Si una notarÃa anuncia que ofrece sus servicios desde hace cien años, y no me fallan las cuentas, el Notario debe tener 100 años, más los 25 años que creo que en 1918 hacÃan falta para aprobar. Asà que el Notario en cuestión debe tener unos 125 años. Creo que es el hombre más viejo de España y puede que de la humanidad, exceptuando a Matusalén y a algunos otros personajes bÃblicos más.
¿Nos hace falta recurrir a la publicidad engañosa para tener más clientes? ¿Nos beneficia como colectivo?
Tanto esfuerzo por explicar determinadas cosas (“¿has heredado la notarÃa de tu padre?, ¿te puedes instalar dónde quieras?”, etc…), ¿para nada?
No sé a quien se le ha ocurrido la idea y ya sé que es una “menudencia”. Pero muchas menudencias sumadas, la verdad es que hartan. Claro, otro dirá que yo me hago publicidad con mi blog. Y a lo mejor tiene razón …. pero debo haber firmado asà como cero escrituras gracias al blog y a cambio ocupado cientos de horas en escribir y en resolver consultas.
Ya sé que se pretende asociar el nombre del titular actual con el de sus predecesores, alguno o algunos probablemente parientes, pero un Notario no puede estar prestando servicio desde 1918, aunque su notarÃa si puede llevar abierta todos esos años con distintos y sucesivos titulares, lo que no la convierte exactamente en la “misma notarÃa” o más exactamente no la convierte en “NotarÃa Perico de los Palotes desde hace más de cien años”. No sé si estará o no en el mismo local y hasta me resulta entrañable que exista una continuidad en la lÃnea sucesoria por razón del local o de los titulares emparentados, pero ofrecemos al público una visión errónea y no están los tiempos precisamente para confundir. Nuestras notarÃas no están numeradas como lo están por ejemplo en México, de modo que la denominación de NotarÃa Número 156, tiene relevancia propia con independencia de su ubicación y de sus sucesivos titulares. Cuando un Notario en España deja su notarÃa por jubilación, fallecimiento, traslado o excedencia, todo lo más que se podrÃa decir es que esta era la notarÃa de Fulanito, antes de Menganito y antes de Zutanito, pero nada más (decirlo, no anunciarlo, ¡ojo¡). En México el siguiente titular sà que será el Notario Número 156 del DF y asà podrá anunciarse (si lo permite su Reglamento), en mi opinión.
Ya sé que en una web, como en un blog, las explicaciones que pueden darse son las que son y llegan hasta donde llegan pero al igual que dije aquàque:
“1.- ¿Es correcto, reglamentario, ético….registrarse el dominio notariadetalsitio cuando uno no es el único Notario que existe en tal sitio?
2.- ¿Es correcto anunciarse como Notario de Talsitio y de Talotro por el hecho de que estemos sustituyendo la NotarÃa del pueblo de al lado (la de Talotro)? Es decir, Fulanito que es Notario de Talsitio, se anuncia también como Notario de Talotro porque este pueblo está sin Notario temporalmente. Cuando deje de sustituir la notarÃa de Talotro, ¿será igual de diligente para dejar de anunciarse de este modo o seguirá haciéndolo más o menos tiempo? Las notarÃas en sustitución están vacantes y punto, no se puede uno designar como Notario de Talotro. Como dicen mis amigos del Grupo de Jurisprudencia, esto ¿es bien?”
Ahora añado:
3.- ¿Es correcto, reglamentario, ético, anunciarse como si tu notarÃa constituyese una empresa de 100 años de antigüedad significándose respecto de otras?
Que cada cual saque sus propias conclusiones pero si encima añades por algún sitio el gentilicio de la localidad donde está la notarÃa, no siendo el único Notario, ¡te cubres de gloria¡
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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