¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquàlo tenéis.
Vamos a por el Paseo de esta semana.
Sentencias y Autos del TC:
Esta semana tenemos 3 nuevos Autos del Tribunal Constitucional. Se trata de los Autos números 14 a 16, aunque ninguno de ellos me parece interesante.
Tenemos además 6 nuevas Sentencias. Se trata de las Sentencias números 14 a 19. De ellas, voy a destacar estas 2:
Pleno. Sentencia 16/2018, de 22 de febrero de 2018. Recurso de inconstitucionalidad 6036-2013. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra. Competencias sobre vivienda, crédito y ordenación general de la economÃa: nulidad de los preceptos legales que regulan una expropiación de uso de vivienda que menoscaba las competencias estatales.
Pleno. Sentencia 19/2018, de 22 de febrero de 2018. Recurso de inconstitucionalidad 681-2015. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, y con un crédito presupuestario incluido en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2015. Derechos de asociación y propiedad, principio de igualdad: pérdida de objeto del recurso y desestimación del recurso en relación con el régimen de ventanilla única de facturación y pago y participación en ella de las entidades de gestión.
Nos vamos al Cendoj.
Sentencias del TS:
Tenemos este lunes, 22 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.
Estas 11, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:
710Â Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
711Â Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
718Â Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
724 Responsabilidad civil médica.
730 Balonazo en campo de futbol. Doctrina del riesgo.
737 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
740Â Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
746 Procesal.
748Â Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
809Â Derecho comunitario de defensa de la competencia.
Y 814 Responsabilidad civil de letrado.
Y estas 11 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarÃas (si es que las hay):
709 Juicio de capacidad e institución tutelar adecuada.
713 Acción rescisoria concursal. Dación en pago. Inexistencia de perjuicio porque no hubo sacrificio patrimonial injustificado.
DESTACADA OPOSITORES 716 Administrador de hecho. Concepto y caracterización. Personas fÃsicas representantes de personas jurÃdicas administradores de varias sociedades. Doctrina jurisprudencial aplicable.
717 Acción de reintegración concursal. Dación en pago de deuda. Inexistencia de perjuicio.
720 Compraventa de viviendas para uso residencial: Ley 57/1968. No incurre en la responsabilidad del art. 1-2.ª de dicha ley la entidad de crédito que no consta hubiera admitido ingresos de los compradores en una cuenta del promotor en dicha entidad, ni surge para ella ninguna obligación de avalar. Recurso por infracción procesal: motivos que impugnan pronunciamientos que en realidad son favorables a la parte recurrente.
721 Arrendamiento urbanos. Uso distinto a vivienda. Contrato celebrado con anterioridad al 9 de Mayo de 1985. No se extingue hasta la jubilación o fallecimiento del arrendatario. Por jubilación ha de entenderse el cese total en el trabajo con plenos efectos jurÃdicos. No cabe asimilar la jubilación parcial prevista en la ley, con percepción de un 50% de la pensión, continuando en el ejercicio de la actividad. No supone la extinción del arrendamiento del local, del que se venÃa disfrutando desde antes del año 1985, por aplicación de la DT 3ª de la LAU 1994.
723 Concurso de acreedores. Rescisión concursal la dación en pago de los derechos que la concursada tenÃa sobre tres plazas de parking a favor de un acreedor, en pago de su crédito. Se reitera el concepto de perjuicio para la masa.La dación en pago supone un concierto de voluntades entre deudor y acreedor por el que éste consiente recibir, con carácter solutorio, un aliud pro alio (una cosa por otra), con el efecto de extinguir la obligación originaria. Se trata de un negocio complejo, pues participa de las caracterÃsticas del pago o cumplimiento de una obligación, de la compraventa y de la novación por cambio de objeto que, con efectos solutorios, extingue la primitiva obligación. Desde el punto de vista del acuerdo de transmisión de bienes o derechos que supone la dación en pago, el importe por el que se transmitÃan era el doble de su valor, razón por la cual no habrÃa propiamente sacrificio patrimonial. Es únicamente desde el punto de vista de la satisfacción de los créditos que se extinguÃan con la dación, que podrÃa existir alguna duda sobre el perjuicio, en atención al momento y las circunstancias en que se realizaron (tres meses antes de la declaración de concurso y junto a otras cesiones en pago de plazas de parking por un importe total de 4.428.600 euros). Esas circunstancias temporales en que se realizaron las daciones en pago hubieran podido ser muy relevantes si el importe del crédito fuera equivalente o inferior al valor de los derechos cedidos, pero consta acreditado que el importe del crédito extinguido era muy superior. Bajo estas condiciones, es difÃcil apreciar la concurrencia del sacrificio patrimonial injustificado, que no puede quedar reducido a que unos créditos fueran pagados en detrimento de aquellos otros que no se beneficiaron de la cesión de pagos.
732 Determinación de la capacidad jurÃdica. Curatela. La reformatio in peius y la incongruencia extra petita en los procesos sobre incapacitación.
771 Desahucio por precario y derecho de retención. Art. 453 CC.
795 Derecho de asociación. Club de fútbol profesional. Modificación de estatutos. Exigencia de antigüedad como socio para ser candidato a la junta directiva y la presidencia. Exigencia de aval. Facultades concedidas a la junta electoral.
Y 813 Reclamación de paternidad extramatrimonial. Orden de los apellidos del hijo.
Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 16/2018, la STC 19/2018Â y en la STS 813/2018.
El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.
Como va haciéndose cada vez más difÃcil, tras XXIX Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquÃ.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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