Los ruegos testamentarios (por pedir, que no quede)

ruego testamentario

Algunos testadores, tras explicarles que lo que pretenden hacer no se puede hacer, insisten en que lo que querían hacer, conste de algún modo en su testamento.

Recurrimos entonces a la figura del ruego o simple ruego que no genera obligación a los causahabientes y no produce, por tanto, efecto en la sucesión. También cabe la posibilidad de pretender justificar el por qué se hace algo en el testamento de un modo y no de otro.

Eran usuales hace años los ruegos relativos a entierro y funeral del testador, pero han caído en desuso aunque algunos insisten tanto que te convencen para poner cosas como esta: “Ruega el testador que sus restos mortales sean incinerados y, a ser posible, que sus cenizas sean esparcidas en el mar”.

En estos tiempos, e iré ampliando el listado, algunos ruegos  o explicaciones que se han incluido en testamentos autorizados por mí o en otros que han pasado por mis manos han sido estos:

1.- “Ruega a su citada hija y heredera que tenga en cuenta las razones por las que la instituye a ella como única heredera y no por mitad junto con su citado hermano”. Para los que puedan extrañarse, añado que el testador era británico (no legítimas en su Derecho).

2.- “La distribución de dicho remanente entre sus herederos se efectuará (por razones que los instituidos herederos conocen), de la siguiente manera: XXX”.

3.- “Ruega la testadora a sus herederos que el otorgamiento de la escritura de aceptación y adjudicación de su herencia se lleve a cabo en la notaría de xxxx o con el Notario xxxx”.

Decía al respecto de este último ruego en otro post que: “Atendidas las circunstancias del caso (relación con el Notario, conocimiento por parte de este de la situación familiar y patrimonial del testador o inclusión en el archivo de su notaría de parte, buena parte o de toda la documentación de interés en la sucesión … como razones que se me ocurran ahora), podría ser interesante que ese ruego se haga efectivo”.

4.- “Manifiesta el testador que es su voluntad que la futura división de esta finca previa a la disolución de condominio que otorguen las legatarias, se haga en sentido longitudinal, es decir, desde el lindero Norte al lindero Sur”.   

En la línea de este último (que no incluye la palabra ruego) que digamos “ruega no permanecer en indivisión” en cuanto a una finca que se lega por mitad, estaría el caso del legado de superficie determinada de una finca que tendrá que ser objeto de segregación, el cual constituye algo más que un ruego si quiere llegarse a hacer efectivo el legado, aunque si el conjunto de la finca que sufre las segregaciones se lega, cabría alguna otra posibilidad (en situación de proindiviso) mediante el juego de las renuncias a los legados efectuados.

Otra variante: “Es voluntad de la testadora que la mitad indivisa de su hija xxx se concrete en la parte derecha entrando a la vivienda y con la parte que colinda con la finca propiedad de herederos de xxx y la de su hijo xxx se concrete con la parte de la izquierda entrando a la vivienda, que colinda con parque público”.     

5.- “Manifiesta el testador su voluntad de ser incinerado a su muerte y ruega a su heredero se haga cargo de lo necesario a tal efecto”.    

Es redundante decir a su muerte, pero también queda mal si lo quitamos….

Entramos de lleno en la materia propia del testamento vital, pero es que a algunos no les basta con que les digas que es en este otro tipo de testamento (también llamado documento de instrucciones previas o de voluntades anticipadas y que no necesariamente ha de ser ante Notario) donde tienen cabida este tipo de cosas, ni con que les adviertas de que cuando se “abra” el testamento ya estarán enterrados o incinerados. Se quedan más tranquilos y, con las debidas advertencias, pues, también se lo pongo.

6.- “Es deseo de la testadora que su hermana y heredera DOÑA TAL disponga en favor de los mismos (los sobrinos) en la proporción que considere conveniente, en atención a las necesidades de los sustituidos”. 

El que me aparece en este testamento podría perfectamente traducirse como un “oye hermana, gasta lo que sea conveniente para que tus hijos no tengan necesidades mientras tú vivas y hasta que hereden de mi lo que quede a tu muerte”. Ese deseo de la testadora es para mi un argumento fundamental a la hora de decidir la cuestión principal que trataba en este post.

7.- “Es voluntad de la testadora que la mitad indivisa de su hija xxxx se concrete con la parte de local situado a la parte Oeste del edificio el que colinda con la finca propiedad de Doña xxxx y la de su hija xxxx se concrete con la parte de local situado a la parte Este del edificio, que colinda con la finca registral xxxx y que los gastos que ocasione la oportuna división horizontal y extinción de condominio sean satisfechos por las legatarias”.

¿Y si luego no quieren hacer la división horizontal? Pues, propone Sergio Mocholí, “adjudicar una cuota indivisa a cada uno (respetando la cuota que pudiera haber en Catastro pues a veces la hay aunque no haya división horizontal). Después de las adjudicaciones se incluye una cláusula en la que se indicaría que cuando se haga la división horizontal, la cuota indivisa del hijo se concretará en el elemento privativo situado en planta baja y la de la hija en el elemento privativo situado en planta primera”.

8.- “Reconoce a su madre lo que por legítima le corresponda y le ruega que, una vez abierta la sucesión, renuncie a este derecho en favor de su esposo Don Tal“.

La cláusula no es mía. Yo hubiera dicho “Lega” y no “Reconoce” y no hubiera dicho en favor de su esposo Don Tal. Si la renuncia es a favor de persona determinada es un renuncia traslativa y tributa (según sea gratuita u onerosa). La renuncia ha de ser pura y simple, produciendo los efectos que la ley determine. En este caso, ese efecto sería el aumento de la porción hereditaria del propio marido que era el heredero designado en el testamento. Evidentemente la renuncia podría hacerse pura y simplemente si es el deseo de la madre en el futuro y no es inconveniente que el ruego se haya expresado de este modo.

9.- Pues lo mismo pero sin pedir que se haga en favor de alguien concreto: “Ruega a sus padres que renuncien a sus derechos legitimarios”. 

10.- “Ruega a sus hijos que se hagan cargo y atiendan a la madre de la testadora DOÑA xxxx, la cual se encuentra sujeta a curatela, ostentando la testadora el cargo de curadora, y en ello en el caso de que la testadora premuera a su madre, extendiendo su ruego a que insten los procedimientos judiciales oportunos para la designación de nuevo curador a su muerte, siendo su deseo que el cargo de curador lo desempeñaran sus dos citados hijos o cualquiera de ellos”.   

Y otro ruego similar: “Ruega a los citados legatarios y herederos que le presten hasta su fallecimiento, los cuidados que le sean necesarios conforme al artículo 142 del Código Civil, aún cuando tales cuidados se presten con cargo a los bienes propios de la testadora, y que la mantengan en su domicilio particular hasta su muerte”.  

11.- “Ruega a su citado hijo xxxx que cumpla con las obligaciones de toda índole, incluidas las de naturaleza sucesoria, que por su condición de padre le puedan corresponder respecto de su hija, y nieta de la testadora, Doña xxxx”.     

12.- “Ruega a sus citados hijos que Don xxx, padre de los instituidos herederos y ex-marido de la testadora, no entre, ni acceda, ni utilice, ni disfrute, ni posea en modo alguno, ninguno de los bienes o derechos que integren la herencia de la testadora y sean adquiridos por sus herederos por tal título.       

13.- “Ruega la testadora a la legataria, que en caso de transmisión a título oneroso de la finca legada, ofrezca la adquisición en las mismas condiciones a su citado hermano Don xxxx”.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario