Que engorroso es equivocarse. No puedo entender que algunos tengan la política del “ya se subsanará” porque es un verdadero follón para el cliente, para el oficial encargado de la subsanación y para el Notario (dependiendo de su grado de implicación en el asunto).
La mayoría de las subsanaciones suelen ser por menudencias con lo que sale mucho más a cuenta no equivocarse porque es mucho más fácil hacer que deshacer o rehacer.
La falta de concentración en la preparación de un asunto (que no solo es imputable al desconcentrado, sino a los que le desconcentran) sale “cara”.
He tenido recientemente una escritura de constitución de S.L. que ha necesitado de tres diligencias de subsanación.
La primera utilizando el Artículo 153 del Reglamento Notarial, fue necesaria por un error en el juicio de suficiencia y no fue aceptada (a mi juicio equivocadamente) por el Registro Mercantil.
6ª DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN.- En xxxxx, a xxxxx, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de XXXX, con residencia en esta Villa.
A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTAR:
I).- Que en la matriz precedente, por error involuntario en la intervención del Administrador de “XXXX, S.L.” no se hizo constar que se hallaba expresa y especialmente facultado para la aceptación del cargo de Administrador en la sociedad que se constituía y para designar persona física que lo ejercitara.
II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, mediante la rectificación de los párrafos correspondientes, cuyo tenor literal pasa, mediante la presente, a ser el siguiente:
“Su legitimación para este acto se deriva de su condición de Administrador Único de la citada sociedad, cargo para el que fue nombrado (y aceptó), por plazo indefinido, mediante acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad, celebrada el día XXXX y elevado a público mediante escritura autorizada bajo mi fe, el mismo día, con el número XXX de protocolo, citada anteriormente, cuya copia autorizada me exhibe y le devuelvo.
Se halla expresa y especialmente facultado para la aceptación del cargo de Administrador en la sociedad que se constituye y para designar persona física que lo ejercite en virtud de acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad en su reunión de XXX, según resulta de certificación expedida por el Sr. Compareciente, en su calidad de Administrador Único, que me entrega e incorporo a la presente matriz para que forme parte integrante de la misma y sea inserta en sus traslados, considerando legítima la firma que la autoriza por haber sido puesta en mi presencia.
Consultado en el día de hoy el Registro Público de Resoluciones Concursales, no consta, ningún resultado en cuanto a la mercantil representada.
Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para la constitución de sociedad y para la elevación a público del nombramiento de persona física designada para el ejercicio del cargo de Administrador Mancomunado de la sociedad que mediante la presente se constituye previa su aceptación, a las que la presente escritura se refiere”.
Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente y en el presente. Doy fe.=
La segunda y la tercera, con comparecencia de uno de los socios, en el uso del poder recíproco para subsanar que se otorgaron en la matriz, fue para subsanar un error de los Estatutos Sociales que no contemplaban la opción de tres Administradores Mancomunados, ni establecían su modo de actuar. Mea culpa. Una subsanación por cuatro puñeteras palabras que faltaban, pero “es lo que hay”.
7ª DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN
En xxxx, mi residencia, a xxxx.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de esta Villa y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,
C O M P A R E C E:
DON
I N T E R V I E N E:
En su propio nombre y derecho y en nombre y representación de:
1.= DOÑA
2).= Y de la compañía mercantil de nacionalidad española denominada “xxx, SOCIEDAD LIMITADA”, cuyas circunstancias esenciales constan en la matriz precedente.
Su legitimación para el presente acto se deriva de su condición de apoderado especial, la cual resulta del apoderamiento recíproco que fue conferido por él y sus representados en la matriz precedente.
Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficientes, las facultades representativas acreditadas para la subsanación de la presente escritura de constitución de sociedad limitada con arreglo a la calificación del Registro Mercantil que se dirá y en cuanto al artículo número XXX de los Estatutos Sociales de la mercantil en lo que se refiere a la posibilidad de Administración mancomunada desempeñada por tres Administradores mancomunados.
El Sr. Apoderado me asegura que dicho poder se encuentra en vigor y que no ha variado la capacidad de sus mandantes.
Tiene a mi juicio, según interviene, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente diligencia, anteriormente calificada, y, con este fin,
E X P O N E:
I.- Que la escritura que precede relativa a la constitución de “XXX, S.L.” titular del N.I.F. provisional XXX, se encuentra pendiente de inscripción en el Registro Mercantil por no estar previsto en los Estatutos Sociales el sistema de administración elegido de TRES Administradores Mancomunados.
II.- Esto expuesto, según interviene,
O T O R G A:
PRIMERO y único.- Que en nombre y representación de la mercantil “XXX, S.L.” subsana la escritura que precede haciéndome entrega de un nuevo ejemplar de los Estatutos Sociales para su incorporación a la presente y en sustitución de los que fueron incorporados a la misma el día de la constitución de la sociedad en los que su Artículo 12º hace ahora mención a la posibilidad de que la sociedad sea regida por tres Administradores Mancomunados.
