Me han pedido incorporar una manuscrita que no procedÃa pero que al final he aceptado siempre que algo se pudiera decir sobre su existencia en la escritura. Manuscribir sin rastro de lo que se pretende relatar en la manuscrita, “va a ser que no”.
Y esto es lo que se ha dicho:
“C) Se incorpora y protocoliza con esta escritura, formando parte integrante de la misma, copia de la Ficha de Información Personalizada (FIPER) suscrita por la PARTE DEUDORA, el anexo de bonificaciones del tipo de interés, otro con ejemplos numéricos que indican el modo en que los cambios del tipo de interés afectan al importe de las cuotas y otro sobre la posibilidad de contratación de productos de cobertura del riesgo de tipo de interés de la que se ha advertido a la parte deudora. El interés, a pesar de ser variable, no se devengará en ningún caso a favor de la parte deudora”.
La necesidad de manuscrita quedaba justificada por razón de la referencia a que el interés no se devengarÃa en ningún caso en favor de la parte deudora (interés cero), pero que de paso se manuscribiera que aunque no se contrataban productos de cobertura de riesgo de tipo de interés se conocÃa la posibilidad de hacerlo, alegando que si el cliente los contrataba más adelante (mañana mismo, por ejemplo, me decÃa el del Banco) ya lo habrÃa dejado dicho, me ha costado lo mÃo aceptarlo.
En fin, que no he quedado muy satisfecho por razón de la aberración, que desde el punto de vista notarial representa la expresión manuscrita, para encima tener que extenderla a casos en que no procede.
Se admiten opiniones. A veces con los de los Bancos y gestorÃas, ¡sà se puede¡ y da gusto encontrar a profesionales, dispuestos a escuchar y a intentar solucionar una situación en beneficio de nuestro común cliente, que asistÃa a nuestra discusión bolÃgrafo en mano, sin saber si ponerse o no a escribir.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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