos o efectos públicos se constituirá en la Caja General de Depósitos o en establecimientos legalmente autorizados al efecto, en calidad de depósito necesario, a disposición de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La fianza con garantÃa de fincas se constituirá en escritura pública de hipoteca que otorgará el que fuere dueño del inmueble, por cantidad bastante a producir la renta señalada para cada caso, capitalizada ésta al cinco por ciento, expresándose que queda a disposición de la Dirección General para responder del desempeño del cargo por el Notario.
Y ArtÃculo 30 RN que es al que querÃa llegar…
Parece que lo del seguro de responsabilidad civil es entendible, pero ¿una fianza?, ¿porqué? ¿para qué?, ¿de qué vamos a poder responder con ese “ridÃculo” importe? Pues aquà está explicado:
La fianza que están obligados a constituir los Notarios como garantÃa para el ejercicio de su cargo, asà como los intereses o productos de la misma, estarán afectos a las responsabilidades contraÃdas en el desempeño de aquél y preferentemente a las cantidades que dejare de abonar el notario en concepto de multas, encuadernación de protocolos, desorganización y deterioro de éstos por su negligencia, primas del seguro de responsabilidad civil y de las aportaciones, cotizaciones y, en general cualquier pago, que deba realizar al Colegio Notarial, o que tenga su origen en causa corporativa.
Para todo lo demás Master Card…perdón…para todo lo demás el Seguro de Responsabilidad Civil.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|