Solicitud Registral: El compareciente, según interviene, solicita del Señor Registrador Mercantil que se sirva practicar las inscripciones pertinentes en los libros a su cargo a la presentación de copia autorizada de esta escritura, así como, en su caso, la inscripción parcial de la misma conforme a lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil.
SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, la compareciente me requiere para que remita copia autorizada electrónica de la presente a los efectos de su inscripción en el Registro Mercantil de xxxx, considerando como presentante de dicho título por su designación a “XXX, S.L.”, cuyos datos, a efectos de notificaciones y requerimientos, son los que figuran en la intervención de la presente escritura.
Así lo dice y otorga.
Pero hubo un nuevo error porque en la diligencia anterior solo corregimos dos de las cuatro palabras que faltaban. Además no fue aceptada la subsanación en base al Artículo 153 del Reglamento Notarial de la DILIGENCIA 7ª, así que hubo que subsanar de nuevo para decir lo que verán (y para subsanar otro error menor que fue descubierto entre tantos dimes y diretes y que no quería que pudiera dar lugar a otra nueva subsanación):
10ª DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN
En xxxx, mi residencia, a xxxx.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de esta Villa y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,
C O M P A R E C E:
DON
I N T E R V I E N E:
En nombre y representación de:
1.= DON.
2.= DOÑA .
Su legitimación para el presente acto se deriva de su condición de apoderado especial, la cual resulta del apoderamiento recíproco que fue conferido por los socios en la matriz precedente.
El Sr. Apoderado me asegura que dicho poder se encuentra en vigor y que no ha variado la capacidad de sus mandantes.
3).= Y de la compañía mercantil de nacionalidad española denominada “xxx, SOCIEDAD LIMITADA”, cuyas circunstancias esenciales constan en la matriz precedente.
Su legitimación para este acto se deriva de su condición de Administrador Único de la citada sociedad, cargo para el que fue nombrado (y aceptó), por plazo indefinido, mediante acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad, celebrada el día xxx y elevado a público mediante escritura autorizada bajo mi fe, el mismo día, con el número xxx de protocolo, cuya copia autorizada me exhibe y le devuelvo.
Se halla expresa y especialmente facultado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad en sus reuniones de xxx y xxx, según resulta de certificaciones expedidas por el Sr. Compareciente, en su calidad de Administrador Único, la primera incorporada a la matriz precedente y la segunda que me entrega e incorporo a la presente diligencia para que forme parte integrante de la misma y sea inserta en sus traslados, considerando legítima la firma que la autoriza por haber sido puesta en mi presencia.
Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para la constitución de sociedad y para la elevación a público del nombramiento de persona física designada para el ejercicio del cargo de Administrador Mancomunado de la sociedad que mediante la presente escritura se constituye, con arreglo a la calificación del Registro Mercantil que se dirá en cuanto al artículo número 12 de los Estatutos Sociales de la mercantil en lo que se refiere a la posibilidad de Administración mancomunada desempeñada por tres Administradores mancomunados y para la corrección de un error material relativo al número de participaciones en que se divide el capital social.
Me asegura que la Sociedad por él representada se halla actualmente en vigor, que se encuentra en el ejercicio del cargo que ostenta, sin que las facultades de representación que le competen le hayan sido revocadas, limitadas, suspendidas ni modificadas en forma alguna, así como la exactitud de los datos anteriormente consignados.
Tiene a mi juicio, según interviene, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente diligencia, anteriormente calificada, y, con este fin,
E X P O N E:
I.- Que la escritura que precede relativa a la constitución de “xxx, S.L.” titular del N.I.F. provisional xxx, se encuentra pendiente de inscripción en el Registro Mercantil.
II.- Esto expuesto, según interviene,
O T O R G A:
PRIMERO y único.- Que en nombre y representación de la mercantil “xxx, S.L.” subsana la escritura que precede mediante la certificación a que se refiere la parte expositiva y haciéndome entrega de un nuevo ejemplar de los Estatutos Sociales para su incorporación a la presente y en sustitución de los que fueron incorporados a la misma en la diligencia número 7 en los que su Artículo 12º hace ahora mención a la posibilidad de que la sociedad sea regida por tres Administradores Mancomunados y la forma de actuación de los mismos en tal caso, así como en cuanto a que:
El capital social queda fijado en xxx y dividido en xxx PARTICIPACIONES SOCIALES iguales, numeradas correlativamente a partir de la unidad, para el solo efecto de su identificación, y de un valor nominal de xxxx cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente del xxx, ambos inclusive y no del xxxx, como por error se indicaba en la matriz precedente.
En fin, un rollo enorme para tan poca cosa. Costó muchísimo más tiempo (pero con enorme diferencia) hacer la escritura que corregir las cuatro menudencias que fueron detectadas, una de las cuales me resultó y me sigue resultando excesivamente rigurosa.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|