Lo primero que hay que matizar es que hablamos de nacionales de la UE, exceptuando los paÃses que quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento Europeo de Sucesiones, es decir, Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.
Dicho esto, si eres residente en España (o de alguno de los restantes paÃses de la UE) y lo que quieres es que se te aplique la ley de la residencia habitual al tiempo del fallecimiento no es necesaria la professio iuris porque se aplica el artÃculo 21 del Reglamento Europeo de Sucesiones que establece:
Regla general.
1. Salvo disposición contraria del presente Reglamento, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
2. Si, de forma excepcional, resultase claramente de todas las circunstancias del caso que, en el momento del fallecimiento, el causante mantenÃa un vÃnculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto del Estado cuya ley fuese aplicable de conformidad con el apartado 1, la ley aplicable a la sucesión será la de ese otro Estado.
En consecuencia, no se opta sino que se te aplica esa ley directamente a falta de elección. En virtud de la professio iuris puedes optar por la aplicación de la ley nacional al tiempo del otorgamiento o al tiempo del fallecimiento, pero no hay que hacerla si lo que quieres es que se aplique la ley de tu residencia habitual al tiempo del fallecimiento.
Sin embargo, por aquello de que “lo que no abunda no daña” y puesto que no hay tantas leyes por las que optar (un francés residente aquà solo puede optar por la francesa o por la española) dejarÃa meridianamente claro donde resido y dirÃa que quiero que se me aplique mi ley nacional al tiempo de xxx o la ley española si resido en España al tiempo de mi muerte (optando por la nacional si no se reside ya en España en ese momento), aunque no sea necesario, al menos mientras no tengamos todos tan claro como el Código Civil como funciona todo esto que se encuentra en fase de asimilación por la inmensa mayorÃa y dado que la casuÃstica puede ser grande. Es decir, que abogo por una professio iuris completa y casuÃstica para evitar problemas en el futuro, según se resida o no se resida o se sea nacional de este estado o del otro…
En el caso de optar por la ley nacional, en mi opinión conviene precisar que esa ley nacional será la del otorgamiento o la del fallecimiento o, mejor aún, que será la ley francesa o la belga o la que sea para evitar problemas de interpretación de la cláusula en el futuro si se produce un cambio de nacionalidad que, ciertamente, no es usual entre nacionales de la UE.
¿Me he liado? Se aceptan crÃticas (constructivas)…
¿Y qué pasa con los británicos, los irlandeses y los daneses? De estos, mejor hablamos otro dÃa…
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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