Si hay dos o mas fincas hipotecadas en distintas CCAA, se hará una liquidación en cada Comunidad Autónoma en proporción a la responsabilidad hipotecaria asignada a cada una de las fincas. En cada Comunidad Autónoma se aplicará el correspondiente tipo de gravamen en Actos JurÃdicos Documentados.
En la cancelación (aunque esté exenta, hay que liquidarla), ocurre exactamente lo mismo.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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