En principio, parecerÃa que una persona jurÃdica quedarÃa fuera del ámbito de los sujetos obligados a declarar, pero si nos vamos al ArtÃculo 5 de la Ley que regula el IRNR, vemos que los contribuyentes por este Impuesto son:
a) Las personas fÃsicas y entidades no residentes en territorio español conforme al artÃculo 6 que obtengan rentas en él, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas.
b) Las personas fÃsicas que sean residentes en España por alguna de las circunstancias previstas en el artÃculo 9.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
c) Las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el artÃculo 38.
Además las instrucciones para cumplimentar el impreso 211 señalan: “Modelo a utilizar por los adquirentes, residentes o no residentes, tanto personas fÃsicas como jurÃdicas, de bienes inmuebles situados en España a no residentes sin establecimiento permanente. Los adquirentes están obligados a retener e ingresar el porcentaje fijado legalmente, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, sobre la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto que posteriormente corresponda pagar al no residente (ArtÃculo 25.2 de la Ley del Impuesto y 14 de su Reglamento)”.
En conclusión, sà que habrÃa retención si la entidad es no residente y no tiene establecimiento permanente (si lo tuviera, entrarÃamos en el ámbito del Impuesto de Sociedades).
En la materia puede leerse este artÃculo de Alejandro del Campo.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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