Expliqué la diferencia entre los testigos instrumentales, los de conocimiento y los asertorios en este post. Así que a ese post me remito porque de lo que quería hablar en esta FAQ es de un inciso (que tenía bastante olvidado, la verdad) que recoge el Artículo 181 del Reglamento Notarial en cuanto a los testigos extranjeros.
“Para ser testigo instrumental en los documentos intervivos se requiere ser español, hombre o mujer, mayor de edad o emancipado o habilitado legalmente y no estar comprendido en los casos de incapacidad que establece el artículo siguiente. Las personas sujetas a régimen foral podrán ser testigos, si son mayores de edad, por su legislación. También podrán ser testigos los extranjeros domiciliados en España que comprendan y hablen suficientemente el idioma español”.
En consecuencia, no pueden ser testigos instrumentales:
- Los extranjeros no domiciliados.
- Los extranjeros domiciliados que no comprendan y/o no hablan suficientemente el idioma español.
Por cierto, español, hombre o mujer…. ¿mejor que decir español o española?
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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