Pues depende, pero recientemente me encontré con uno tan, tan, tan especial, que con qué surgiera cualquier imprevisto, iba a ser imposible la firma de la compraventa para la que se habÃa otorgado. De hecho aún no hemos firmado la escritura, aunque sà soy sincero no sé porqué ha sido.
Otorgar un poder especial para vender un inmueble concreto, señalando el número de finca registral, la dirección de policÃa y/o Catastro, el precio, la forma de pago y el número de cuenta donde deban efectuarse las transferencias, me parece algo arriesgado. Según mi experiencia, cuando no hay una sorpresa, hay otra, cuando no me cambian una cosa me cambian otra y pienso que es un riesgo especializar tanto el poder.
¿Y qué pasa si el poder no sirve? Pues que hay que hacer otro y, generalmente, aplazar la firma o recurrir a la figura del mandato verbal y a la posterior ratificación.
Solo entiendo esos poderes tan especialÃsimos cuando uno no se fÃa del apoderado y si no se fÃa, mejor que no se dé el poder o que se le dé a otro.
Con especificar número de finca y un precio mÃnimo de venta, asà que como que no habrá precio aplazado, para mi serÃa suficiente.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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